Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4896

Que el Banco Central de la República Argentina adoptó le Resolución N 338/09 por la que excluyó a los bancos prestadores de las limitaciones contenidas en las normas sobre Financiamiento del Sector Público no Financiero;
Que la Provincia se encuentra ante la necesidad de financiamiento para el presente ejercicio, ya que no fue asistida en la reprogramación de sus servicios de deuda y el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado por el Decreto del P.E.N. N 660/10, fue suscripto con el Estado Nacional en agosto del presente año, por lo que ha tenido que afrontar con recursos propios tanto los servicios de deuda vinculados a la deuda flotante pendiente del ejercicio anterior, como así también los vencimientos de aquellos que se correspondan a la deuda pública;
Que el Contrato de Préstamo ha sido instrumentado mediante Convenio suscripto el 19
de enero de 2010, que ascendió a la suma de pesos ciento once millones $ 111.000.000,00;
Que en el marco de la normativa citada se dictó la Resolución N 1192/10 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, aprobándose el modelo de Contrato de Péstamo a suscribir entre la Provincia de Río Negro y el Banco Patagonia S.A.;
Que a fs 75 a 105 el Banco Patagonia S.A.
comunica las nuevas condiciones en las que se otorgará el préstamo, por la suma de pesos sesenta millones $ 60.000.000,00 y en el que participarán las entidades bancarias denominadas Banco Patagonia S.A, Banco Macro S.A., y Banco de La Pampa S.E.M., por lo que corresponde dejar sin efecto el Anexo aprobado mediante el Art. 1 de la Resolución Nº 1192/10 del registro de este Ministerio y sus condiciones;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Mtrio. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y la Fiscalía de Estado a fojas 110 vuelta;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 16 de la Ley K N 4.002.
Por ello, El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo 1 - Déjese sin efecto el Anexo de la Resolución Nº 1192/10 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, denominado Contrato de Préstamo, y apruébese el modelo de Contrato de Préstamo Sindicado que como Anexo se agrega a la presente integrándola y las condiciones del mismo, a suscribirse entre la Provincia de Río Negro y el Banco Patagonia S.A., el Banco Macro S.A. y el Banco de La Pampa S.E.M.
Art. 2 - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- Cdor. José Luis Giorgis, Subsecretario de Financiamiento.- Alicia Baldizzone, Directora General de Administración.

Proyecto de Préstamo Sindicado a suscribir por instrumento público CONTRATO DE PRÉSTAMO SINDICADO
$ 60.000.000
Entre la PROVINCIA DE RÍO NEGRO
la Prestataria y BANCO PATAGONIA S.A.
el Banco Agente conjuntamente con BANCO MACRO S.A.
y BANCO DE LA PAMPA S.E.M.
los Bancos de diciembre de 2010.

CONTRATO DE PRÉSTAMO
Este Contrato de Préstamo en adelante el Contrato de Préstamo, sujeto a los Antecedentes y a los Términos y Condiciones que se detallan más abajo, se celebra en la ciudad de Viedma, República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2010, entre:
BANCO PATAGONIA S.A., con domicilio en la calle Teniente Gral. J. D. Perón 500 de la ciudad de Buenos Aires en adelante el Banco Agente y en forma conjunta con los otros Bancos los Bancos. representado en este acto por Martín César Natali, con DNI N 22.049.949 y Silvia Julia Robino, con D.N.I. 12.622.099 en su carácter de apoderados especiales del Banco, conforme surge del Poder Especial que se adjunta como Anexo A, que integra y forma parte de este Contrato de Préstamo;
BANCO MACRO S.A. con domicilio en la calle Sarmiento 447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Edgardo Fabián Heredia, con DNI 20.472.316 en su carácter de apoderado del Banco, conforme surge del Poder que se adjunta como Anexo B que integra y forma parte de este Contrato de Préstamo;
BANCO DE LA PAMPA S.E.M con domicilio en calle Pellegrini 255 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representado en este acto por Jorge Miguel Isola, con D.N.I. Nº 11.733.503 en su carácter apoderados generales del Banco conforme surge del Poder General que se adjunta como Anexo C que integra y forma parte de este Contrato de Préstamo; y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO con domicilio en 25 de Mayo 99 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro en adelante la Prestataria y/o la PROVINCIA, en forma indistinta, representada en este acto por
con D.N.I. N en su calidad de apoderado de la Prestataria, conforme surge del Decreto Nº 640 como Anexo 1, que integra y forma parte de este Contrato de Préstamo, por la otra parte.
Antecedentes Teniendo en cuenta que:
i Ante la necesidad por parte de la Prestataria de financiar una reestructuración de deuda, solicitó al Banco la estructuración de un financiamiento por un monto total de hasta $ 200.000.000 pesos doscientos millones el Financiamiento;
ii Que el Financiamiento fue autorizado mediante i Decreto Provincial 640, de fecha 26
de agosto de 2009, ii Resolución Nº 351/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, iii Resolución de fecha 23 de diciembre de 2009 del Banco Central de la República Argentina y iv dictámenes y resoluciones de los distintos organismos públicos provinciales;
iii Que en el marco del Financiamiento, con fecha 19 de enero de 2010 la Provincia de Río Negro suscribió un contrato de préstamo sindicado con varios bancos, entre ellos Banco Patagonia S.A., por la suma de $ 111.000.000 el Contrato de Préstamo Sindicado;
iv Que el Contrato de Préstamo Sindicado se encuentra garantizado por la cesión de derechos sobre regalías hidrocarburíferas que le corresponden a la Provincia en virtud de la Ley 17.319 y sus normas modificatarias y complementarias;
iv Que, en el marco del Financiamiento aprobado, la Provincia ha solicitado a los Bancos un desembolso adicional de $ 60.000.000 pesos sesenta millones;
En virtud de ello, los Bancos han acordado otorgar un desembolso adicional a la Prestataria, conforme a los términos y condiciones contenidos en este Contrato de Préstamo.

