Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Noviembre del 2007
Capítulo IX
RIESGO DE INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE
Artículo 46.- Se concederá este beneficio al afiliado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar tarea alguna al servicio del empleador o cualquier otra actividad remunerativa, con relación de dependencia o por cuenta propia. Cada caso será analizado por el IAPS y resuelto mediante acto administrativo en el marco de la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial n 2938.
Artículo 47.- El afiliado, su representante, el organismo, municipio o ente adherido deberá comunicar el siniestro al IAPS dentro de los treinta 30
días hábiles de notificado el acto administrativo o jurídico que dispuso la baja por invalidez, el que deberá ser remitido conjuntamente con la denuncia.
Asimismo deberán acompañar todos los antecedentes que acrediten debidamente las causales que provocaron la invalidez y el dictamen de la Junta Médica competente.
Artículo 48.- No será obligatorio ni vinculante de manera alguna para la demostración del grado de incapacidad que invoque el afiliado, los resultados de Juntas Médicas que no sean reconocidas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, salvo para aquellos agentes de la administración pública que tengan una Junta Médica especial establecida legalmente.
Artículo 49.- Comprobada la invalidez del afiliado, el Directorio del IAPS liquidará el capital indemnizable directamente al afiliado o su representante legal o judicial dentro de los treinta 30 días de dictado el acto administrativo que dispuso su liquidación.
Capítulo X
RIESGO DE INCAPACIDAD PARCIAL
Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
Artículo 50.- Se considerará Incapacidad Parcial y Permanente por Accidente a las pérdidas anatómicas y/o funcionales totales que sean consecuencia directa de una lesión producida por una causa externa en circunstancias súbitas, violentas e imprevisibles sin concurso de la voluntad del afiliado.
Artículo 51.- Si el afiliado sufriera un accidente que le ocasionara alguna pérdida anatómica y/o funcional total, el IAPS abonará una indemnización equivalente a la Tabla de Evaluación de Incapacidades de la ley de Riesgos del Trabajo n 24.557, o régimen legal que la sustituya, según el porcentaje de incapacidad determinado.
Artículo 52.- Con respecto a brazos, manos, piernas, pies y dedos, se entiende por pérdida la amputación o inhabilitación funcional completa y definitiva de los mismos; en cuanto a los ojos, consiste en la pérdida de la vista de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico.
Las pérdidas de las falanges de los dedos, serán indemnizadas únicamente cuando sean producidas por amputación total y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por pérdida del dedo entero, si la falange es del dedo pulgar y a la tercera parte por cada falange de cualquier otro dedo.
Artículo 53.- En caso de varias pérdidas y/o inhabilitaciones en uno o más accidentes, el IAPS
abonará la indemnización que corresponda a la suma de los respectivos porcentajes establecidos en la Tabla señalada en el artículo 51 de la presente ley. Cuando esa suma sea del ochenta por ciento 80% o mayor, se pagará la indemnización máxima por esta cláusula que es del ciento por ciento 100% del capital indemnizable.
Artículo 54.- Además de las exclusiones establecidas en el artículo 44 quedan exentos de cobertura las enfermedades, infecciones, intento de suicidio, lesiones en empresa criminal, shock anafilático medicamentoso o quirúrgico, congelamiento, paracaidismo, insolación, actos intencionales o
5

BOLETIN OFICIAL N 4564
causados por culpa grave, participación del afiliado en calidad de conductor o acompañantes en competencias deportivas de cualquier índole y viajes submarinos.
Artículo 55.- Previa intervención de la Auditoría Médica del IAPS y aceptado el siniestro por incapacidad parcial y permanente por accidente, se abonará el importe correspondiente a los porcentajes de pérdida y/o inhabilitaciones comprobadas, poniendo a disposición del afiliado, o quien éste designare, el capital indemnizable, en un plazo de treinta 30 días de dictado el acto administrativo que disponga la pertinente liquidación.
Capítulo XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56.- Los afiliados con beneficios jubilatorios que tengan 80 años o más de edad, podrán optar entre permanecer en el sistema o percibir un beneficio cuyo procedimiento de pago e importe se determinará por vía reglamentaria.
Artículo 57.- Las acciones fundadas en el presente Régimen prescriben en el plazo de un 1 año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. El plazo de prescripción para el beneficiario o heredero declarado judicialmente se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres 3 años desde el siniestro.
Artículo 58.- Las coberturas que por este Sistema se implantan son intransferibles. En consecuencia, toda cesión de certificados y/o derechos sobre la percepción del capital indemnizable se considerará nula y sin valor alguno. Toda contratación que tenga por objeto los capitales indemnizables correspondientes son nulos de nulidad absoluta e inoponibles al IAPS.
Artículo 59.- Los organismos, municipios o entes adheridos, remitirán mensualmente al IAPS y en formulario que éste suministrará, un detalle de las Altas y Bajas que se produjeran durante el transcurso de dicho plazo.
Por Altas se entiende:
a La incorporación de nuevos agentes o asociados.
b La incorporación de agentes transferidos de otros organismos.
c La reincorporación de ex agentes, agentes o trabajadores que hicieron uso de licencias extraordinarias sin percepción de haberes.
Por Bajas se entiende:
a Los agentes o asociados que por cualquier causa dejan de prestar servicios.
b Los agentes o trabajadores que sean transferidos a otros organismos o se acojan al beneficio de la jubilación en cualquier sistema.
c Los agentes o trabajadores que se acojan al uso de licencias extraordinarias por cualquier motivo, sin percepción de haberes.
d Los agentes o trabajadores fallecidos.
Artículo 60.- Fija como período del ejercicio económico y financiero, el plazo comprendido entre el l de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 61.- Faculta al Directorio del IAPS a disponer los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente Régimen.
Artículo 62.- Se derogan las leyes n 2057, n 2474
y n 2329. Artículo 63.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Ivan Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 1126
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos treinta y dos 4232.
Viedma, 25 de octubre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1104
Viedma, 10 de octubre de 2007.Visto, el Expediente N 16.839-DRH-07, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios de la Señorita Gabriela Andrea RODRIGUEZ, DNI N 29.726.070, CUIL N 27-29726070-2, quien realizará tareas administrativas en la Comisión de Seguimiento del Contrato de Concesión para la Reactivación del Complejo Minero Sierra Grande de la Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N
3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N 1774/98 y Artículo 16 de la Ley N 3238, para excepcionar esta contratación;
Que en el Acta N 09/2007, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en el punto 01, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 12 de Junio de 2007, de acuerdo a la fotocopia certificada agregada a fs. 28;
Que en virtud de no haber dado oportuno cumplimiento a las previsiones normativas establecidas en los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3186, se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 37 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco Javier GONZALEZ, DNI N 17.284.315 CUIL N 2017284315-9, y la Señorita Gabriela Andrea RODRIGUEZ, DNI N 29.726.070, CUIL N 27-297260702, a partir del día 1 de Abril de 2007 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/11/2007

Page count36

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930