Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4951

DECRETO Nº 653
Viedma, 30 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 079.074-DRHYC-2.010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.481/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 50, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Viedma, 18 de Julio de 2011

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 49;
Que a fojas 79 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 81, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Rio Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/
09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 653
Legajo
Apellido y Nombres
Cuil
Programa
781503

Pelozo Juan Domingo
20221161727

1901000001

Fecha Categoría Ingreso de Ingreso Contrato Contrato Servicios Servicios 01/12/2006
1

Agrupamiento
Auxiliar Asistencial
Fecha Computo de Categoría 01/12/2010

Categoría a Ingreso
3

oOo DECRETO Nº 654
Viedma, 30 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 079.125-DRHYC-2.011, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.496/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que la misma reúne todas los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 33, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, y a fojas 34, por la Contaduría General de la Provincia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofisica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 06;
Que a fojas 50 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 52, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Rio Negro en el agrupamiento y categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/
09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/07/2011

Page count34

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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