Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Noviembre del 2004
DECRETO Nº 1297
Viedma, 15 de noviembre del 2004.
Visto, el Expte. N 64.877-DGPN-04, del registro del Ministerio de la Familia; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se gestiona el reconocimiento del gasto generado con varios proveedores de la localidad de San Carlos de Bariloche en concepto de gastos ocasionados por provisión de pan para el Programa de Desayuno y Merienda Escolar, correspondiente al período 02/08/04 al 31/08/04, según facturas N 0001-00001575, 0001-00001918, 000700008323, 0000-00002103, 0001-00000275 y 000100000060;
Que por tal motivo se designó la Comisión Técnica Especial por Resolución N 4352/04 del Ministerio de la Familia, la que a fojas N 362/363 se expide favorablemente, manifestando que corresponde abonar la deuda contraída con las siguientes firmas comerciales: Confitería y Panificadora Catedral S.R.L. Cuit N 30-52147555-9 por la suma de pesos doce mil trescientos doce $ 12.312,00; Pan y Pasta de Kundalini S.R.L. Cuit N 30-65498745-5
por la suma de pesos siete mil trescientos diecinueve con veinticinco centavos $ 7.319,25, Panadería Trevisan de Gioconda y Julio Trevisan S.H. Cuit N
30-56582275-2 por la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos con treinta centavos $
21.492,30, Grupo Encuentro Asociación Civil sin Fines de Lucro - Talleres Productivos Cuit N 3067294648-0 por la suma de pesos cinco mil trescientos setenta y cinco con veinticinco centavos $ 5.375,25, Panadería Sarita, de Raúl Salvador Cuit N 20-10437607-0 por la suma de pesos diecisiete mil veintiséis con sesenta y cinco centavos $ 17.026,65, Panadería La Nueva Estrella de María M. Angulo Barría Cuit N 27-93760026-2 por la suma de Pesos catorce mil ochocientos cuarenta y uno $ 14.841,00;
Que la Dirección General de Políticas Nutricionales es el área responsable de los servicios nutricionales, que como en este caso requieren de provisión de pan para su ejecución, razón por la cual los mismos fueron entregados en forma real y efectiva por las firmas comerciales de la localidad de San Carlos de Bariloche:
Confitería y Panificadora Catedral S.R.L., Pan y Pasta, Panadería Trevisan, Grupo Encuentro, Panadería Sarita y Panadería La Nueva Estrella;
Que a fin de no perjudicar a los prestadores del servicio sobre el derecho emergente y facilitar consecuentemente la tramitación administrativa, resulta procedente aprobar el trámite y liquidar bajo el régimen de Legítimo Abono dicho gasto;
Que por todo lo expuesto anteriormente no se dió cumplimiento a lo establecido en los Artículos 26 y 27
de la Ley N 3186;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 90 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto N 188/04;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General y Fiscalía de Estado, mediante vista N 94715;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de Legítimo Abono en los términos del Artículo 90 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, aprobado por Decreto N 188/04, el pago de la deuda contraída con las firmas comerciales de la localidad de San Carlos de Bariloche, en concepto de gastos ocasionados por la provisión de pan con destino al Programa de Desayuno y Merienda Escolar en la mencionada ciudad, a las siguientes firmas comerciales: Confitería y Panificadora Catedral S.R.L.
Cuit N 30-52147555-9 por la suma de pesos doce
BOLETIN OFICIAL N 4258
mil trescientos doce $ 12.312,00, Pan y Pasta de Kundalini S.R.L. Cuit N 30-65498745-5 por la suma de pesos siete mil trescientos diecinueve con veinticinco centavos $ 7.319,25, Panadería Trevisan de Gioconda y Julio Trevisan S.H. Cuit N 30-56582275-2 por la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos con treinta centavos $ 21.492,30, Grupo Encuentro Asociación Civil sin Fines de Lucro Talleres Productivos Cuit N 30-67294648-0 por la suma de pesos cinco mil trescientos setenta y cinco con veinticinco centavos $ 5.375,25, Panadería Sarita de Raúl Salvador Cuit N 20-10437607-0 por la suma de pesos diecisiete mil veintiséis con sesenta y cinco centavos $ 17.026,65, Panadería La Nueva Estrella de María M. Angulo Barría Cuit N 27-93760026-2 por la suma de pesos catorce mil ochocientos cuarenta y uno $ 14.841,00, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto, lo que asciende a la suma total de pesos setenta y ocho mil trescientos sesenta y seis con cuarenta y cinco centavos $ 78.366,45.
Art. 2.- Ratifícase la designación de la Comisión Técnica Especial efectuada por Resolución N 4352/04
del Ministerio de la Familia y lo actuado por la misma.
Art. 3.- Comprométase la suma mencionada en el artículo primero a los créditos del Programa 20, Actividad 03, Partida 211 $ 78.366,45, Código de Recurso 11721, a cargo de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia.
Art. 4.- Procédase a registrar el gasto de acuerdo a lo establecido por la Ley N 3186 y reglamentos respectivos a favor de las firmas comerciales Confiteria y Panificadora Catedral S.R.L. Cuit N 30-521475559 por la suma de pesos doce mil trescientos doce $
12.312,00, Pan y Pasta de Kundalini S.R.L. Cuit N
30-65498745-5 por la suma de pesos siete mil trescientos diecinueve con veinticinco centavos $
7.319,25, Panadería Trevisan de Gioconda y Julio Trevisan S.H. Cuit N 30-56582275-2 por la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos con treinta centavos $ 21.492,30, Grupo Encuentro Asociación Civil sin Fines de Lucro - Talleres Productivos Cuit N 30-67294648-0 por la suma de pesos cinco mil trescientos setenta y cinco con veinticinco centavos $ 5.375,25, Panadería Sarita de Raúl Salvador Cuit N 20-10437607-0 por la suma de pesos diecisiete mil veintiséis con sesenta y cinco centavos $ 17.026,65, Panadería La Nueva Estrella de María M. Angulo Barría Cuit N 2793760026-2
por la suma de pesos catorce mil ochocientos cuarenta y uno $ 14.841,00 en la Jurisdicción del Ministerio de la Familia.
Art. 5.- Abónese por Tesorería General de la Provincia a las firmas comerciales Confitería y Panificadora Catedral S.R.L. Cuit N 30-521475559 la suma de pesos doce mil trescientos doce $
12.312,00, Pan y Pasta de Kundalini S.R.L. Cuit N
30-65498745-5 la suma de pesos siete mil trescientos diecinueve con veinticinco centavos $ 7.319,25, Panadería Trevisan de Gioconda y Julio Trevisan S.H.
Cuit N 30-56582275-2 la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos con treinta centavos $
21.492,30, Grupo Encuentro Asociación Civil sin Fines de Lucro - Talleres Productivos Cuit N 30-672946480 la suma de pesos cinco mil trescientos setenta y cinco con veinticinco centavos $ 5.375,25, a Raúl Salvador Cuit N 20-10437607-0 la suma de pesos diecisiete mil veintiséis con sesenta y cinco centavos $ 17.026,65
y a María M. Angulo Barría Cuit N 27-93760026-2
la suma de pesos catorce mil ochocientos cuarenta y uno $ 14.841,00.
Art. 6.- Una vez finalizado el trámite correspondiente, gírense las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de deslindar responsabilidades.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Familia.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- O. E. Idoeta.

