Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4363

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 31 de Diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 19
días del mes de Septiembre del año 2005.oOo DECRETO Nº 1359
Viedma, 13 de octubre de 2005.Visto, el Expediente N 64.208-C-05, del Registro de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Agrimensor Juan Ignacio CASÉ DNI N 25.665.439;
Que el contratado desempeñará tareas correspondientes al Agrupamiento Profesional en la Dirección General de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Jurisdicción 18 Programa 31 Actividad 01;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el punto 08 del acta N
07/2005 obrante a fs. 20;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1.774/98;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 100869;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
inc. 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos representado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI DNI N 16.767.787 y el Agrimensor Juan Ignacio CASE DNI
N 25.665.439, equiparado a los efectos escalafonarios en la Categoría 09 del Agrupamiento Profesional, Artículo 14 Capítulo VI, Anexo II del Escalafón Ley N 1.844, percibiendo una remuneración mensual equivalente a la Categoría 12, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 86, Anexo II de la mencionada Ley por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2005
seis 06 meses, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por el Agrimensor Juan Ignacio CASE, desde el 01 de julio de 2005 hasta la firma del presente.Art. 3.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisd. Progr.
18
18
18
18
18
18
18
18

31
31
31
31
31
31
31
31

Subprogr
Proy.

Activ.

Recurso
Partida
Monto
00
00
00 .
00
00
00
00
00

00
00
00
00
00
00
00
00

01
01
01
01
01
01
01
01

10
10
10
10
10
12935
10
10

121
123
124
125
126
126
127
355

4.414,98
688,58
519,03
280,70
2.964,90
883,02
197,96
33,15

Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.-

Viedma, 28 de Noviembre del 2005

CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de septiembre del año dos mil cinco, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, representado por su titular el Contador Pablo Federico VERANI
DNI N 16.767.787, con domicilio en calle 25 de Mayo N 99 de la ciudad de Viedma en adelante EL ORGANISMO y el Agrimensor Juan Ignacio CASÉ DNI
N 25.665.439 domiciliado en calle Uruguay N 65 de la ciudad de Villa Regina, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley N 3487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO v FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia con la Dirección General de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, para realizar tareas Profesionales de contralor de Mensuras en la Delegación Regional Andina, según lo establecido en el Agrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por Ley N 1.844
o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N
3.487.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración equiparada a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional conforme a lo establecido en el Artículo 86, Anexo II del escalafón aprobado por Ley N
1.844, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.A los efectos del Escalafón vigente para el Personal de la Administración Pública Provincial Ley N 1.844, la equiparación del presente contrato se establece en la Categoría 09 del Agrupamiento Profesional, Artículo 14, Capitulo VI de la citada Ley.
TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N
3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3.487 y Decreto N 1405/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2.005 hasta el 31
de diciembre de 2.005, seis 06 meses. Podrá ser renovado a solicitud de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 1374
Viedma, 20 de octubre de 2005.Visto, el Expediente N 95379-SP-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Grupo Encuentro de la ciudad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 310 de fecha 04 de Marzo de 1.991;
Que la Asociación se orienta prioritariamente al trabajo con un grupo de cuarenta 40 niños-adolescentes que viven en situaciones especialmente dificiles, adicionalmente nuclea y organiza actividades recreativas y formativas para un

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/11/2005

Page count20

Edition count1917

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