Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4950

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del presente Decreto, el Contrato en el Marco del Decreto N 115/05 suscripto en entre el Ministerio de Familia y la Señora ROUMEC, Daniela Mabel DNI N 23.527.370, que fuera aprobado mediante Resolución N 581, del Ministerio de Familia de fecha 19 de Enero de 2.010 y prorrogado últimamente mediante Resolución N 71, de fecha 18 de Enero de 2.011, del Ministerio de Familia, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del mismo.Art. 2.- Apruébese, en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Señora ROUMEC, Daniela Mabel DNI N
23.527.370, Categoría 08, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en la Delegación de Promoción Familiar Zona Atlántica, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los Créditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquse, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y el/la Señor/a ROUMEC, Daniela Mabel DNI. N 23.527.370, con domicilio en Chiqui Pereyra N 145, de la Localidad de Viedma, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestara servicios bajo relación de dependencia en el/la Delegación de Promoción Familiar Zona Atlántica, de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, desempeñándose como Profesional, con un régimen de seis 06 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 08, Agrupamiento Profesional, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N 077.900 -DRHYC-11, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2.011.-

Viedma, 14 de Julio de 2011

DECRETO Nº 616
Viedma, 24 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 120.040-R-2004, del Registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó, con carácter de excepción a las normas entonces vigentes, la contratación de los servicios de la Contadora Paula Verónica CAMBARIERI CUIL N 27-25545747-6, cuya retribución se fijó en el equivalente a la Categoría 10 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley L N 1.844;
Que el mencionado contrato se aprobó mediante Decreto N 384/04, a partir del 01 de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 2.004, y luego fue prorrogado sucesivamente hasta el 31-12-2.010;
Que por persistir la necesidad y los motivos que dieron origen a la contratación resulta necesario prorrogar dicho contrato, a partir del 01-012.011;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión de Estado facultó, mediante Acta N 15/2010 Apartado 1, a la Señora Secretaria Ejecutiva a autorizar la prórroga hasta el 31-12-2.011 de los Contratos de Prestación de Servicios, cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior al 31 de Diciembre de 2.010, obrando a fojas 173 la conformidad pertinente para la presente;
Que oportunamente se previó la erogación mensual, incluyéndola en los Gastos en Personal del Presupuesto 2.011;
Que la continuación de la contratación deberá ajustarse a las disposiciones del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia aprobado por Ley L N 3.487 y, en lo que corresponda, a las contenidas en el Escalafón aprobado por Ley L N 1.844 y modificado por Ley N 4.541;
Que el Artículo 5 la Ley N 4.541 amplió el número de categorías del Agrupamiento Profesional y el Artículo 6 de la misma modificó la categoría de ingreso para los profesionales que posean título de grado. El ingreso al agrupamiento se produce para estos profesionales, luego de la modificación normativa, por la categoría 12;
Que por su parte el Decreto N 497/10, reglamentario de la mencionada Ley, estableció en su Artículo 20 una norma de garantía. Dispuso sobre el particular que, en aquellos casos en que por la reubicación se verificare una disminución del sueldo neto percibido al mes de Junio de 2.010, la diferencia de liquidación sería abonada bajo la modalidad de ADICIONAL
COMPLEMENTO;
Que sin perjuicio de que las normas enunciadas están destinadas a regir la relación de esta Administración Pública Provincial con el personal de Planta Permanente, corresponde aplicarlas -en materia de liquidación de sueldos -a las relaciones de carácter temporal;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de adecuar la relación contractual a la normativa vigente en la materia, corresponde aprobar las modificaciones introducidas a la Cláusula Segunda: Remuneraciones del contrato obrante a fojas 29/30;
Que en cumplimiento del Artículo 42 de la Ley N 4.599 del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, para el ejercicio fiscal 2.011, se ha dado intervención a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 196 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrogar del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2.011
el contrato de Locación de Servicios oportunamente celebrado entre la Dirección General de Rentas y la Contadora Paula Verónica CAMBARIERI CUIL N 27-25545747-6, aprobado por Decreto N 384/
04.Art. 2.- Aprobar, a partir de la fecha del presente Decreto, la modificación de la Cláusula Segunda del contrato mencionado en el Artículo 1, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El gasto que origine la presente asignación, será imputado a:
Entidad 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100, Actividad 05, a cargo de la Dirección General de Rentas.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Oliva

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/07/2011

Page count38

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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