Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Noviembre del 2005

Nº 4356

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 44 PAGINAS

Sumario en Pág. 44

LEYES

LEY Nº 3999
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Todos los establecimientos médico asistenciales públicos y privados de salud, a través de sus servicios de salud sexual y reproductiva, proveerán la información, implementarán programas de difusión y brindarán asesoramiento, sobre el uso de la anticoncepción de emergencia.
Artículo 2.- Todos los servicios de salud sexual y reproductiva de los centros asistenciales de la Provincia de Río Negro, serán monitoreados en cuanto al fiel cumplimiento de la presente por el Ministerio de Salud, quien será la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 3.- Los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a. aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso. Sólo se hará entrega de la píldora anticonceptiva de emergencia previo consentimiento informado de la paciente requirente.
Tal consentimiento informado se hará constar por escrito y con la firma de la mujer requirente, en la historia clínica de la paciente.
En caso de denuncia de violación de mujer en condiciones de madurez reproductiva, la autoridad competente deberá informar inmediatamente a la autoridad sanitaria responsable del Programa de Anticoncepción de Emergencia y derivar a la víctima cuando exista consentimiento.
Artículo 4.- El médico del sistema de salud que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con respecto a la práctica médica enunciada en la presente ley, podrá optar por no participar en la misma, ante lo cual el establecimiento del sistema d salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional de la salud que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento de información y provisión previsto en la presente.
Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público o privado, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer.
Los reemplazos o sustituciones que sean necesarios para obtener dicho fin, serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda y, en su defecto, por el Ministerio de Salud.
Los profesionales objetores de conciencia podrán inscribirse en un registro institucional que se abrirá para tal fin.

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
SECCION ADMINISTRATIVA
Artículo 5.- El Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. incluirá en su cobertura asistencial la anticoncepción de emergencia, la que integrará el vademécum de medicamentos cubiertos por la obra social.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de octubre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1379
Registrada bajo el número tres mil novecientos noventa y nueve 3999.
Viedma, 28 de octubre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4000
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Programa de Formación, Capacitación y Asistencia técnica continua en artes, métodos de pesca, actividades administrativas, desarrollos industriales y de comercialización para la Pesca Artesanal y Costera en la Patagonia PFOCAP.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación podrá variar el contenido del Programa establecido en el anexo de la presente de acuerdo a las necesidades de capacitación que surjan de cada localidad, previo arreglo del contenido con el Comité de Monitoreo que se crea en el artículo 6.
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación correspondiente, las sedes para la puesta en marcha del Programa deberán ser las localidades costeras de la provincia que tengan afinidad con la actividad.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias para garantizar la ejecución de los programas previstos y como se establece que los mismos serán de carácter permanente, se indica que dichas partidas se incorporarán a los presupuestos plurianuales.
Artículo 5.- Se faculta al señor Gobernador para que nombre a la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6.- Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Comité de Monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Formación, Capacitación y Asistencia técnica continua en artes, métodos de pesca, actividades administrativas, desarrollos industriales y de comercialización para la Pesca Artesanal y Costera en la Patagonia PFOCAP, el que podrá estar integrado por las mismas instituciones que actualmente participan, más la incorporación de un representante por cada municipio costero que se fije como eventual sede para el dictado de los cursos de capacitación pesquera y por aquéllos que la autoridad de aplicación estime pertinentes.
Artículo 7.- Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, seré misión fundamental del Comité de Monitoreo:
a Entender en todo lo relacionado con el Programa que involucre a las instituciones participantes.
b Fiscalizar los contenidos académicos, teóricos, prácticos y de cualquier otra índole que haga al sentido del Programa.
c Auditar la aplicación de los fondos.
d Celebrar cualquier tipo de convenio que permita optimizar el Programa en tanto no se oponga a la presente ley o a su reglamentación.
Artículo 8, El acceso a los distintos cursos del Programa será gratuito.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de octubre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.DECRETO Nº 1380
Registrada bajo el número cuatro mil 4000.
Viedma, 28 de octubre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 596
Viedma, 17 de junio de 2005.Visto, El Expediente N 20.351-SCA-SLTyAL-04 del registro del Ministerio de Coordinación y el Art. 8 de la Ley N 3.779 que crea la Agencia Río Negro Cultura dependiente directamente del Poder Ejecutivo de la Provincia, y;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/11/2005

Page count44

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Last issue04/07/2024

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