Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Agosto de 2010

Nº 4858

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4560
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se prorroga desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2010, la Ley J Nº 4395
sobre suspensión de cortes de los servicios públicos a desocupados o en condición socio-económica precaria.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 11 de agosto de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 643
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos sesenta 4560.
Viedma, 11 de agosto de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4561
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase el Certamen Provincial Anual de Monografías Dr. Edgardo Castello sobre temáticas vinculadas a la participación ciudadana en la vida democrática, dirigido a alumnos del nivel medio de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Cada período legislativo, la Legislatura en su primera sesión ordinaria, a propuesta de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social, hecha suya por la Comisión de Labor Parlamentaria, aprueba por resolución la convocatoria correspondiente, estableciendo el tema específico para ese año y designa al jurado que se integra por un 1 representante de cada bloque legislativo, un 1 representante del Ministerio de Gobierno, un 1 representante del Ministerio de Educación y un 1 académico de la
ciencia política. Como anexo I a la presente se establecen las bases que rigen en cada convocatoria.
Art. 3.- Las monografías deben ser originales de los alumnos, haber sido realizadas grupalmente y con apoyo de un docente.
Art. 4.- El jurado selecciona a simple pluralidad de votos, por sus méritos y de acuerdo a la extensión de las monografías establecida en la convocatoria, un número determinado de las mismas.
Art. 5.- La Legislatura edita anualmente un libro que contiene las monografías seleccionadas en cantidad de ejemplares suficientes para su distribución gratuita en establecimientos escolares de la Provincia, bibliotecas populares, instituciones académicas y actos protocolares que lo justifiquen.
Art. 6.- Los alumnos autores de las monografías seleccionadas y los docentes que los apoyan en su tarea son invitados por la Legislatura a participar de la sesión ordinaria inmediatamente anterior a la finalización del ciclo escolar y en el transcurso de la misma se les hace entrega de un diploma y una medalla que acrediten la distinción. Queda especialmente establecido que no se hace entrega de premios onerosos que distorsionen el espíritu original de este Certamen. Se comunica formalmente al Ministerio de Educación la participación de los docentes en el mismo a efectos de que se incluya en su legajo profesional.
Art. 7.- Establécese que los autores, dado el carácter de la convocatoria y la distribución gratuita de los ejemplares editados, no perciben compensación monetaria por derechos de autor o propiedad intelectual, pero que sus nombres son mencionados clara y visiblemente en cada libro acreditándose su autoría.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 11 de agosto de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 644
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos sesenta y uno 4561.
Viedma, 11 de agosto de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Anexo I
BASES TENTATIVAS
PARA EL CERTAMEN DE MONOGRAFÍAS
1. La Legislatura de Río Negro convoca a los alumnos que en este año estén cursando cuarto y quinto año del nivel medio en cualquiera de sus modalidades en escuelas públicas estatales, públicas de gestión privada o privadas de la Provincia de Río Negro, a la I Edición del Certamen de Monografías Edgardo Castello correspondiente al año que dentro del marco y el concepto general de Participación Ciudadana en la Vida Democrática versará en esta edición en la temática específica de
2. Las Monografías deberán ser producto de un trabajo grupal de equipos de tres a cinco integrantes, siendo todos alumnos de cuarto y quinto año de un mismo establecimiento, pero pudiendo pertenecer a divisiones diferentes, bajo la conducción de un docente del mismo. Las Monografías serán presentadas por el establecimiento educativo y no se aceptarán aquéllas que no cuenten con el aval del mismo o sean presentadas en forma directa por los alumnos. No se establece límite a la cantidad de Monografías que pueda presentar un establecimiento, pero no se aceptará más de una por cada equipo o grupo de alumnos. Se aceptará que un mismo docente sea conductor de más de una Monografía.
3. Las Monografías deberán ser originales, inéditas y de exclusiva autoría de los alumnos integrantes del grupo o equipo, debiéndose entender que el papel del docente conductor es exclusivamente de orientación.
4. Las Monografías podrán tener extensión variable estableciéndose un máximo de veinticinco carillas A4, escritas en una sola faz, en tipografía Times New Roman, Arial o similar en cuerpo 12, interlineadas a doble espacio estimativamente hasta seis mil quinientas palabras y deberán presentarse en forma prolija, encarpetadas, encuadernadas o anilladas en tres ejemplares idénticos.
Es deseable pero no excluyente que se adjunte un ejemplar en formato digital CD.
5. Las Monografías deberán ser presentadas hasta el día de agosto a las dieciocho horas al Departamento de Extensión Parlamentaria de la Legislatura de Río Negro San Martín 118 - Viedma - Río Negro - CP 8500. Las Monografías podrán ser enviadas por correo tomándose a esos efectos como válida la fecha en que fuera efectivamente enviada por el establecimiento o por los mecanismos de correo interno del Ministerio de Educación de la Provincia. Se insiste en todos los casos que el envío deberá ser efectuado antes del vencimiento del plazo fijado y que sólo se aceptarán aquéllas que siendo enviadas dentro de esa fecha sean efectivamente recibidas por la Legislatura de Río Negro dentro de los diez días hábiles subsiguientes de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/08/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/08/2010

Page count26

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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