Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Mayo del 2006

Nº 4411

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

LEYES

LEY Nº 4069
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Se crea el Sistema de Formación y Capacitación Política con carácter permanente destinado a jóvenes de la Provincia de Río Negro y que tiene por finalidad planificar y ejecutar actividades de enseñanza y preparación de dirigentes políticos, respetando los principios de pluralidad ideológica y participación democrática y transparente, con un alto nivel académico y exigentes requisitos de aprobación.
Art. 2.- Objetivos. Son objetivos generales del Sistema que los destinatarios logren:
a Dominar los elementos teóricos básicos y poseer las herramientas prácticas para poder analizar e interpretar el contexto en el que le toca actuar, de manera que le permita elaborar estrategias de abordaje que tiendan a corregir las situaciones no deseadas que se detecten en esa realidad, logrando el desarrollo armónico del hombre y la mujer en sociedad.
b Capacidad técnica para la discusión, el debate y la defensa de sus ideas, y para la adecuada comunicación de sus propuestas.
c Fortalecer los principios de humildad, tolerancia, respeto por el disenso, pluralismo, transparencia en sus acciones, equidad, honestidad intelectual y todos los principios fundamentales de la vida democrática.
d Capacidad organizativa y de liderazgo democrático e Concebir la actividad política como una vocación de servicio, de entrega, destinada al bien común y no como una profesión.
f Conocer el funcionamiento del sistema democrático.
Art. 3.- Destinatarios. Los destinatarios del Sistema de Formación y Capacitación de Dirigentes son los jóvenes pertenecientes a los Partidos Políticos Provinciales, que en su carácter de aspirantes cumplan con los requisitos que la reglamentación de la presente ley establezca.
Art. 4.- Comisión Asesora. Se Crea una Comisión Asesora del Sistema que se integra por los representantes que designen los partidos políticos que por sí o en alianza, tengan representación parlamentaria, según lo establece la reglamentación. Dicha Comisión Asesora con referencia a la orientación y formato general del Sistema y los contenidos de los programas, proponen las modificaciones o adecuaciones que considere convenientes.

Art. 5.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana o la dependencia que en el futuro la reemplace, es el responsable del Sistema. Son sus funciones:
a Planificar anualmente las acciones a llevar adelante para el logro de los objetivos del Sistema.
b Presupuestar y administrar los recursos.
c Elaborar los planes y programas de enseñanza y establecer la metodología más apropiada para su aplicación.
d Diseñar y ejecutar las estrategias de convocatoria de aspirantes y mantener una fluida interrelación con los Partidos Políticos.
e Organizar y conducir las actividades en los escenarios de enseñanza que se programen.
f Seleccionar y proponer la designación o contratación de los responsables del desarrollo de las actividades de docencia previstas en los planes y programas.
g Ejecutar toda otra tarea que se considere necesaria o que fije la reglamentación para el logro pleno de los objetivos del Sistema.
Art. 6.- Presupuesto. El Sistema contará con un presupuesto anual, con recursos de Rentas Generales sobre la base de la propuesta que será elaborada por la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana y elevado al Ministerio de Gobierno para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, sin perjuicio de otros fondos que se obtengan, provenientes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Art. 7º.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta 60 días posteriores a su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de mayo del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 402
Registrada bajo el número cuatro mil sesenta y nueve 4069.
Viedma, 8 de mayo del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

LEY Nº 4070
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la ley n 3881 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Cámara de Productores del Valle Inferior, la propiedad del predio ubicado en la ciudad de Viedma, identificado catastralmente como Parcela 01 A, de la Manzana 503, de Sección A, de la Circunscripción 1, Departamento Catastral 18, de una superficie total de 736,48 m.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de mayo del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 403
Registrada bajo el número cuatro mil setenta 4070.
Viedma, 8 de mayo del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4071
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece el presente régimen para el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de aquellos inmuebles en los que se encuentren asentadas viviendas únicas del grupo familiar ocupante y cuya regularización dominial está pendiente de solución por razones económicas.
Art. 2.- Son beneficiarios del régimen los propietarios de inmuebles que reúnen los siguientes requisitos:
1 Requisitos Básicos:
a Que la base imponible a los efectos de la ley de impuesto inmobiliario no supere el segundo tramo previsto para la alícuota que corresponda a los inmuebles urbanos y suburbanos con mejoras.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/05/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/05/2006

Page count20

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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