Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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6. Las Monografías se identificarán con un seudónimo del grupo que sea autor. En sobre aparte y cerrado, en cuyo anverso sólo figurará el seudónimo elegido, se adjuntará el número y nombre del establecimiento, el nombre y apellido de los alumnos participantes y del docente que los condujo y nota de presentación de la máxima autoridad del mismo, en la que dejará constancia del pleno conocimiento y aceptación de estas bases.
7. La Legislatura de Río Negro designará el jurado que estará integrado por un 1 representante del Ministerio de Gobierno, 1 un representante del Ministerio de Educación, un 1 legislador por cada Bloque Parlamentario y un 1 Académico de la Ciencia Política especialmente invitado. La integración del jurado será informada por los medios de comunicación. El jurado podrá eventualmente, y si la temática lo justifica, requerir asesoramiento de especialistas con la expresa salvedad de que su opinión sólo tendrá carácter orientativo.
8. El jurado aplicará en su evaluación los siguientes criterios: pertinencia temática, originalidad en el planteo, valores e ideas expresados, investigación efectuada, adecuada argumentación, correcta redacción y correcta presentación. Los autores podrán citar párrafos o textos de otros autores, pero en dicho caso deberán consignarlo en forma explícita. Idéntico criterio deberán respetar en caso de utilizar estadísticas, publicaciones de carácter periodístico o frases de discursos. Deberán incluir la mención de bibliografía, documentación u otras fuentes utilizados.
9. De entre todas las Monografías presentadas el jurado, previa lectura individual y debate conjunto, seleccionará cinco de ellas para ser destacadas como meritorias. No se considerará orden de prelación en dicha selección. El fallo del jurado será, en caso de no lograrse deseable unanimidad o consenso general, a simple pluralidad de votos de los miembros presentes en sesión plenaria del mismo, previamente convocada a ese único efecto.
Ningún miembro podrá delegar su voto en otra persona que lo represente. El fallo del jurado tiene carácter inapelable y en caso de votación no se dará a conocer más que el resultado general que constará en acta redactada a tal efecto sin identificar la elección efectuada por cada miembro.
Una vez emitido el fallo serán abiertos en la misma sesión los sobres identificatorios del establecimiento y del grupo autor de las cinco Monografías seleccionadas. El jurado deberá reunirse a fin de emitir su fallo antes del 15 de noviembre del año en curso. El fallo del jurado será dado a conocer públicamente a través de los medios de comunicación y se cursará nota del Sr. Presidente de la Legislatura a los establecimientos de los que alguna de sus Monografías presentadas haya sido seleccionada.
10. La Legislatura de Río Negro en la primera sesión ordinaria posterior a la finalización del ciclo lectivo, hará entrega de una medalla y un diploma a cada uno de los integrantes del grupo o equipo autor de cada una de las cinco Monografías seleccionadas, al docente que los orientó, y de un diploma al establecimiento escolar al que pertenecen y a través del cual efectuaron la presentación. La Legislatura informará en forma fehaciente al Ministerio de Educación el nombre y apellido de los docentes orientadores y de los establecimientos cuyas Monografías hayan sido seleccionadas a los fines que pudieran corresponder dentro de la normativa laboral. La Legislatura facilitará el viaje y estadía de los alumnos integrantes de los cinco equipos, de los cinco docentes orientadores y de una autoridad por cada establecimiento. No se otorgará retribución o premio oneroso alguno y se reitera que no se establece un orden de prelación o mérito entre los trabajos seleccionados.

BOLETIN OFICIAL N 4858
11. En el transcurso del año siguiente la Legislatura de Río Negro editará un libro conteniendo las cinco Monografías seleccionadas.
En todos los casos se consignará el nombre y apellido de cada uno de los alumnos autores, del docente orientador y del establecimiento de pertenencia. Los libros serán distribuidos en forma gratuita por la Legislatura de Río Negro a las escuelas de nivel medio de la Provincia, las bibliotecas populares y entidades académicas o instituciones así como podrán ser entregados en carácter de obsequio o presente en los actos protocolares que lo ameriten. Por el solo hecho de su presentación y participación los autores autorizan esta distribución y ceden sus derechos para la misma.
Los autores, dado el carácter gratuito de dicha distribución no percibirán retribución en carácter de propiedad intelectual y la Legislatura le entregará a cada uno de ellos, a cada docente orientador y a cada establecimiento, cinco ejemplares de la obra.
Eventualmente y si así lo considerara necesario o conveniente, la Legislatura de Río Negro podrá efectuar sin límite reediciones de la obra, siempre que respete su carácter de gratuidad y la identificación de sus autores.
12. La Legislatura devolverá, en el transcurso del año siguiente, a cada establecimiento los originales que no hubieran resultado seleccionados con un certificado que acredite su participación.
oOo LEY Nº 4562
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se adopta en el ámbito de la Provincia de Río Negro la Resolución 34/169, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que se agrega como Anexo I y forma parte integral de la presente.
Art. 2.- El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se aplicará a los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública artículo 4 ley S n 4200
respecto de la Policía de la Provincia de Río Negro y el Servicio Penitenciario Provincial.
Art. 3.- Se dispone, que a través del área de capacitación de la Secretaría de Seguridad, se incluya en los programas de estudio de las referidas instituciones el Código de Conducta. El personal que no cumpla con la mencionada capacitación no podrá ser promovido a una jerarquía superior.
Art. 4.- La trasgresión del Código de Conducta que por la presente ley se aprueba, será considerada falta gravísima conforme las respectivas reglamentaciones de cada institución.
Art. 5.- La autoridad de aplicación de esta norma será el Ministerio de Gobierno Secretaría de Seguridad u organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 11 de agosto de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.

Viedma, 26 de Agosto de 2010
DECRETO Nº 645
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos sesenta y dos 4562.
Viedma, 11 de agosto de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Anexo I
CODIGO DE CONDUCTA
PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY
Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979
Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a La expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Art. 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/08/2010

Page count26

Edition count1921

First edition03/01/2002

Last issue18/07/2024

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