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DECRETO Nº 1298
Viedma, 15 de noviembre del 2004.
Visto, el Expte. Nro. 09.061-G-04, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario destacar en Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de Temuco Chile al Subsecretario de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal, Dr. Miguel Angel Bermejo, y al SubSecretario de Seguridad, Sr. Venicio Milla, a partir del día 17.11.04 y hasta el día 20.11.04;
Que dichos funcionarios visitaran los Tribunales, Ministerios Públicos y Policía de Investigaciones de dicha ciudad, para conocer en detalle sobre la Reforma Procesal Penal en curso en la República de Chile;
Que a fojas 1 y 2, se autoriza a liquidarle tres con setenta y cinco por ciento 3,75 días de viáticos, en razón de que el Poder Judicial aportara el medio de transporte, según fojas 3;
Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 5 del Decreto N 1326/98, la Resolución Nro. 799/98 de la ex Secretaría General de la Gobernación, corresponde liquidar los viáticos de acuerdo al Nivel Jerárquico II, Zona A, o sea la suma de dólares estadounidenses: ciento veinte U$S 120,00 diarios, equivalentes a pesos trescientos cincuenta y seis con cuarenta $ 356,40
diarios por la cantidad de tres con setenta y cinco por ciento 3,75 días, lo que hace un total de pesos un mil trescientos treinta y seis con cincuenta centavos $
1.336,50 en concepto de viáticos a cada uno de los funcionarios;
Que el Presupuesto General de Gastos vigente prevé la partida necesaria para tal finalidad;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nro. 94753;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Destacar en Comisión Oficial de Servicios al Subsecretario de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal, Dr. Miguel Angel Bermejo, D.N.I. Nro. 8.213.868 - Cuil. Nro. 2008213868-5 y Subsecretario de Seguridad, Crio. Gral.
Re Venicio Milla D.N.I. Nro. 8.430.043- Cuil. Nro.
20-08430043-9, a la ciudad de Temuco Chile, durante los días 17.11.04 al 20.11.04, de acuerdo a lo expresado en el visto y considerando del presente Decreto.
Art. 2.- Anticipar por la Tesorería General de la Provincia, al Subsecretario de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Ejecución Penal, Dr. Miguel Angel Bermejo D.N.I. Nro. 8.213.868 - Cuil. Nro. 2008213868-5, la suma de pesos un mil trescientos treinta y seis con cincuenta centavos $ 1.336,50 en concepto de tres con setenta y cinco 3,75 días de viáticos correspondientes a la Zona A, Nivel Jerárquico II, a razón de Ciento Veinte dólares estadounidenses U$S 120,00 diarios, equivalente U$S 1,00 igual a $
2.97 según cotización del Banco de la Nación Argentina, obrante a fojas 9, e igual importe o sea la suma de pesos un mil trescientos treinta y seis con cincuenta centavos $ 1.336,50, bajo el mismo concepto al Subsecretario de Seguridad, Sr. Venicio Milla D.N.I.
Nro. 8.430.043 - Cuil. Nro. 20-08430043-9, lo que hace un total de pesos dos mil seiscientos setenta y tres $ 2.673,00.
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 17, Programa 01, Actividad 01, Partida 372 "Viáticos" $ 2.673,00.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/11/2004

Page count28

Edition count1925

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