Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Marzo del 2005

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BOLETIN OFICIAL N 4289

nadie podría asegurar que en el futuro se generarían ganancias suficientes como para responder a la integración de la participación accionaria, o que se hubieran evitado pérdidas y en ese supuesto el tiempo que demandaría la cancelación total del programa. Tal indemnización debe acaparar la frustración de la chance de ingresar el PPP, pero no puede equiparse a la situación de aquellos que tienen que pagarlo íntegramente por los mecanismos previstos en la Ley N 23696 a lo largo del contrato de trabajo y con sus propias utilidades, debiendo tenerse en cuenta para la indemnización las circunstancias y pautas enunciadas por el STJ en el fallo "ORTIZ";
Que, de igual modo, debe analizarse la prescripción liberatoria, conforme lo sostiene la Jurisprudencia para que el curso de la prescripción comience a correr es suficiente con que el derecho exista y sea exigible. En este sentido ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer Fallos 186:36, por lo cual en el presente caso debe tenerse en cuenta la fecha del Decreto N
556/97, que implemento el referido programa de propiedad participada de las acciones clase C, aplicando el plazo de prescripción decenal 10 años, Artículo 4023 Código Civil-, si bien el Art. 4027 del CC establece la prescripción de 5 años para la obligación de pagar los atrasos, teniendo ello en cuenta debe observarse que la materia de reclamo no constituye un supuesto de asignación no abonado oportunamente sino que se encuentra en pugna el reconocimiento del pago de acciones que expresamente no habrían sido otorgadas al actor, es decir la persecución de un derecho al cobro, en principio negado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 94588;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 inc. 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Jerárquico interpuesto por la Señora Ana María Blanco D.N.I. N 14.800.121, reconociendo el derecho a participar de las Acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada, pero debiendo ajustarse la indemnización a las pautas y circunstancias enunciadas por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo ORTIZ, conforme los considerandos antes descriptos.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Resolución Nº 170/05
Viedma, 14 de febrero de 2005.Visto, el Expediente N 008971-G-04 del Registro del Ministerio de Gobierno, caratulado " Devolución aporte de emergencia Ley 2990 Coronel Belisle", y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las solicitudes de devolución de descuentos efectuados en concepto de aporte extraordinario de emergencia con destino a la ex Caja de Previsión Social de Rio Negro establecido oportunamente por el Art. 5 de la Ley N 2.990, presentadas por agentes de la Municipalidad de Coronel Belisle;
Que dichas solicitudes se formularon de conformidad a lo establecido en el Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/04 y su reglamentario N 832/
04;
Que por DNL N 06/04 se modificó expresamente el Art. 1 del DNL N
01/04 para ampliar su universo a los agentes municipales y docentes de establecimientos públicos de gestión privada, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de atender su cumplimiento;
Que el Presidente del Consejo de la Municipalidad de Coronel Belisle adjuntó las respectivas Declaraciones Juradas y detalló retenciones acumuladas en el periodo abril de 1.999 a marzo de 2.001;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación, constató las retenciones ingresadas y adicionó a cada resultante un quince por ciento en concepto de intereses Art. 3 DNL N 01/04;

Que en consecuencia se han determinado las sumas a devolver, totalizando pesos siete mil seiscientos ochenta y siete con setenta y cuatro centavos, según Informe Devolución emitido por el Departamento Activos y de Gestión de Aportes y Contribuciones del C.P.F.P. y R.E. obrante a fs. 25;
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 78 inc. e de la Ley de Administración Financiera y de Control N 3.186, la Contaduría General de la Provincia indicó el procedimiento administrativo para darle celeridad y transparencia a lo planteado, correspondiendo transferir al Empleador los fondos determinados, para que luego de cancelar las obligaciones el Municipio realive la rendición pertinente;
Que a la fecha el Poder Ejecutivo Provincial ha cancelado la totalidad de los montos determinados a los agentes que no promovieron demandas judiciales en virtud de lo autorizado por D.N.L. N 08/2.004;
Que corresponde adoptar el mismo tratamiento y transferir a la Municipalidad de Coronel Belisle la totalidad de los importes determinados, para que esta proceda a emitir y cancelar las respectivas liquidaciones individuales, con cargo de rendición a la Dirección de Municipios dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que la Subdirección de Presupuesto y Registro de este Ministerio ha efectuado la reserva interna, registrándose el compromiso presupuestario de conformidad con los artículos 27 y 26 de la Ley N 3.186;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal a fs. 35, la Contaduría General a fs. 38 y la Fiscalía de Estado a fs.39 mediante Vista N 96147;
Por ello y de conformidad a las competencias establecidas en el Art. 16
incs. 3 y 7 de la Ley de Ministerios N 3.779 y el Decreto N 189/04:
El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos R E S U E LV E :
1.- Hacer lugar a las solicitudes de devolución de descuentos efectuados en el periodo abril de 1.999 a febrero de 2.001 por la Municipalidad de Coronel Belisle según lo que entonces establecia el Art. 5 de la Ley N
2.990, a los agentes de dicho Municipio cuyos datos y sumas se detallan en la Planilla Anexa a la presente, de conformidad a las consideraciones expuestas.
2.- Transfiérese a la Municipalidad de Coronel Belisle CUIT N
3067281976-4 la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 7.687,74, destinado a la devolución de las sumas determinadas, con cargo de rendición a la Dirección de Municipios dependiente del Ministerio de Gobierno.
3.- Comprometer y devengar con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 38, Programa 99, Actividad 15, Partida 572 Otras Transferencias a Municipios, Financiamiento 10 Rentas Generales, la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 7.687,74.
4.- Abonar por Tesorería General de la Provincia el monto precedente, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178.
5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y archívese.
Cdor. Pablo F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
ANEXO Resolución Nº 170
Cuil 20184526051
20082136437
20110406496
20050682235
20078487284
20101854311
20218115730
23126840349
20126840447
20119196524
20062622211
20237342055
20208567617
20082169602
231 11157322
20119196656
27099672590

Agente ALANIZ Claudio Ramón AMUNDARAIN Néstor Eustaquio BENDER Juan Silverio BENITEZ Nuan José FERNANDEZ Roberto Fermin LALA Eugenio Caraciolo MENDOZADavid MENEGAZZO Juan Carlos MONEDERO Anibal Eduardo MORALES Jorge NINI José Nicanor RIEB Rolando Rafael SAEZ CURIGUAL Juan José SARASOLA Juan Carlos TORRES Martha Silvia VINCENTY Julio César YUNESEmma TOTAL
oOo
Imp.
$ 274,40
$ 52,29
$ 457,24
$ 232,48
$ 1.002,55
$ 321,19
$ 259,53
$ 266,08
$ 386,57
$ 75,14
$ 126,26
$ 367,32
$ 397,36
$ 1.042,57
$ 798,00
$ 602,38
$ 23,63
$ 6.684,99

Tot. C/15%
$ 315,56
$ 60,13
$ 525,83
$ 267,35
$ 1.152,93
$ 369,37
$ 298,46
$ 305,99
$ 444,56
$ 86,41
$ 145,20
$ 422,42
$ 456,96
$ 1.198,96
$ 917,70
$ 692,74
$ 27,17
$ 7.687,74

Resolución Nº 178/05
Viedma, 14 de febrero de 2005.Visto, el Expediente N 009124-G-04 del Registro del Ministerio de Gobierno, caratulado " Devolución aporte de emergencia Ley 2990 San Carlos de Bariloche", y;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/03/2005

Page count34

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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