Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Abril de 2013

Nº 5131

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág.

DECRETOS

DECRETO Nº 284
Viedma, 19 de marzo de 2013.
Visto: el Expediente N 053.018-ART-2013 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, la Ley E N 4.618, la Ley N 4.794 y el Decreto Provincial N 924/2012; y CONSIDERANDO:
Que la Ley E N 4618 estableció un Régimen General de Promoción Económica para aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de nuevas empresas y explotaciones que se radiquen en la Provincia de Río Negro;
Que el citado plexo legal en su Art. 17 dispone que el Poder Ejecutivo determinara en la reglamentación quien será la autoridad de aplicación;
Que en el Art. 17 del Decreto Provincial N 924/2012 se dispuso que la Autoridad de Aplicación de la Ley será ejercida conjuntamente por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Producción o los Ministerios que los reemplacen en el futuro;
Que el principal incentivo -sino el más importantepara la radicación de nuevas empresas en la provincia es la exención o reducción de los impuestos provinciales;
Que dichas medidas se encuentran estrechamente vinculadas con el sistema presupuestario y con la política tributaria de la Provincia, ambas -por imperio de la Ley N 4.794- de competencia exclusiva del Ministerio de Economía;
Que de acuerdo a la Ley citada precedentemente compete al Ministerio de Economía entender en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción comercial e industrial conforme Art.
15 inciso 12;
Que en otro orden de ideas, la Ley de Ministerios creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que, en muchas de sus funciones y competencias, reemplazó al Ministerio de Producción;
Que si bien muchas de las actividades promovidas se encuentran relacionadas con la producción agrícola, ganadera y pesquera existen otras tantas de la más variada índole que están vinculadas al comercio, la construcción, el turismo y la salud, por lo que sería impracticable designar tantas autoridades de aplicación como actividades promovidas;
Que en virtud de todo lo expuesto, por cuestiones de operatividad y para una adecuada instrumentación de la Ley, corresponde designar como Autoridad de Aplicación únicamente al Ministerio de Economía;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00522-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 17 de la Ley E N 4.618 y Art. 181 inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el Art. 17 del Anexo I del Decreto Provincial N
924/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17: El Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la Ley E N 4.618.

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 3.- Registrar, publicar, comunicar, tómar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK - A. Palmieri.oOo DECRETO Nº 285
Viedma, 19 de marzo de 2013.
Visto: el Expediente N 115.643-DG-13, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, a productores afectados por tormenta intensa, acompañada de precipitación de entre 11 a 50 milímetros en pocas horas, acompañada por fuertes vientos y granizo, durante el día 12 de enero de 2013, en los Departamentos 25 de Mayo y Pilcaniyeu;
Que el fenómeno de tormenta intensa, ha provocado importantes daños en las viviendas, enseres domésticos, caminos vecinales, infraestructura predial productiva y producciones, básicamente en alambrados convencionales o eléctricos, corrales, galpones de acopio o esquila, aguadas y jagueles, parcelas de alfalfa, huertas, hornallas de ladrillos, embaucamiento de mallines, ganado, represas, canales y herramientas;
Que las características del fenómeno, por la intensidad de la ocurrencia ha dañado la economía de los productores afectados, según informe técnico avalado por la autoridad de aplicación de la Ley Ovina en la Provincia de Río Negro;
Que reunida la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria analizó el informe que sobre este fenómeno presentó la Subsecretaría de Ganadería de la Provincia, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que analizado el informe técnico, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria determinó la necesidad de proponer la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores afectados, según la Ley Provincial N 1.857 y su Decreto Reglamentario N
1.250/84;
Que es necesario aliviar la situación financiera de los productores afectados para que puedan cumplir las tareas imprescindibles en su ciclo productivo, brindando el apoyo desde el Gobierno Provincial para contrarrestar los efectos graves de esta situación;
Que es necesario gestionar ante autoridades nacionales medidas de fomento que permitan recuperar la actividad económica en los Departamentos 25 de Mayo y Pilcaniyeu, especialmente en el marco de la Ley Nacional N 26.509;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01160-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el fenómeno de tormentas intensas a los productores de los Departamentos 25 de Mayo y Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/04/2013

Page count26

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930