Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Título III
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Capítulo 1
DE LOS RECURSOS Y FISCALIZACIÓN
Art. 37. - El Tesoro del partido estará integrado por las contribuciones de sus afiliados, las contribuciones y donaciones de terceros debidamente identificadas, subsidios del estado, todo otro ingreso que autorice la legislación vigente.Art. 38. - El ejercicio económico del partido comenzará el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.Art. 39. - Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden de Presidente, Tesorero y registrarse ante el Tribunal Electoral, todo ello en los términos de los dispuesto por el Art. 104 de la Ley O 2431.Art. 40. - Todos los afiliados que desempeñen cargos electivos o políticos municipales, podrán aportar al Tesoro del Partido hasta un diez por ciento 10% del total de sus remuneraciones.Art. 41. - El partido llevará contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos. Los comprobantes y la contabilidad deberán conservarse durante por lo menos tres ejercicios.
Art. 42. - El partido deberá presentar a la Secretaria Electoral dentro de los sesentas 60
días de finalizado cada ejercicio, el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 43. - Los estados anuales del partido deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial.Art. 44. - La Comisión Directiva deberá designar antes de cada elección y con la debida antelación un administrador general de campaña en los términos del Art. 88 de la ley O 2431, quien tendrá a su cargo el manejo de todos los fondos de las campañas electorales siento el responsable del cumplimiento de todo lo dispuesto en el texto legal antes mencionado.Art. 45. - El administrador general de campaña deberá habilitar una cuenta bancaria especial en la cual deberán ser depositados sin excepción todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos, como privados destinados a la campaña electoral.
Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante esta cuenta.Art. 46. - Dentro de los sesenta 60 días de celebrado el acto electoral en que haya participado el partido, el administrador general de campaña deberá presentar a la Secretaria Electoral cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral. La rendición deberá ser suscripta por contador público nacional matriculado.Art. 46. bis - El partido garantiza la capacitación integral de sus afiliados en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional. A
dicho fin el partido deberá destinar el treinta 30
% por ciento de los recursos que ingresan a sus cuentas bancarias provenientes del Fondo de "Apoyo a la Actividad Política" previsto en el artículo 108 in fine de la Ley O 2431, en la forma y condiciones establecidas en dicha norma legal.Título IV
DE LOS COMICIOS PARTIDARIOS
Capítulo 1
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
PARTIDARIAS
Art. 47. - De la Convocatoria y Derecho a Voto: Los afiliados al partido, inscriptos a los padrones elegirán las autoridades partidarias esta-

BOLETIN OFICIAL N 4954
blecidas en esta Carta Orgánica y los cargos públicos electivos. Las elecciones deberán convocarse con treinta 30 días de antelación a la fecha de realización de las elecciones y por lo menos setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos. En caso de presentarse la única lista que reúna todos los requisitos, será declarada ganadora y no se realizará el acto comicial. La convocatoria contendrá día y hora de la elección, local donde funcionarán las mesas receptoras de votos, cargos a elegir y plazo de presentación de listas. Deberá ser difundida por los medios gráficos y radio televisión oficiales y publicada en el Boletín Oficial.
El cierre de padrones se producirá treinta días antes de la fecha del comicio se exhibirán en los locales partidarios a partir de los 10 días siguientes y por el término de tres 3 días. El plazo de presentación de listas vencerá 7 días antes del comicio.Las listas de candidatos ya sea a cargo públicos electivos o partidarios deberán presentarse con el aval de por lo menos el 1% de los afiliados. No se computarán los avales de quienes integren las listas en calidad de candidatos.Las minorías tendrán representación siempre que obtengan individualmente el piso del veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos.Art. 48. - De los Candidatos: Los requisitos para ser candidatos a cargos partidarios son los mismos que para ser afiliados. Deberá aceptar su candidatura por medio fehaciente.
Art. 49. - De las Listas: Las listas se oficializarán con treinta 30 días de anticipación como mínimo al día de los comicios internos y deberán estar firmadas por el grupo de afiliados que las auspician. Las listas podrán diferenciarse por su color o colores y números, quedando prohibido el uso de lemas.Art. 50. - De los Padrones: Los padrones internos partidarios utilizados para esta elección, estarán constituidos por los ciudadanos argentinos y los extranjeros que hayan cumplido los requisitos establecidos por esta Carta Orgánica y deberán ser oficializados por la Junta Electoral.Art. 51. - De la Representación por Sexo: Las listas de candidatos a cargos partidarios deberán constituirse de modo tal que ninguno se los sexos superen el sesenta y seis por ciento 66% de cargos de disputas. Este porcentaje deberá aplicarse en tramos de tres 3 cargos desde el primero al último lugar en el orden numérico, utilizándose a los efectos prácticos la integración de dos-uno.Art. 52. - De los Cargos Elegidos: En las elecciones de Comisión Directiva los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán de las listas mas votadas, mientras que el resto de los cargos se distribuirán del sistema DHondt, participando en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido más de un diez por ciento 10% de los votos válidos emitidos. A este efecto se considerarán separadas las listas de titulares y la de los suplentes. En todos los casos los titulares que no se incorporen como tales a las listas definitivas quedarán como suplentes en el orden en que queden luego de la aplicación del Sistema DHondt.Con la misma manera se procederá con la aplicación del sistema DHondt en la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de los asambleístas.Art. 53. - De los Avales: El número de afiliados para apoyar las distintas candidaturas deben ser por lo menos de veinte 20 avales con un máximo del uno por ciento 1% del padrón del partido.
Para la composición de las listas de avales no rige la representación por sexos establecida en el artículo anterior.-

