Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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administrativas en la Inspección Regional de Personas Jurídicas de la localidad de San Carlos de Bariloche, dependiente del Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17 Programa 15.00.00.01:
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial:
Que la contratación del Sr. Eduardo Miguel CUETO, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I. Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por la ex - Junta Médica Central y Unica, el 30 de junio de 2005, de acuerdo a fojas 31;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado a fojas 50 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno representado en este acto por su titular, Sr Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N
14.853.721 y el Sr. Eduardo Miguel CUETO, D.N.I. N
14.519.779, CUIL N 20-14519779-2, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006
para realizar tareas administrativas en la Inspección Regional de Personas Jurídicas de la localidad de S. C.
de Bariloche dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación del servicio equivalente a la categoría 03
del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844.Art. 3.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 15.00.00.01, Partidas 121 $
2.254,16, 123 $ 262,50, 124 $ 267,45, 125 5 144,64, 126 $ 2.045,85, 127 $ 117,20, 131 $ 600,00 y 355 $
21,99 código de recurso 10, Rentas Generales, para atender las erogaciones resultantes.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y el Sr. Eduardo Miguel CUETO, D.N.I. N 14.519.779, CUIL N 20-14519779-2
con domicilio en calle Vice Almirante OConnor N 281
de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL CONTRATADO cumplirá funciones administrativas en la Inspección Regional de Personas Jurídicas de la localidad de San Carlos de Bariloche dependiente del Ministerio de Gobierno.SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento
BOLETIN OFICIAL N 4467
Administrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2006.CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N
3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 1375
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 24128-SCA-SLTYAL-06 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Carlos Alberto GARCIA DNI. N
16.110.792, interpone Recurso de Revisión ante el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro;
Que dicha interposición tiene como objeto dejar sin efecto el Decreto N 1470 de fecha 3 de Octubre de 1991, dictado en el marco del expediente N 161650Rdo-91, del registro de la Jefatura de Policía, en la cual se dictó la exoneración del Señor Carlos Alberto GARCIA, por haber incurrido en transgresión al Artículo 9-B-i del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, en concordancia con el numeral 62 inciso b de la Ley del Personal Policial N 679, con sus modificatorias N 1542 y N 2412;
Que debe entenderse que la presentación del Recurso de Revisión, resulta extemporáneo atento al tiempo transcurrido desde la fecha de la notificación del Decreto, realizada el día 22 de Junio de 1992, en la cual el recurrente se niega a firmar dejando constancia de tal situación mediante un testigo y la fecha de planteo del Recurso realizada el día 25 de Noviembre de 2005, por lo cual corresponde su Rechazo, en razón de no haberse dado cumplimiento a los plazos previstos por la normativa vigente;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03203/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 18l, Inc. 7 de la Constitución Provincial;

Viedma, 27 de Noviembre del 2006
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rechazar el Recurso de Revisión incoado por el Señor Carlos Alberto GARCIA D.N.I.
N 16.110.792, por los considerandos descriptos precedentemente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 1376
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 2.107-CC-04, del registro de la Ex Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima CAPSA interpone en tiempo y forma Recurso de Alzada contra la Resolución N 016EN.RE.CAT-06 que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución 114EC-05 del Ente Regulador de la Concesión del Ceno Catedral;
Que por Resolución N 016-EN.RE.CAT-06 se rechaza in limine la revocatoria interpuesta y se ratifica la decisión emitida en la Resolución N 114-EC-05, donde se ordena notificar a la empresa concesionaria que: a en adelante deberá abstenerse de firmar contratos concediendo derechos exclusivos para el desarrollo de actividades comerciales de fotografía en todos aquellos espacios físicos naturales comprendidos dentro de la concesión y b que deberá concertar con la Ex Secretaría de Estado de Turismo en su calidad de representante natural del Titular Dominial del área concesionada las condiciones comerciales atinentes a la explotación de la actividad comercial de fotografía y a los sitios y cantidades de permisos posibles de habilitar al comercio fotográfico al aire libre, en los espacios físicos naturales que se encuentran dentro de la concesión. Asimismo se ordena notificar al denunciante Ariel Alberto SOTELO D.N.I. N
20.023.174, que en lo sucesivo deberá dirigirse al Ministerio de Turismo a los fines de acordar el modo, forma y requisitos en los cuales podrá desarrollar su actividad de fotógrafo en las áreas antes determinadas;
Que la empresa recurrente fundamenta el recurso expresando que en la Resolución atacada el ENRECAT
prescindió de considerar y refutar medulares y trascendentes afirmaciones efectuadas por CAPSA en su escrito de reconsideración, solicitando en esta instancia se revean los conceptos sobre espacios naturales y artificiales definidos en la primer Resolución N
114/05, a lo que el recurrente en esa oportunidad denomina particular concepto sobre cuales son los espacios artificiales;
Que atento la forma de creación del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral Ley Provincial N
3.825, el Recurso de Alzada debe ser resuelto examinando la legitimidad del acto y no controlando la oportunidad. mérito o conveniencia del mismo;
Que del análisis de las actuaciones surge, que el marco normativo de la relación entre el Estado Provincial y la empresa recurrente CAPSA nace de las bases y condiciones de la Licitación Pública N 1/92, que tuvo por objeto el llamado a la concesión para perfeccionar y modernizar la infraestructura del servicio del centro de esquí Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral;
Que posteriormente por contrato suscripto entre el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y la Empresa CAPSA, ratificado por la Ley N 3.825, se readecuó la Licitación Pública N 1/92. Mediante el Artículo 2 de la mencionada Ley se creó el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral como órgano regulador y autoridad de aplicación del contrato de concesión;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/11/2006

Page count30

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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