Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Julio de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4950

Que la contratación de la Señora Natalia Andrea NORAMBUENA, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N
3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditado mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la Constancia obrante a fojas 56;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00995-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. N 21.618.073 y la Señora Natalia Andrea NORAMBUENA, D.N.I. N 30.225.667 CUIL N 27-30225667-0, a partir del 1 de Diciembre de 2.010 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, quien cumplirá funciones en la Delegación 1 del Registro Civil de Villa Regina dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Natalia Andrea NORAMBUENA desde el 1 de Diciembre de 2.010 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalentes a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541 y su Decreto Reglamentario.Art. 4.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01, Partidas 121 $ 3.430.75, 123 $ 595.83, 124 $ 377.98, 125 $ 260.17, 126 $ 3.719.25, 127 $ 145.09 y 131 $ 500.00, Código de Recurso 10, Rentas Generales para atender las erogaciones resultantes.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. N 21.618.073, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL
ORGANISMO y la Señora Natalia Andrea NORAMBUENA, D.N.I. N
30.225.667 CUIL N 27-30225667-0 con domicilio en calle Liberación N 1.362 Barrio Matadero de la ciudad de Villa Regina, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Delegación 1 del Registro Civil de Villa Regina dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno, según lo establecido en el Agrupamiento Administrativo del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley L N 3.487.SEGUNDA: REMUNERACIÓN
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que en tal caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la
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Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley, correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N 3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487 y el Decreto N 1.405/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2.010 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Podrá ser renovado a solicitud del Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 603
Viedma, 23 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 077.900-DRHYC-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios - mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238 beneficiario comprendido bajo el régimen del Decreto N 115/05, de la Señora ROUMEC, Daniela Mabel DNI N 23.527.370, Categoría 08, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en la Delegación de Promoción Familiar Zona Atlántica, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011;
Que la Señora Daniela Mabel, ROUMEC DNI N 23.527.370, cumple con los requisitos de ingreso establecidos en el Artículo 3 de la Ley L N
3.487 y los Artículos 14 y 15, Capítulo VI, Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N 06/11, autoriza por excepción a contratar a la citada agente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N
3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 24, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 36 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/07/2011

Page count38

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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