Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4951

Viedma, 18 de Julio de 2011

Que la aptitud psicofisica del postulante exigida por la normativa de Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de para tornar operativa la Ley;
Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 57;
Que a fojas 78 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.478/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 80, vuelta;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría El Gobernador mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959, de la Provincia de Río Negro dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en D E C R E T A:
ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que diferencias salariales por dicho concepto;
cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 08, en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Familia y a fojas 11, por la Dirección de Organización y Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, conforme las previsiones del Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Familia.Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
SAIZ.- A. D. Pega.
PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 651
Legajo
Apellido y Nombres
Cuil
781015

Racca Sebastián Pedro
20216181892

Programa
Fecha Categoría Ingreso de Ingreso Contrato Contrato Servicios Servicios 1901000001 15/02/2003
12
oOo
DECRETO Nº 652
Viedma, 30 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 084.199-DRHYC-2.010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tomar operativa la Ley;
Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.145/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 30, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Agrupamiento
Profesional
Fecha Computo de Categoría 01/03/2009

Categoría Ingreso
14

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofisica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 22;
Que a fojas 43 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 45, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

Legajo
Apellido y Nombres
781562

Riquelme Gomez Julia del C.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO
Programa Fecha Ingreso Contrato Servicios 27924731813
1901000001 01/12/2008
Cuil
N 652
Categoría de Ingreso Contrato Servicios 1

Agrupamiento
Auxiliar Asistencial
Fecha Computo de Categoría 01/12/2010

Categoría a Ingreso
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/07/2011

Page count34

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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