Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/05/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Mayo del 2006

Nº 4408

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 250
Viedma, 27 de Abril de 2.006.
Visto, el artículo 18 de la Ley n 4025 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4025 estableció un Régimen de Consolidación de Tributos Provinciales, facultando a la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y el régimen de facilidades de pago y especialmente para establecer los plazos, las fechas límites de presentación y sus prórrogas, los formularios a llenar por los contribuyentes, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas, disponer las formas y condiciones en que operará el régimen de caducidad establecido, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las solicitudes de planes de facilidades de pago y toda otra presentación que haya de efectuarse conf. art. 18, Ley 4025.
Que, en ejercicio de la referida competencia, esta Dirección General dictó la Resolución N 13/2006, estableciendo en su artículo 1 que el acogimiento a los beneficios de la Ley 4025 podría efectuarse hasta el día 28 de abril de 2006.
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a través de su Presidente, ha solicitado la prórroga del vencimiento del Régimen de Consolidación de Tributos Provinciales, fundando dicha solicitud en las inquietudes recibidas de parte de sus matriculados, quienes aluden a la existencia de dificultades para cumplir en término con las presentaciones necesarias para acogerse al plan, la obtención de registros que extiende la Dirección y el cruce de información de cada contribuyente, como asimismo la circunstancia de encontrarse los profesionales en Ciencias Económicas avocados, concurrentemente, a la liquidación del Impuesto Nacional a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2005.
Que la Dirección de Planeamiento de este Organismo informa que las distintas oficinas de la Dirección General de Rentas, especialmente las Delegaciones Zonales, se encuentran superadas en su capacidad de atención al público por la gran afluencia de contribuyentes con intenciones de acogerse al régimen de la Ley 4025, proponiendo como alternativa para poder atender a todos los contribuyentes la eventual extensión del plazo de vencimiento establecido oportunamente.
Que el Sr. Gerente de Oficinas del Interior, coincidentemente, solicita se considere la prórroga del vencimiento del Régimen de Consolidación de Deudas establecido por Ley 4025, atento la gran afluencia de
público a las oficinas del Organismo y la imposibilidad de brindar un servicio de la calidad que habitualmente brinda la Dirección General de Rentas.
Que, teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 4025, se entiende conveniente y necesario prorrogar el término para el acogimiento al régimen de la mencionada Ley, fijando como nueva fecha límite el día 31 de agosto de 2006.
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Direccción General de Rentas RESUELVE:
1º.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2006
inclusive el término para que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios de la Ley 4025.
2.- La presente Resolución entrará en vigencia partir del día de la fecha.
3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y oportunamente, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 251
Viedma, 27 de Abril de 2.006.
Visto la Ley 3611 y la Resolución N 170/02 del registro de la Secretaría de Estado de Fruticultura y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 20 y 21 de la Ley 3611 establecen beneficios fiscales para los contribuyentes que adhieran al Régimen de Transparencia Frutícola que la citada Ley regula.
Que la Secretaría de Estado de Fruticultura, como autoridad de aplicación de la Ley 3611, dictó la reglamentación correspondiente.
Que la citada Secretaría, conjuntamente con la Dirección General de Rentas, resulta ser responsable de la firma de los Certificados definitivos de Exención.
Que existen numerosos reclamos de productores primarios que, por negarse su contraparte a la extensión del contrato dichos certificados tenían vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que la Dirección General de Rentas, por Resolución N 1489/05 del 29 de diciembre de 2005, facultó a los Señores Delegados Zonales, Subdelegados y Jefes Técnicos Operativos a validar hasta el día 30 de abril de 2006 los Certificados de Inscripción extendidos por aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley 3611, de aquellos productores primarios que lo soliciten expresamente.
Que la realización de los distintos trámites correspondientes a los regímenes de las Leyes 4024, 4025 y 3611 ha provocado la afluencia a las oficinas de la Dirección General de Rentas de una importantísima cantidad de público, que ha superado las posibilidades del personal.

Que, ante este estado de cosas, resulta necesario prever una nueva prórroga del plazo para la validación de los distintos instrumentos, esta vez hasta el día 30
de junio de 2006.
Que la Secretaría de Fruticultura ha expresado su conformidad con la citada prórroga.
Que se entiende razonable, en consecuencia, prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la autorización para la validación de los Certificados de Inscripción extendidos por aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley 3611, para aquellos productores primarios que así lo soliciten en forma expresa;
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Direccción General de Rentas RESUELVE:
1º.- Facúltase a los Señores Delegados Zonales, Subdelegados y Jefes Técnicos Operativos para validar hasta el día 30 de junio de 2006 inclusive los Certificados de Inscripción extendidos por aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley 3611, a aquellos productores primarios que así lo soliciten expresamente.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.
oOo Resolución N 053/06
Agente: Edgardo Marastoni.
Localidad: Salta.
Período; 27-02-06 al 02-03-06.
Motivo: Asistir a reuniones con Comisión Arbitral y Pleneria del Convenio Multilateral.

Resolución N 061/06
Agente: Rodolfo Ojeda Fernández.
Localidad: Conesa.
Período: 27-02-06 al 01-03-06.
Motivo: Visitar Oficina y realizar intimaciones y verificaciones del Imp.sobre los Ing.Brutos.

Resolución N 062/06
Agente: Graciela Parrou.
Localidad: Río Colorado.
Período: 28-02-06.
Motivo: Realizar gestiones inherentes a sus funciones.

Resolución N 063/06
Agente: Claudio Carlovich.
Localidad: Pomona y Mainqué.
Período: 01-03-06.
Motivo: Realizar mantenimiento de equipos informáticos e instalación de red telefónica.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/05/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/05/2006

Page count20

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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