Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2006

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Noviembre del 2006

Nº 4468

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 4128
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de General Roca, la propiedad de dos predios ubicados en la localidad de General Roca, identificados catastralmente como Parcela 01 B, de la Manzana 964, de Sección D, de la Circunscripción 1, Departamento Catastral 05, de una superficie total de 7.045,41 m, y como Parcela 01 A, de la Manzana 965, de Sección D;
de la Circunscripción 1, Departamento Catastral 05, de una superficie total de 6.642,65 m, con el cargo de construir allí un Centro Cultural y lugar de esparcimiento.
Art. 2.- La presente autorización legislativa está condicionada al previo cumplimiento de los recaudos previstos en la ley n 3682 de donación de inmuebles.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de noviembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1502
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento veintiocho 4128.
Viedma, 20 de noviembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4129
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- CREACION. Se crea la Biblioteca Histórica Provincial de Río Negro, conforme a lo estipulado en la ley provincial n 2278.
Art. 2.- DENOMINACION. Se entiende por Biblioteca Histórica Provincial de Río Negro a la institución especializada en conservar y reunir la producción literaria y científica de la provincia y de la Patagonia y lo referente a la misma, tal como lo estipula el artículo 5 de la ley provincial n 2278.

Art. 3.- FUNCIONES. La Biblioteca deberá cumplir con las siguientes funciones básicas:
1 Custodia y conservación del material bibliográfico existente y nuevo.
2 Servicios de investigación e información.
3 Confección de inventarios, procesos técnicos y elaboración de base de datos de los fondos bibliográficos.
4 Elaborar un registro bibliográfico provincial y regional.
5 Diseño de, una página Web para su publicación y difusión en Internet.
Art. 4º.- RECURSOS HUMANOS. El cargo de Director de la Biblioteca será cubierto a través de concurso, por una persona con antecedentes en la materia, capacitación bibliotecaria y experiencia en Bibliotecas Especializadas. Dicho concurso será estipulado por vía reglamentaria.
Art. 5.- PATRIMONIO. La Biblioteca puede:
1 Aceptar donaciones y legados de publicaciones de interés científico.
2 Propiciar la adquisición y efectuar gestiones para la publicación de bibliografía especializada.
3 Adquirir todo libro, publicación similar e información en cualquier soporte, que posea interés para la investigación de cualquier disciplina vinculada con la Patagonia y la Provincia de Río Negro.
Art. 6.- INMUEBLE. El inmueble donde funcione la Biblioteca Histórica Provincial de Río Negro y muebles donde se depositen los libros más exclusivos, deberán reunir los requisitos necesarios para su conservación atento al valor documental y económico, por tratarse en su mayoría, de ejemplares únicos.
Art. 7.- CONSERVACION. Por su importancia y conservación de algunos documentos que hacen al patrimonio de la Biblioteca, evitar el trato directo de los originales, para sustituirlos a los fines de la investigación por fotocopias, microfilmes o scanner.
Art. 8.- PRESUPUESTO. Aplicar el artículo 10 de la ley provincial n 2278 del Sistema de Bibliotecas Provinciales sobre el Fondo Especial para bibliotecas del sistema.
Art. 9.- AUTORIDAD DE APLICACION. El organismo de aplicación de la presente ley es la Agencia Río Negro Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 10.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90
días de su promulgación.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de noviembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1503
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento veintinueve 4129.
Viedma, 20 de noviembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4130
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Exímese de impuestos y tasas de toda índole, a los trámites judiciales y administrativos que tengan por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo y todo otro que fuere necesario para la percepción del beneficio establecido por la ley nacional 25.914.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de noviembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1504
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento treinta 4130.
Viedma, 20 de noviembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4131
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se instituye en la Provincia de Río Negro el 25 de julio como Día del Asistente Social de Río Negro en homenaje a la figura del licenciado Natalio Kisnerman quien ha sido reconocido por sus colegas tanto a nivel nacional, de América Latina y de países de Europa, como un destacado profesional que ha contribuido con aportes teóricos y metodológicos a la profesión del trabajo social.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/12/2006

Page count38

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31