Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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CAPITULO III
LAS AGENCIAS REGIONALES
Art. 22.- La Agencia Río Negro Cultura podrá crear Agencias Regionales las cuales estarán distribuidas de modo tal de cubrir la totalidad del territorio provincial.
Las Agencias Regionales serán el resultado de las alianzas estratégicas entre las distintas entidades públicas y privadas representativas e interesadas en el desarrollo cultural local.
Pueden integrarse asimismo los representantes de las universidades, los centros de enseñanza e investigación, las instituciones financieras y las organizaciones no gubernamentales significativas y representativas del área de competencia de la Agencia Zonal.
En las zonas en que existan entes públicos mixtos, podrán ser éstos los que ejerzan las funciones previstas para las Agencias Zonales.
Art. 23.- La Agencia Región Atlántica funcionará dentro de la estructura de la Agencia Central.
Art. 24.- Cada Agencia estará presidida por un 1
representante designado a tal efecto por el Directorio de la Agencia Río Negro Cultura.
Art. 25.- Son funciones y responsabilidades del Presidente de la Agencia Regional las siguientes:
1. Será responsable por las rendiciones de cuentas, las mismas serán rendidas a la administración de la Agencia Río Negro Cultura, cuando ésta así lo requiera o crea oportuno.
2. Tendrá a su cargo la intercomunicación con las demás Agencias Regionales a efectos de efectivizar la publicidad de las propuestas recibidas por el Consejo Consultivo.
3. Deberá reunirse en asambleas con los distintos representantes de Agencias Regionales, dichas asambleas se realizarán como mínimo una por semestre, la estancia física de éstas serán de forma rotativa.
TÍTULO III
REGIMEN FINANCIERO
Art. 26.- El patrimonio y los recursos de la Agencia Río Negro Cultura provendrán de:
1. Lo que determine el Presupuesto Provincial.
2. Los fondos específicos que por su razón de ser tengan vinculación con la misión y funciones de la Agencia.
3. Las donaciones y legados.
4. Los préstamos y /o subsidios otorgados a la Agencia de Cultura para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
5. Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento sus fines y objetivos.
6. De los contratos celebrados para la comercialización y promoción de eventos y productos artísticos.
Art. 27.- Cada Agencia Regional contará con un fondo permanente para su desarrollo y gestión de las acciones y propuestas.
Art. 28- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Art. 29.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín y Archívese.SAIZ.- C. A. Barbeito.oOo DECRETO Nº 664
Viedma, 23 de junio de 2005.Visto, el expediente n 143-97 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, y;
Que la Empresa EDERSA interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 088/03 del EPRE, en virtud de la cual se rechaza parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N
351/02 del EPRE que aprueba el procedimiento para el control del Producto Técnico y el tratamiento de la información durante la Etapa II, conforme lo prevé el Contrato de Concesión;

BOLETIN OFICIAL N 4356
Que Edersa con relación al Subanexo A
Perturbaciones - Fases de implementación y cantidad de mediciones -, manifiesta que el EPRE olvida que se pretende determinar el nivel de perturbaciones que introducen las cargas a la red y los problemas o molestias que ocasionan a los clientes sin tener en cuenta que tales cargos provienen del consumo de tipo industrial, electrointensivos, etc., cuya presencia en la Provincia es baja, por lo cual EDERSA
compara la cantidad de mediciones con las efectuadas por las distribuidoras en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Distribuidora manifiesta que la postura del EPRE carece de razonabilidad por no tener en cuenta características de la región, actividades predominantes, cantidad de clientes;
Que manifiesta que el control de calidad de servicios se puede efectuar con menos mediciones, y propone reducirlas a cuatro 4, considerando que ocho 8 mediciones importa un costo innecesario y excesivo;
Que EDERSA, respecto al Articulo 2 de la Resolución EPRE N 88/03, solicita suspender el comienzo de la campaña de mediciones previstas, hasta tanto la Provincia disponga de los equipos requeridos o bien tomar el semestre como transición utilizando los registradores que tenía Edersa en la etapa Anterior;
Que en relación con las perturbaciones cabe reiterar algunos considerandos de la Resolución EPRE N 351/
02 referidos al mismo, ..Que el punto 2.1, del Subanexo 3, del Contrato de Concesión, prevé como obligación de La Distribuidora durante la Etapa I, la de medir, registrar y analizar las perturbaciones, ello con el objeto de elaborar un estado de situación del servicio con respecto a las mismas;
Que asimismo la obligación recién expuesta tenía como finalidad que la Distribuidora presentara al EPRE
los avances y los resultados de dichas mediciones, a efectos de la formulación de la normativa pertinente, la que comenzará a regir desde la Etapa II. Es decir que la finalidad que el Contrato de Concesión perseguía era que en base a los valores obtenidos, se determinen los Niveles de Referencia a tener en cuenta en la Etapa II;
Que sin embargo y pese a que ello le resultaba notablemente favorable y conveniente, las obligaciones descriptas en los considerandos anteriores no fueron cumplimentadas por la Distribuidora, razón por la cual se han establecido unilateralmente, por parte del EPRE, los niveles de referencia recién expuestos;
Que la Etapa 1 de Calidad de Servicio, con una duración de 54 meses, fue el tiempo previsto para poder realizar los estudios y poder cuantificar las cargas distorsionantes mencionadas, cuestión esta que como queda claro en todo el proceso que deriva en la Resolución N 088/03 fue incumplida por la Distribuidora;
Que si el estudio se hubiera realizado, se tendría un real estado de situación que hubiera permitido eliminar todas las incertidumbres que dan lugar a los recursos de EdERSA;
Que con relación al pedido de prórroga del inicio de las mediciones, la característica de los registradores era conocida por EdERSA con anticipación al 13/11/
01, prueba de ello resulta el haber gestionado la cotización de los mismos;
Que con relación al Artículo 3 de la Resolución N
088/03, 2.2 selección de puntos de medida, Edersa considera que la reducción del período de antelación de 15 días en la Etapa 1, a 7 días en la Etapa 2 mediante el cual la DISTRIBUIDORA es notificada por el EPRE
respecto de la ubicación precisa de los puntos mensuales de medición, le significa a ella una mayor complejidad operativa juntamente con el empleo de mayores recursos destinados a la ubicación y conexión de aproximadamente 50 equipos registradores de control a lo largo del territorio provincial;

