Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/09/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Septiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4967

La primera, y en función de la calidad del suelo y lo que deba retirarse, puede variar en un espesor de entre 0.15 y 0.30 m. espesor ya compactado En el supuesto que trabajáramos con 0.15 m. se recomienda la colocación de una primera capa de suelo calcáreo tosca de 0.05 m. compactada a 95% del Proctor Standard y una final de 0.10 m. de igual suelo enriquecido con cal al 8%, la que también estará compactada al 95% del Proctor Standard De no contarse en la zona con este tipo de material tosca calcárea podrá ser reemplazado por otro de igual calidad y característica, el cual deberá tener un cambio de volumen máximo de 12% y una densidad mínima de 1600 Kg/m3.
La fracción que pase por el tamiz N 40 deberá tener un límite líquido de no más de 25 e índice de plasticidad de no mayor de 9.La superficie terminada de la capa de asiento tendrá una pendiente terminada del 0,7% al 1% desde el punto alto central y los laterales, de acuerdo a la grilla de plano de niveles.
Las pendientes mencionadas en la última capa, se controlarán utilizando aparatos de nivelación y fijando una red de puntos uniformemente distribuidas en el campo, en una cuadrícula no inferior a 6 mts. Para el segundo caso, la composición de la sub-base de áridos debe ser de piedra de cantera, piedra partida o grava que sea uniforme con respecto a la calidad y que esté libre de madera, tierra, arcilla, suciedad, raíces, cortezas o cualquier otro material extraño.
La piedra debe tener en lo posible , una gradación que va de 38 mm. a la N 200 en la proporción que oportunamente se indicará y cuyo mayor porcentaje está entre la N 4 y la de 9.5 mm.
La colocación y la extensión de la piedra triturada deben efectuarse sobre el área compactada que deberá estar seca y preparada. El material debe depositarse y extenderse, en una capa uniforme, de tanta profundidad que, al compactarse, la capa de piedra tendrá un espesor de 0.15 m. También deberá estar compactado al 95% del Proctor Standard.
V. CANALIZACIONES LATERALES
Una vez compactado el terreno y alcanzadas las cotas de proyecto, se ejecutarán canalizaciones perimetrales al campo para formar los canales perimetrales del drenaje. Estos canales, tendrán un ancho mínimo de 0.15
mts. y profundidad de acuerdo a pendientes y niveles del terreno y se ejecutarán de acuerdo a lo que se indicará en plano de detalle.VI. CAPA DE ASFALTO
La mezcla de concreto asfáltico debe prepararse en una planta de asfalto de mezcla caliente y tendrá un espesor de 5 cm.
Árido necesario: grava triturada o escoria triturada y árido fino.
Se establecerá una fórmula de trabajo de la mezcla con áridos cuya dimensión permitirá que la capa superficial sea una mezcla de hormigón asfáltico lisa, densa y bien compactada, que contenga un bajo porcentaje de vacíos de aire, a fin de eliminar porosidad en la superficie.
Cemento o betún asfáltico normal:
Los betunes asfálticos serán productos provenientes de la destilación del petróleo. Será homogéneo, libre de agua y cumplirá con las especificaciones de la Norma IRAM 6604, penetración 70-100
Textura de la superficie: Una masa muy densa, compactada y relativamente sin vacíos. La textura de la superficie final resulta entre mediana y fina, con pocos vacíos abiertos a la vista.
VII. COLOCACIÓN DEL CONCRETO ASFALTICO
El contratista del trabajo inspeccionará la sub-base antes de comenzar con el trabajo de pavimentación con el hormigón asfáltico. La sub-base debe ajustarse a los pianos de construcción y debe ser una superficie firme y lisa ubicada a un grado de elevación adecuado. En el caso de encontrarse puntos bajos o áreas esponjosas, esas zonas deben re-llenarse con material similar al que se construyó la sub-base.
La superficie de asfalto terminada debe estar a los grados de elevación indicados en el Plan de gradación de los planos de construcción y debe quedar libre de irregularidades y ondas. Debe prestarse especial atención a las juntas de la construcción para que no queden aristas a lo largo de la junta sino que se vea una transición suave y lisa.
Previo a la colocación del asfalto, deberá extenderse sobre la superficie un riego asfáltico tipo RC1.El material del pavimento asfáltico debe mezclarse, transportarse, extenderse, terminarse y compactarse teniendo en cuenta las mejores condiciones exigidas para este tipo de trabajo, correctamente compactada y nivelada La capa superficial debe compactarse a una densidad de no menos del 95% de la densidad máxima posible de una mezcla sin vacíos compuesta por los mismos materiales en proporciones iguales. En el caso de que durante la construcción los resultados de las pruebas de densidad muestren que la capa superficial tiene una densidad menor al 95%, se necesitará un rodillo cilíndrico o un rodillo neumático adicional. Debe notarse que, para alcanzar el éxito deseado, dicha compactación con rodillo debe efectuarse antes de que la mezcla se enfríe.

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DECRETO Nº 1151
Viedma, 26 de agosto de 2011.Visto, el Expediente N 081.182-SPF-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Centro de Jubilados y Pensionados de Juan José Gomez de la localidad de General Roca Personería Jurídica otorgada por Decreto N 457 de fecha 17
de Abril de 1.996;
Que es función de dicho Centro brindar asistencia y contención a personas de la tercera edad, a través de distintas actividades como ser huerta comunitaria, cursos de repostería, cursos de tejidos, turismo, folklore, danzas españolas, comedor comunitario, entrega de alimentos a beneficiarios del Programa de Atención Médica Integral P.A.M.I., entrega de vestimenta y calzados;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS $ 14.400,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS $ 7.200,00 cada una;
Que a fojas 18 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 32 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor ex - Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Centro de Jubilados y Pensionados de Juan José Gomez CUIT N 3070783007-3 de la localidad de General Roca, representado por su Presidente, Señora Antonia MOCCIOLA DNI N 93.532.161, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS $ 14.400,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS $ 7.200,00 cada una.Art. 3.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden de la Presidente de la asociación civil denominada Centro de Jubilados y Pensiona-dos de Juan José Gomez, Señora Antonia MOCCIOLA CUIL N 27-93532161-7, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS CATORCE MIL
CUATROCIENTOS $ 14.400,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- M. T. Seghezzo.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION CIVIL CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS CESAR CAMPOSDE JUAN JOSE
GOMEZ -DE LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCADE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA
ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CESAR
CAMPOS DE JUAN JOSE GOMEZ, de la localidad de General Roca, representada en este acto por su Presidenta, señora ANTONIA MOCCIOLA
DNI N 93.532.161, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Bartolome Mitre y M.Rosas , de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes clausulas:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/09/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/09/2011

Page count36

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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