Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/09/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4967

DECRETO Nº 1147
Viedma, 23 de agosto de 2011.Visto, el Expediente N 074.382-SCA-2.011, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la ratificación del Convenio de Colaboración suscripto entre el Departamento Provincial de Aguas y la Secretaría General de la Gobernación;
Que dicho acuerdo se efectúa en el marco de la política de apoyo al deporte provincial y en particular al fútbol, donde se requiere contar con ámbitos adecuados para su práctica tanto amateur como profesional;
Que por Expediente N 73.191-S-2.011, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación se tramitó la Licitación Pública N 50/11
por la provisión y colocación de césped artificial de uso profesional, a colocar en las siguientes localidades: dos 2 en San Carlos de Bariloche, una 1 en Chichinales, una 1 en General Conesa y una 1 en General Roca;
Que por el mencionado convenio el Departamento Provincial de Aguas realizará con equipos propios disponibles o con contratación a terceros los trabajos de movimiento de suelos, preparación y nivelación de terrenos de las canchas a instalar en las localidades mencionadas en el considerando;
Que la Secretaría General de la Gobernación se compromete a transferir al Departamento Provincial de Aguas, a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los créditos necesarios con el objeto de dar cumplimiento al mencionado convenio de colaboración;
Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar el Convenio mencionado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal, de la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02484-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto entre el Departamento Provincial de Aguas, representado por el Ingeniero Raúl Horacio COLLADO D.N.I. N 12.955.998 y la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco GONZALEZ
D.N.I. N 17.284.315, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO
PROVINCIAL DE AGUAS Y LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
En el marco de la política de apoyo al deporte provincial y en particular al fútbol, donde se requiere contar con ámbitos adecuados para su práctica tanto amateur como profesional, y de la decisión del gobierno de adquirir el material para la construcción de cinco 5 canchas a través del Expediente N 73191-S-2011, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, se tramitó la Licitación Pública N
50/11, para la provisión y colocación de césped artificial de uso profesional, demarcada para la práctica deportiva de fútbol, de 100 x 70 metros aproximadamente, más zonas adyacentes del campo de juego, a colocar en las siguientes localidades: dos 2 en San Carlos de Bariloche, una 1 en Chichinales, una 1 en General Conesa y una 1 en General Roca;
Que la cotización de la licitación pública incluye: Complementos necesarios para la instalación, el servicio de instalación, el granulado de caucho necesario las marcaciones reglamentarias, el flete desde el punto de comercialización hasta el lugar designado para la colocación y el traslado y estadía de los técnicos instaladores;
Que la preparación del terreno donde se instalará el césped artificial de uso profesional, requiere de trabajos complementarios que fueron dificil de cuantificar y evaluar para cada caso e inscribirlas en la licitación, resultando conveniente que estos se realicen con maquinarias y recursos humanos de los Organismos Provinciales y/o terceros en caso de indisponibilidad propia;
Entre el Departamento Provincial de Aguas, representado por su titular, Ingeniero Horacio COLLADO D.N.I. N 12.955.998, con domicilio en calle San Martín N 249 , en adelante EL DPA y la Secretaría General de
Viedma, 12 de Septiembre de 2011

la Gobernación, representada por su titular Dn. Francisco Javier GONZALEZ
D.N.I. N 17.284.315, con domicilio en calle Laprida N 212 ambos de la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, en adelante LA
SECRETARÍA, suscriben el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a las consideraciones efectuadas, y sujeto a las cláusulas que posteriormente se detallan:
PRIMERA: EL DPA realizará con equipos propios disponibles o con contratación a terceros los trabajos de movimiento de suelos, preparación y nivelación de terrenos de las canchas a instalar en las Localidades San Carlos de Bariloche dos 2 canchas, Chichinales, una 1 cancha, General Conesa una 1 cancha y General Roca una 1 cancha, el cual se efectuará, conforme a las especificaciones técnicas que como anexo forman parte integrante del presente Convenio de Colaboración.
SEGUNDA: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, EL DPA pondrá a disposición las maquinarias necesarias disponibles, el combustible, gastos de traslado y pago de personal afectado a la obra. Asimismo se compromete a que el personal destinado a efectuar la obra, se encuentre debidamente asegurado conforme la legislación vigente.
TERCERA: LA SECRETARÍA, se compromete con EL DPA, a transferir los créditos necesarios a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, con el objeto de dar cumplimiento al el presente Convenio de Colaboración.
CUARTA: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación al presente convenio de colaboración, en cuanto a lo atinente a su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será resuelto en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro.
QUINTA: A todos los efectos emergentes del presente Convenio de Colaboración, las partes constituyen como domicilio especial, los mencionados en el encabezamiento.En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los quince días del mes de Julio de 2.011.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN GUÍA SINTÉTICA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUB-BASE
PARA DRENAJE SUPERFICIAL
I. ALCANCE
Este tópico trata acerca de los criterios a tener en cuenta para la construcción de la sub-base donde se instalará el campo de juego, al cual se le deberán anexar oportunamente los planos generales y de detalle correspondientes, como asimismo características mas especificas sobre granulometrías, métodos de controles, verificaciones, etc., que no hacen variar el núcleo central del trabajo a ejecutar.II. EVALUACIÓN DEL LUGAR
Una vez realizados los respectivos ensayos de suelo, se comprobará la conformación de los mismos, y si son aptos para recibir, por su composición, las soluciones constructivas propuestas.En tal sentido el trabajo propuesto apunta a : 1 Crear un suelo apto para recibir el aporte de una base estable, 2 Ejecutar una base estabilizada, que sea apta para recibir la carpeta asfáltica superficial, o en su defecto alguna solución alternativa de menor costo y prestación. Por Ejemplo: riego de emulsión asfáltica.
III. EXCAVACIÓN
Se deberán retirar los suelos vegetales, los de alto indice de plasticidad y si los hubiere de tipo expansivos que se deforman con la humedad del suelo. Si en el terreno existiera césped o arbustos, es recomendable previo al retiro del suelo la aplicación de herbicidas que eliminen toda vida vegetal.Se deberán tener en cuenta los niveles generales del proyecto, dado que el campo deberá tener un nivel tal que permita que las canaletas perimetrales del mismo, desagen en forma natural al lugar que se estime conveniente.IV. MOVIMIENTO DE SUELO
En primer término, una vez retirado el suelo no apto, se deberá preparar el suelo para el trabajo de maquinaria de compactación de porte, para lo cual se aconseja que con maquinaria adecuada pata de cabra, compactadora, etc.
de mediano porte y con un mínimo de 50 pasadas, se tratará de compactar este terreno natural que formará una subrasante mecánicamente apta para recibir la capa siguiente, asegurándose que esta base es lo suficientemente estable para resistir el ingreso de camiones y maquinaria Existen varias alternativas para la construcción de la sub-base que recibirá la carpeta asfáltica u otra alternativa, pero dos son las mas usuales: la compactación con suelo calcáreo tosca enriquecido con cal en su ultima capa o una base de áridos compactada.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/09/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/09/2011

Page count36

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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