Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Enero de 2011

Nº 4900

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETO

DECRETO Nº 1264
Viedma, 30 de diciembre de 2010.Visto, el Expediente N 35.494-DGRS-10, del Registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la Segunda Revisión Ordinaria de Tarifas del Servicio Público de Provisión de Agua Potable de Ingeniero Jacobacci, cuya prestación se encuentra concesionada a la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Ingeniero Jacobacci Limitada;
Que los Artículos 46 y 54 del Contrato de Concesión vigente prevén la modificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los Artículos 32 y 36 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J N 3183;
Que a fojas 2 de estos actuados se presentó El Concesionario proponiendo al Ente Regulador la revisión tarifaria del quinquenio, a fin de recomponer la ecuación económico-financiera del contrato en atención al serio desfasaje originado en el fuerte incremento que tuvieron los costos que intervienen en la prestación del servicio a su cargo;
Que en consecuencia, el Departamento Provincial de Aguas, luego de un exhaustivo análisis de la situación planteada por la empresa concesionaria, concluye que se encuentra debidamente justificada la solicitud de revisión tarifaria, convocando en tal sentido a Audiencia Pública mediante la Resolución N 1.617/10, la cual se celebró el 27/09/10;
Que en mérito a las conclusiones surgidas con motivo de la celebración de dicha audiencia pública, conforme al documento de la desgrabación agregada entre fojas 165/171, este Organismo elaboró un informe técnico fojas 172/
178 en el cual se volcaron las conclusiones;
Que la Comisión concluye que la Concesión del Servicio Público de Agua Potable de Ingeniero Jacobacci, requiere elevar su nivel de facturación a efectos de restablecer su equilibrio económico y financiero, para permitir la sustentabilidad operativa;
Que resulta recomendable incluir sólo las inversiones de reposición, en tanto el financiamiento de las inversiones de ampliación y mejoramiento se realizará a través del Fondo Hidráulico Provincial de acuerdo a lo establecido por las Leyes J N 3928 y H N 3974;
Que en base a las consideraciones efectuadas, el Ente Regulador concluye que corresponde otorgar un aumento del sesenta y seis coma ocho por ciento 66,8 % en los valores tarifarios vigentes;
Que a tenor de los antecedentes reseñados, dicho incremento resulta debidamente justificado a fin de restablecer el equilibrio económico financiero de la empresa, garantizando además de tal modo la calidad, regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas, Secretaria Legal, Técnica y Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02793-10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el nuevo régimen tarifario para la prestación del servicio público de provisión de agua potable de Ingeniero Jacobacci, el que como anexo, se adjunta a la presente norma sustituyendo en adelante el Régimen Tarifario aprobado por el Decreto N 48/09. El nuevo régimen entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Oliva
ANEXO AL DECRETO N 1264
Sustituye al régimen tarifario aprobado por el Decreto N 48/09
ANEXO II
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las prestaciones a cargo de EL CONCESIONARIO en todo el territorio del Area Concesionada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, serán liquidadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario, el cual establece valores tarifarios y precios máximos regulados. Los mismos se consideran vigentes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:
1. Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Area Concesionada.
2. Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que teniendo a disposición el servicio de abastecimiento de agua potable, prestado por EL
CONCESIONARIO, no le hubiese sido otorgado la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
3. Inmueble desconectado del servicio: Todo inmueble que, previo pago de los montos correspondientes, EL CONCESIONARIO le hubiere otorgado la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
Artículo 3Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías:
CATEGORIA RESIDENCIAL A: Conexión para vivienda individual.
CATEGORIA RESIDENCIAL B: Conexión que sirve a más de una vivienda edificada en un mismo lote, con facturación única.
CATEGORIA COMERCIAL-INDUSTRIAL A: Conexión para locales de oficinas, comercios o industrias, cuya utilización del agua potable consista en los usos habituales de bebida e higiene.
CATEGORIA COMERCIAL-INDUSTRIAL B: Conexión para locales de oficinas, comercios o industrias, en las que el suministro de agua potable constituya un elemento necesario para la elaboración del producto o la prestación del servicio.
CATEGORIA OFICIAL: Conexión que permita el abastecimiento a edificios de entes y reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales.
CATEGORÍA BALDIO: Comprende los terrenos baldíos no conectados al servicio.
Artículo 4 Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados con frente a cañerías distribuidoras de agua potable estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/01/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/01/2011

Page count12

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First edition03/01/2002

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