Viedma, 03 de Noviembre del 2005
Que el EPRE, asistiendo en razón a LA
DISTRIBUIDORA en lo referido a que el control de la calidad del Producto Técnico en el Area de Concesión implica el recorrido de extensas distancias a lo largo del territorio provincial, considera en cada selección mensual de puntos de medición, una cantidad determinada de mediciones para cada zona geográfica, hecho que a su vez tiene directa relación con las realidades de las redes eléctricas de dichas zonas, que por lo tanto no queda expuesto el incremento significativo en los costos que menciona LA
DISTRIBUIDORA, debido al citado criterio de selección del EPRE, la misma tiene conocimiento de la cantidad aproximada de mediciones mensuales a realizar todos los meses, y de manera directa posee conocimiento de la cantidad de equipos registradores que debe disponer en cada una de sus zonas geográficas;
Que no surge acreditado por EDERSA que la sola reducción en la cantidad de días previos mediante los cuales la DISTRIBUIDORA es notificada de los lugares precisos de instalación de equipos registradores, provoque las complicaciones expuestas por la DISTRIBUIDORA en lo referente a diagramación previa, organización de personal, vehículos, etc;
Que cabe recordar que el objeto de la campaña de control de la calidad del producto técnico se basa en la verificación mediante las campañas de mediciones mensuales de los niveles de tensión y perturbaciones presentes en las redes de la DISTRIBUIDORA, comprobando de esta forma que el usuario recibe el servicio con la calidad establecida tanto en el Contrato de Concesión como en las correspondientes Resoluciones del EPRE;
Que en relación al Artículo 6 de la Resolución N
088/03, - cálculo de sanciones, Agentes objetos de sancionesEdERSA sostiene que se debe tomar la SubFase Al solo para el control y determinación de nuevos niveles de referencia de perturbaciones y a partir de la Sub-Fase A2 la aplicación de sanciones por apartamiento a los nuevos niveles de referencia obtenidos en Al;
Que asimismo sostiene, que de iniciarse la Sub fase Al con la aplicación de sanciones se requerirá el empleo de equipos registradores de Pst y THD aptos para ese cometido, con costos que resultan de importancia para el contexto económico actual;
Que la resolución EPRE N 351/02 fijó los niveles de referencia y cantidad de mediciones además de dos etapas denominadas Fase A y Fase B;
Que del mismo modo y con el objeto de asegurar y/o ajustar tanto las cantidades mensuales de mediciones como los niveles de referencia previstos se divide a la Fase A en la Sub-Fase Al y la Sub-Fase A2;
Que del análisis de las mediciones ejecutadas durante la Sub-Fase Al, que se realiza en la Sub-Fase A2, el EPRE considera necesario un número mayor de mediciones mensuales respecto de la Fase A y/o una modificación a los niveles de referencia establecidos en la Fase A, estas nuevas consideraciones tendrán vigencia desde el mismo comienzo de la Fase B;
Que las modificaciones previstas en la resolución, y cuestionadas por EdERSA, serán en el mismo sentido de la exigencia, es decir, mas mediciones y mejores niveles de referencia, estas son modificaciones convergentes;
Que con relación al Articulo 9 de la Resolución N 088/03 Subanexo B - Niveles de Tensión Reincidencia en las mediciones-, EDERSA entiende que el aumento en las multas por reincidencia en las remediciones, viola lo estipulado en el Contrato de Concesión, puesto que el Subanexo 3 punto 2.2.4
en las tablas para la valorización de energía

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/11/2005

Page count44

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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