Viedma, 28 de Julio de 2011
Capítulo 2
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS
ELECTIVOS MUNICIPALES
Art. 54. - De la Convocatoria y Derecho a Voto: Los afiliados del partido, inscriptos en los padrones y los no afiliados a ningún partido político, podrán votar para elegir candidatos a cargos electivos, de acuerdo a como se determine en la reglamentación que dicte la Comisión Directiva, la Junta Electoral y la Justicia Electoral. Las elecciones deberán convocarse con por lo menos noventa 90 días de anticipación a la fecha de los comicios generales y con no menos de treinta 30 días de anticipación a la fecha de presentación de listas para esos comicios generales. En caso de convocatoria imprevista a elecciones municipales, la Comisión Directiva del partido está facultada para reducir estos plazos. En caso de presentarse una única lista que reúna los requisitos, será declarada ganadora y no se realizará el acto comicial. La convocatoria contendrá día y hora de la elección, local donde funcionarán las mesas receptoras de votos, y una clara descripción de las candidaturas de que se trate y de los plazos de presentación de lista. Deberá ser difundida por los medios gráficos y radiotelevisivos oficiales y publicada en el Boletín Oficial.Art. 55. - De los Precandidatos: Los requisitos para ser precandidato a cargos electivos municipales en los comicios internos, son los que establece esta Carta Orgánica para ser afiliado al partido, la Constitución de la Provincia y demás leyes provinciales en la materia, y en lo establecido por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Cipolletti. Se deberá aceptar la candidatura por medio fehaciente.De las listas presentadas, la Junta Electoral dará vista durante cuarenta y ocho 48 horas a los apoderados de ellas. Vencido este plazo, se expedirá en setenta y dos 72 horas, dictando la resolución respectiva con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. Si por resolución se estableciera que algún candidato no reúne las condiciones necesarias, el apoderado de la lista deberá remplazarlo en cuarenta y ocho 48 horas, caso contrario se producirá el corrimiento de los restantes cargos. De ser candidaturas unipersonales o formulas se tendrá por desistida la presentación.
Art. 56. - De las Listas: Las listas se oficializarán con treinta 30 días de anticipación como mínimo, al día de los comicios internos y deberán ser firmadas por el grupo de afiliados que la auspicien. Las listas podrán diferenciarse por su color o colores y números, quedando prohibido el uso de lemas.Art. 57. - De los Padrones: Los padrones que se utilizarán en esta elección serán los padrones partidarios según el Art. 50 de esta Carta Orgánica y los padrones de ciudadanos que se encuentren en condiciones de votar en comicios generales y no pertenezcan a ningún partido político, los que serán proporcionados por la Justicia Electoral.Art. 58. - De la Representación por Sexo: Las listas de precandidatos a cargos electivos municipales deberán constituirse ajustándose a las Leyes Provinciales y Locales vigentes en esta materia.
Art. 59. - De los Candidatos Elegidos: El candidato a Intendente Municipal por el partido será elegido por el voto directo y secreto, y por simple mayoría de todos aquellos que participen en la elección según lo dispuesto por el Art. 54 de esta Carta Orgánica.Los candidatos a Concejales Municipales por el partido serán elegidos por el voto directo y secreto de todos aquellos que participen en la elección y la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/07/2011

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Edition count1922

First edition03/01/2002

Last issue22/07/2024

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