Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Diciembre del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4372

Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. M. Accatino.

CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de agosto del año 2005, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y el abogado Tito Cristóbal GUIDI ARIAS, DNI N 14.202.993 - CUIL N 20-142029937, domiciliado en Nicolás Avellaneda N 1.285, de la ciudad de Choele Choel, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO
DE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia en la Conducción Superior, dependiente del Ministerio de Producción, para realizar tareas de: Representación del Estado Provincial asesorando a los productores del Alto Valle, Medio Valle y Río Colorado en la refinanciación de sus pasivos con el Banco Nación, dependiente del Ministerio de Producción.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la categoría 10 inicial del Agrupamiento profesional Escalafón de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales de Ley. Le corresponderán los proporcionales de Aguinaldo y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la categoría de revista 10 Profesional Pública Provincial, cuya remuneración mensual inicial será la suma de PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE $ 757,00. Asimismo el contrato será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia de Río Negro I.PRO.S.S, aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.TERCERA: LICENCIA
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Art. 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley N 3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3.487 y Decreto N 1.401/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2005 hasta el 31
de diciembre de 2005, cinco 05 meses. Podrá ser renovado por la Conducción Superior, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

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DECRETO Nº 1611
Viedma, 16 de diciembre del 2005.

Visto y Considerando:
Que anualmente la actividad de la Administración Pública Provincial se ve reducida a partir de la última quincena del mes de diciembre y hasta la finalización del mes de febrero, debido a que la mayoría de los agentes públicos hacen uso de la licencia anual en este período;
Que como consecuencia de ello resulta conveniente concretar el otorgamiento de licencias en el período coincidente con la merma de actividad para que, una vez transcurrido el mismo, vuelva a funcionar a pleno la totalidad de la Administración;
Que la concentración de las licencias en un período de receso administrativo, ha evidenciado ahorros y otros beneficios para la Administración Pública Provincial;
Que respecto de aquellos organismos que no les sea posible interrumpir en dicho período los servicios públicos que prestan, y que por lo tanto deben escalonar las licencias del personal de modo de no resentir su actividad, es conveniente dejar facultado a sus titulares la posibilidad de disponer al respecto en la esfera de su jurisdicción;
Que por lo expuesto es conveniente fijar el período de receso facultándose a los responsables de cada área a distribuir las salidas en uso de licencias a sus agentes;
Que años anteriores se han dictado actos administrativos como el presente con análogos fundamentos;
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º -Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 21 de Diciembre de 2005 hasta el día 20 de Enero de 2006 inclusive, con las excepciones en los Arts. 3 y 4 del presente Decreto.Art. 2.- Las licencias anuales por vacaciones correspondientes al presente año serán acordadas al personal durante el período establecido precedentemente con carácter obligatorio. Las licencias que superen dicho plazo podrán ser otorgadas, en lo que excediere, en el período que determine el titular de la jurisdicción de revista del agente, debiendo utilizarse preferentemente el lapso que media entre la finalización del receso previsto en el Artículo 1 y el día 15 de marzo de 2006.Art. 3.- Los agentes que a la fecha de inicio del receso hubieren hecho uso de su licencia anual ordinaria, cumplirán con sus tareas y horarios habituales.
Asimismo, aquellos agentes a los que le correspondan menor cantidad de días de licencia que los del receso establecido en el Artículo 1, deberán reintegrarse a sus funciones a la finalización de su licencia.Art. 4.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Decreto los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que presten servicios directos a la comunidad o que por la naturaleza de los mismos no pudieren ser interrumpidos. En estos casos, los titulares de los mismos dispondrán la modalidad del otorgamiento de las licencias al personal a su cargo, ajustándose en lo posible a la pauta prevista en el párrafo final del Artículo 2.Art. 5.- Quedan suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general dispuesto en el Artículo 1, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.Art. 6.- Declarar no laborable el día 23 de Diciembre de 2.005, y asueto a partir de las once 11:00 horas el día 30 de Diciembre de 2005.Art. 7.- Invitar a los demás Poderes y a los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente norma.Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 9.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1546.- 06-12-05.- Designando a partir del 07 de Diciembre de 2005, a la señora María Cristina DUSCOVICH DNI N 16.234.639 en el cargo de Directora de Coordinación Administrativa de la Agencia Río Negro Cultura y Agencia Río Negro Deportes y Recreación.DECRETO Nº 1547.- 16-12-05.- Aceptando a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Doctor Jorge Luis GARCIA OSELLA - D.N.I.
N 4.400.617, al cargo de Secretario de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.-

DECRETO Nº 1548.- 16-12-05.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, al Doctor Jorge Luis GARCIA OSELLA - D.N.I. N 4.400.617, en el cargo de Asesor del Señor Gobernador, con funciones de Delegado ante los Organismos de Seguridad Nacionales e Internacionales, con rango de Secretario.DECRETO Nº 1549.- 16-12-05.- Aceptando a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Doctor Miguel Angel BERMEJO - D.N.I. N
8.213.868, al cargo de Subsecretario de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.-

DECRETO Nº 1550.- 16-12-05.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, al Doctor Miguel Ángel BERMEJO - D.N.I. N 8.213.868, en el cargo de Secretario de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.DECRETO Nº 1551.- 16-12-05.- Aceptando a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Señor Juan Carlos VALLES - D.N.I. N
14.027.748, al cargo de Subsecretario de Consejos de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.DECRETO Nº 1552.- 16-12-05.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor Juan Carlos VALLES - D.N.I. N 14.027.748, en el cargo de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/12/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/12/2005

Page count26

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