Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/03/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Marzo del 2005

Nº 4290

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 34 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO N 43
Viedma, 20 de enero de 2005.Visto, el expediente N 21838 -SCA SLTYAL-04, del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que los Señores ALANIZ Alberto Adrian D.N.I. N 14.270.078, CATALAN Eduardo D.N.I. N 7.393.975, MIGLIERINI Italo Argentino D.N.I. N 14.212.959, ROSA Hector Ignacio D.N.I. N 10.286.839, y ZGAIB Hugo Alberto D.N.I. N 16.375.063, representados legalmente por el Dr. Moises Tomas Vega, interponen Recurso Jerárquico al quedar habilitada la vía por silencio administrativo, frente al reclamo ante Energía Río Negro SA, Autoridad de Aplicación del Decreto N 122/97 a fin obtener el debido resarcimiento económico por pérdida de la chance a acceder a las acciones del Programa de Propiedad Participada PPP de Acciones Clase C, correspondiente a la empresa EDERSA;
Que los reclamantes manifiestan que el máximo Tribunal y la Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, se han expedido haciendo lugar al reclamo planteado, en los fallos "Ortiz Pascual G.
C/ Provincia de Río Negro s/ Reclamo S/ Inaplicabilidad de Ley y "Abadía Nestor y otros S/ Reclamo";
Que asimismo sostienen, que los empleados fueron despedidos o se desvincularon voluntariamente con posterioridad al 19 de Septiembre de 1996, teniendo derecho a la indemnización de la chance en los términos que lo consagró la Corte en el caso "Antonucci";
Que del análisis de las actuaciones surge que la transformación del sector eléctrico provincial que se inicia con la Ley N 2902, dispone la privatización de la actividad eléctrica. El Decreto N 1291/95 reglamenta la citada ley, crea ERSA a quien transfiere el personal y los activos de ERSE y dispone la liquidación de esta última; asimismo con fecha 30/4/96 mediante Decreto N 530/96, se crea EDERSA a la que se transfiere, entre otros, los activos que se destinan a la distribución de energía eléctrica en la Provincia. El 23/
8/96 mediante Decreto N 1350/96, se aprueba la preadjudicación y el contrato de transferencia al consorcio Sodielec el 90% del capital accionario de EDERSA, y el 30/8/96 por Decreto N 1406/96 se aprueba la concesión para la prestación del servicio público de distribución de energia eléctrica a favor de EDERSA, que dispone la transferencia del personal y finalmente mediante Decreto N 556/97 el Poder Ejecutivo aprueba el proceso de implementación del PPP;
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro con el dictado del fallo: "Ortiz Pascual Guillermo C/Provincia de Río Negro S/
Reclamo S/Inaplicabilidad de Ley". Expte N 15496/00 STJ. Sentencia N
402 de fecha 3 de Diciembre de 2003, sostuvo: que sin perjuicio que los actores cesaron su relación de dependencia antes de la celebración del acuerdo general de transferencia, por lo cual no fueron incluidos en la adjudicación de acciones al PPP, tienen derecho a percibir un resarcimiento por no haber podido beneficiarse con el programa, atento que su relación cesó después de la fecha en que se dispuso la transformación de la empresa en Sociedad Anónima, -Decreto N 1291/95 y N 530/96- igual criterio sostuvo la Corte Suprema de Justicia Nacional -por mayoría - en el caso "Antonucci Roberto C/ YPF SA y otro";
Que de la normativa que regula el PPP se pone de manifiesto el espíritu de la Ley N 23696, en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores de la empresa a privatizar, facilitando su participación en los PPP como uno de los medios de tal protección, contemplando a ios trabajadores existentes al momento de su privatización que son aquellos a
quienes se venía a reconocer el derecho a suscribir las Acciones Clase C bajo el régimen del PPP, este programa encuentra fundamento constitucional en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que el Artículo 5 del Anexo B del Decreto Provincial N 1291/95, establece que las Acciones Clase C, estarán afectadas al PPP conforme al Capítulo III de la Ley N 23696, -a la que adhirió la Provincia de Río Negro por Ley N 2331-; y su Artículo 12 prevé que en el marco del PPP la sociedad emitirá a favor de sus empleados en relación de dependencia bonos de participación;
Que sin embargo, de la necesidad de contar con ulteriores actos de implementación del proceso de privatización -incluso a lo que hace al PPPno puede inferirse que se hubiese modificado la intención legislativa que se ha venido relatando, de beneficiar al personal de la empresa en el programa de PPP, ni las consecuencias que cabe derivar de tal intencionalidad;
Que el citado fallo nacional deja de lado las disposiciones ministeriales Resolución Conjunta N 481/93 del Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos y N 462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que avanzaron sobre la reglamentación del PPP de la Ley N 23696, restringiendo el número de trabajadores que podrían ser adherentes, por exigirse que se mantuviese la relación de dependencia con la empresa privatizada hasta el momento de la firma del acuerdo General de Transferencia y excluyendo a quienes habían adherido a un Programa de Retiro Voluntario. En efecto tal facultad no había sido delegada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el contrario se le imponia ejecutar las acciones conducentes a evitar los efectos negativos que pudieren producir los procesos de privatización sobre el empleo y por la pérdida de puestos de trabajo, conforme lo prescripto en el Artículo 41 de la Ley N 23696. Las leyes reguladoras del sistema no delegaron la determinación de que debia entenderse por personal de la empresa, la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previsto por el Articulo 22 de la Ley N 23696, hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado, como resultaría de exigir la perdurabilidad del vínculo dependiente al momento del Acuerdo General de Transferencia;
Que cabe señalar, conforme lo expresa la Procuración General de la Nación en el citado fallo "ANTONUCCI" que las citadas resoluciones ministeriales revelan una ausencia de razonabilidad respecto de las normas legales que vinieron a implementar, como un exceso en el ejercicio de las competencias, la secuencia de normas de jerarquía legislativa acordaron el derecho a participar del PPP al personal de la empresa y este derecho fue afirmado como tal desde el momento de la transformación de la empresa en Sociedad Anónima, que si se lo traslada al proceso de privatización del sector eléctrico provincial, conduce a la fecha del dictado de los Decretos N 1291/
95 del 23/10/95; y N 530 del 30/4/96 que disponen la creación de ERSA y EDERSA respectivamente;
Que una fecha de corte posterior a la que resulta de la vigencia de tales decretos, deja fuera de los beneficios a una serie de trabajadores que formaban parte del personal de la empresa en aquella época, de modo contrario a la intención manifestada en las motivaciones y el tenor de las normas examinadas de esos ordenamientos;
Que la descalificación de la resolución ministerial conjunta pronunciada por la Corte en el caso "ANTONUCCI", proyecta sus efectos en el proceso de privatización de la Empresa de Energía Eléctrica Provincial, ya que esta utilizó el sistema nacional de la Ley N 23.696 y sus normas reglamentarias, por ende está sujeta a la interpretación que la CSJN hace de la norma federal, siendo los conceptos de irrazonabilidad e ilegalidad aplicables al caso;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/03/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/03/2005

Page count34

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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