Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Concesionario, no le hubiese sido otorgado la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
Artículo 3.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría A - General: Comprende la totalidad de los in-muebles excepto los terrenos baldíos no conectados al servicio.
Categoría B - Baldío: Comprende los terrenos baldíos no conectados al Servicio.
Artículo 4.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados con frente a cañerías distribuidoras de agua potable estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Artículo 5.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley N 13.512 o divididos en forma análoga, todos los servicios que preste El Concesionario con una conexión de agua potable común, de común acuerdo entre las partes se podrá liquidar como un solo servicio de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.
En caso de no haber acuerdo se liquidará individualmente por departa-mento o vivienda. En estos casos se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o departamento coma una conexión individual. El consumo por unidad se determinará a partir de la distribución proporcional del consumo registrado por el medidor correspondiente a la conexión, en función de la superficie cubierta de cada unidad.
Artículo 6.- En todos los casos la liquidación del servicio se emitirá a los propietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionales o al consorcio de co-propietarios, quienes serán los responsables del pago del servicio que El Concesionario preste.
Artículo 7.- La fecha de iniciación de la liquidación por prestación del servicio corresponderá al primer día del período de liquidación posterior al momento en que los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.
Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las redes externas.

BOLETIN OFICIAL N 5117
Artículo 8º.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley N 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a El Concesionario toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen o que imponga la instalación de medidores de agua. Dicha comunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los treinta 30 días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley N 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren efectuado liquidaciones por prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco 5 años calendario, en cuyo caso se reliquidará por dicho período.
Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren.
Artículo 9.- Los nuevos montos que correspondiere liquidar como resultante de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del periodo de liquidación posterior al momento en qué se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 10.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de un recargo de diez por ciento 10% por año, por sobre los valores que correspondiere liquidar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.

Viedma, 11 de Febrero de 2013
CAPITULO CAPITULO II
REGIMEN DE COBRO DEL
SERVICIO MEDIDO
Artículo 11.- Los valores de consumo de agua potable registrados se liquidarán mensualmente de acuerdo a los siguientes precios unitarios según los casos:
Categoría A - General:
Rango de consumo Unidad Agua De 0 a l5 m fijo $
31,44
Entre 15 y 30 m $/m 3,29
Entre 30 y 45 m $/m 3,29
Entre 45 y 60 m $/m 3,29
Más de 60 m $/m 3,29
Categoría B - Baldío:
No se efectúa liquidación tarifaria para esta categoría, pudiendo determinarse un valor a aplicar en oportunidad de la primer revisión tarifaria conforme al Artículo 1 del presente Anexo.
Artículo 12.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
CAPITULO III
SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 13.- Instalaciones Eventuales. El abastecimiento de agua potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría A.
Artículo 14.- AGUA PARA RIEGO DE
ESPACIOS PUBLICOS.
El agua que se utilice para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, proveniente de la red de distribución de agua potable, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría A.
Artículo 15.- Cargo de Conexión, Infraestructura y Mejoras. Al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable, en el área servida por El Concesionario corresponderá liquidar al Usuario, en concepto de infraestructura, derecho e inspección, provisión de materiales y ejecución de la conexión, la suma de pesos: Un mil ochocientos $ 1.800,00- con IVA incluido.
Artículo 16.- Cargo de Reconexión de Servicios. El valor que correspondiera liquidar en concepto de derecho de reconexión de abastecimiento de agua potable se fija en la suma de cien pesos $ 100,00.- más IVA.

oOo SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Resolución Nro. 844
Viedma, 20 de diciembre de 2012.Visto y Considerando:
Que conforme lo prescribe el art. 40 de la Ley K Nro. 2430, corresponde designar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia para el año 2013 y establecer el orden de subrogancias.Que asimismo, se deberá proceder a designar las representaciones institucionales del Poder Judicial ante el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y la Junta Federal de Cortes.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero. Disponer que la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida a partir del 01 de febrero del año 2013 por el Dr. Enrique José Mansilla.
2do. Establecer que la subrogancia para la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida por el Dr. Sergio Mario Barotto.
3ero. Disponer en relación a las representaciones institucionales del Poder Judicial:
a Respecto del representante ante el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, Dr. Sergio Mario Barotto.
b En relación al representante ante la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, Dr. Enrique José Mansilla.
c La subrogancia de las representaciones consignadas en los incs. a y b será ejercida reciprocamente.-

4to. Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.Fdo. Víctor Hugo Sodero Nievas-Pte.STJ; Enrique Mansilla y Sergio Barotto-Jueces STJ.Ante mí: Ezequiel Lozada-Secretario Subrogante Superintendencia STJ.oOo Resolución Nro. 23
Viedma, 30 de enero de 2013.Visto y Considerando:
Que conforme lo dispuesto por el Cuerpo en Resolución nro. 22/13-STJse procedió a la confección de las listas correspondientes a Conjueces, Funcionarios "ad-hoc" y Jueces Sustitutos que habrán de reemplazar a Magistrados y Funcionarios desde el 01/02/13 al 31/01/14 en los distintos organismos judiciales de la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los arts. 44 inc. o y 22 de la Ley K Nro. 2430.Que así también se procedió a la confección de la nómina de los profesionales que actuarán como Defensores ad-hoc en mediación, art. 28
del Decreto Reglamentario nro. 938.
Que corresponde por la presente ratificar y aprobar el contenido de las listas mencionadas en los considerandos precedentes.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero. Ratificar y aprobar el contenido de los listados de Conjueces, Funcionarios "ad-hoc" y Jueces Sustitutos que habrán de reemplazar a Magistrados y Funcionarios desde el 01/02/13 al 31/01/14 en los distintos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/02/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/02/2013

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Last issue15/07/2024

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