Viedma, 06 de Enero de 2011
En consecuencia, en razón de los acuerdos antes enunciados, las partes de este Contrato de Préstamo acuerdan:
Términos y Condiciones Capítulo I
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Punto 1.01.- Definiciones. A efectos del presente, los términos definidos en los Antecedentes y los definidos en otras partes de este Contrato de Préstamo, tendrán el significado que se les asigna en ellos. Los siguientes términos, tendrán la acepción que se indica a continuación:
Bancos, son aquellos que se identifican en el encabezamiento del presente y sus cesionarios de conformidad con lo establecido en el Punto 12.06;
Cesión: es la cesión de derechos en garantía que le corresponden a la Prestataria provenientes de la recaudación de las Regalías de Hidrocarburos conforme la Ley N 17.319, sus normas modificatorias y complementarias o del sistema que eventualmente pudiere sustituirlo, como también todo aquel otro ingreso general o especial, ordinario o extraordinario, que integre dicho sistema, hasta la concurrencia de las sumas necesarias para cancelar totalmente cada cuota de amortización, intereses y accesorios de cualquier naturaleza, y otras sumas a cargo de la Provincia de Río Negro expresamente previstas en el presente Compañías Petroleras, se refiere a REPSOL
YPF; Chevron Argentina SRL; AEC Argentina SA
Grupo Chevron; Chevron San Jorge SA Grupo Chevron; Chevron Awe Apache Grupo Chevron;
Victrix Petroleum SA Grupo Chevron, Petrolera Entre Lomas S.A., Petrobrás Energía SA, Apache Petrolera Argentina SA; Apache Energía SRL
Grupo Apache; Pioneer Natural Resources Grupo Apache; Central Internacional Corporation Yacimiento Catriel Oeste; Tecpetrol Sa; UTE
Petroleos Sudamericanos - Necon S.A. y UTE
Edhipsa - Petrolífera Petroleum, así como las que en el futuro las reemplacen.
Condiciones Previas , son las que se refieren en el Punto 3.02 del presente Contrato de Préstamo;
Contrato de Préstamo, se refiere al presente contrato y a todos sus Anexos, así como todo convenio posterior modificatorio del presente que las partes pudieran acordar conforme lo dispuesto en el Punto 12.01;
Cuenta del Desembolso es la cuenta corriente de la Prestataria abierta en el Banco Agente, Cuenta Nro. 900001178 o aquella otra que la Prestataria notifique fehacientemente al Banco Agente, Cuenta Corriente Especial, es la cuenta corriente en pesos N 100578589 de titularidad del Banco Agente en donde deberán depositarse -a partir de la correspondiente notificación a las compañías petroleraslos fondos que éstas abonan a la Prestataria en concepto Regalías de Hidrocarburos;
Declaraciones y Garantías formuladas por la Prestataria, se refiere a las manifestaciones que efectúa la Prestataria en el Capítulo V de este Contrato de Préstamo;
Desembolso, se refiere al desembolso de fondos bajo el Préstamo, por hasta un monto total de $ 60.000.000, que deberá ser efectuado por los Bancos a favor de la Prestataria conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III
Deuda, se refiere a cualquier suma debida por una persona física y/o jurídica como deudor, emisor, o garante, sea en virtud de: a un contrato o instrumento que evidencie que ha: i tomado dinero en préstamo o aceptado adelantos de crédito; ii garantizado el pago de deudas a terceros por medio de un contrato de fianza, garantía y/o aceptación como codeudor principal y/o avalista en cualquier

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/01/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/01/2011

Page count20

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Last issue08/08/2024

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