Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Octubre de 2011

Nº 4980

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEY

LEY Nº 4699
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Derógase el artículo 9 inciso k de la ley S N 1965.
Artículo 2.- Incorpórase un párrafo final al artículo 9 de la Ley S N 1965, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía provincial:
a Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.
b Proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes.
c Asegurar la conservación de los Poderes de la Nación y la provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas.
d Proveer la custodia policial del Gobernador de la provincia, Poder Legislativo y Poder Judicial, adoptando por sí, todas las medidas de seguridad que sean necesarias. Asimismo a las autoridades nacionales de otras provincias y extranjeras dentro de su jurisdicción.
e Defender las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.
f Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios que esta ley autorice.
g Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden, prevenir y reprimir el delito, controlar incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas.
h Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones.

i Regular y controlar el tránsito público aplicando las disposiciones que lo rigen, en las zonas no incluidas en ejidos municipales.
Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias del orden y seguridad pública lo impongan.
j Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas.
Otorgar permisos para la adquisición, tenencia y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen.
k Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos.
1 Proveer a la seguridad de las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y buenas costumbres.
m Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la justicia.
Detener a los presuntos dementes cuando razones de peligrosidad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes, confiándolos preventivamente a los establecimientos mencionados.
n Recoger las cosas perdidas y abandonadas y proceder con ellas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados por los detenidos.
ñ Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fugas, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia.

o Asegurar los bienes abandonados por fallecimiento de personas, por demencia o desaparición de sus dueños y los que se encontrasen en poder de menores sin padres, tutores o guardadores, adoptándose en todos los casos, el procedimiento que determina la reglamentación.
p Asistir a los discapacitados, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponden sus cuidados.
q Dictar las medidas preventivas y determinar la organización de lucha contra el fuego y otros estragos por sí o coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia.
r Proveer servicios de policía adicional dentro de su jurisdicción en los casos y forma que determina la reglamentación.
s Controlar las actividades de los particulares en ejercicio de tareas de investigaciones y vigilancia.
t En todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niñas, niños o adolescentes, deberá en forma inexcusable y de manera inmediata, dar fehaciente aviso al organismo proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismos.
Artículo 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 18 de Octubre de 2011.Se promulga de conformidad al Artículo 144
de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos noventa y nueve 4699.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal y Técnica de Asuntos Legislativos.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1479
Viedma, 04 de octubre de 2011.Visto, el Expediente N 079.500-DRYC-2.011, del Registro del Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/10/2011

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