Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Octubre de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4978

te el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a Dictamen obrante a fojas 14;
Que a fojas 43 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos del Artículo 42 de la Ley Nº 4.599, Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 02637-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. Nº 21.618.073 y la Señora Natalia María Jesús FORCINITI, D.N.I. Nº 26.786.159, CUIL Nº 2726786159-0, a partir del 01 de Marzo de 2.011 y hasta el 31 de Diciembre de 2.011, para cumplir funciones inherentes a su profesión, en el Establecimiento de Ejecución Penal de Cipolletti dependiente del Servicio Penitenciario Provincial de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Natalia María Jesús FORCINITI, a partir del 01 de Marzo de 2.011 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalentes a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley Nº 4.541 y su Decreto Reglamentario.Art. 4.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 11.00.00.03, Partidas 121 $ 15.528,28, 123 $ 2.667,79, 124 $
1.367,83, 125 $ 739,73, 126 $ 20.485,20 y 127 $ 531,09, Código de Recurso 10, Rentas Generales para atender las erogaciones resultantes.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. Nº 21.618.073, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL
ORGANISMO y la Señora Natalia María Jesús FORCINITI, D.N.I. Nº 26.786.159, CUIL Nº 27-26786159-0, quien posee título de Licenciada en Psicología, con domicilio en calle Italia Nº 191 de la localidad de Cipolletti, por la otra en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L Nº 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en Establecimiento de Ejecución Penal de la localidad de Cipolletti dependiente del Servicio Penitenciario Provincial de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno, según lo establecido en el Agrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley Nº 4.541 o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley L Nº 3.487.
SEGUNDA: REMUNERACIÓN
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley Nº 4.541, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para en tal caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.

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TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L Nº 3.487EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.
CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L Nº 3.487 y el Decreto Nº 1.405/01 que lo reglamenta.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L Nº 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.011 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Podrá ser renovado a solicitud del Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.
SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 1445
Viedma, 28 de Septiembre de 2011.Visto, el Expediente Nº 2.284-G-2.008, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H Nº 3.238, con el Señor Arturo Rodolfo CASTELLO, L.E. Nº 8.210.301 CUIL Nº 2008210301-6, quien cumple funciones inherentes a su profesión, en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del Señor Arturo Rodolfo CASTELLO, fue autorizada por excepción del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L Nº 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución Nº 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el Señor Arturo Rodolfo CASTELLO, actualmente cumple funciones en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno, mediante un Contrato de Trabajo modalidad Decreto Nº 115/
05, Clase A, aprobado por Resolución Nº 1.165/09 y prorrogado a la fecha por Resolución Nº 96/11;
Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones Nº 043/97 y Nº 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la Constancia, obrante a fojas 32;
Que a fojas 110, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos del Artículo 42 de la Ley Nº 4.599
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 01953-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/10/2011

Page count28

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