Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Noviembre del 2004

Nº 4256

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 30 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 1282
Viedma, 11 de noviembre del 2004.
Visto, el Expte. N 85557-DGA-04 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Fruticultura, con la conformidad del Sr. Ministro de Producción solicitó, mediante expediente N 001803-HSP-04 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, asistencia financiera por la suma de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000,00 para los productores de frutas de la Provincia para ser distribuida entre los productores de frutas en condición de desastre y/o emergencia, por afectación de heladas de primavera ocurridas en octubre del 2003;
Que el pedido se fundamentó debido a que los productores afectados, especialmente aquellos cuyos daños superan el ochenta por ciento 80%, que no cuentan con recursos generados por la actividad, lo que dificulta el normal desarrollo de las tareas culturales que permitan completar un nuevo ciclo agrícola;
Que el Estado Provincial decidió acompañar a los productores más afectados, mediante asistencia económica, para colaborar en la realización normal del nuevo ciclo agrícola;
Que a través del Decreto N 218/04 se declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por fenómeno de heladas a los productores frutícolas de los Departamentos de General Roca, E1 Cuy, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa y Adolfo Alsina, cuya producción se encuentre afectada en un cincuenta por ciento 50% o un ochenta por ciento 80% respectivamente;
Que el Art. 3 del Decreto N 218/04 establece que la Secretaría de Fruticultura del Ministerio de Producción será la responsable de la evaluación de los daños, a los efectos del encuadramiento de los productores en el régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, en virtud de la magnitud de los daños y la confección de los certificados de afectación;
Que el aporte se otorgará en mayor medida a aquellos productores frutícolas con daños igual o superior al cincuenta por ciento 50% y menor al ochenta por ciento 80% y que tengan como única actividad económica las chacras afectadas;
Que el relevamiento ha sido efectivamente realizado, extendiéndose a través de la Secretaría de Fruticultura los certificados de daño a aquellos productores cuya pérdida sea igual o mayor al cincuenta por ciento 50% emitiendo los listados de productores y de distribución, los que conformados por la Secretaría de Fruticultura, ordenados por Cámaras, separados por desastre y emergencia y con los importes individuales, forman parte del Decreto N 1083/04 por la suma total de pesos un millón cuatrocientos treinta y siete mil setecientos noventa y tres con 20/100 $
1.437.793,20;
Que atento que las Cámaras de Productores de Valle Inferior, Río Colorado, Cinco Saltos, Cipolletti y Catriel, se demoraron en completar la documentación necesaria para acceder al aporte y la Cámara de Productores de Allen mantenía cargos pendientes de rendiciones vencidas según certificación de la Contaduría General de la Provincia obrante a fs. 66/67, se propició parcializar la distribución del aporte a efectos de no perjudicar a las Cámaras que aportaron la documentación requerida por el Estado Provincial para el otorgamiento de aportes no reintegrables;
Que la Secretaria de Fruticultura ha establecido mediante Resoluciones N 086/
04, 087/04 y 088/04, obrantes a fs 203/206 los requisitos y condiciones que deberán cumplir los productores para acceder al beneficio y el monto correspondiente a cada Cámara, quien será la encargada de distribuirlo entre los productores afectados;
Que por Decreto N 1083/04 obrante a fs. 01/38 se otorgó el aporte no reintegrable por la suma total de pesos un millón ciento setenta y dos mil setecientos siete con setenta $ 1.172.707,70 a las Cámaras de Productores Frutícolas de Villa
Regina, Ingeniero Huergo, General Conesa, General Roca, Cervantes y Departamento Avellaneda destinado a atender a los productores primarios de fruta de la Provincia declarados en situación de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto N 218/04;
Que atento que las Cámaras de Río Colorado, Cinco Saltos y Cipolletti aún no completaron la documentación, corresponde en esta instancia proceder al otorgamiento del aporte correspondiente a la segunda etapa del aporte a las Cámaras de Valle Inferior, Allen y Catriel por la suma de pesos ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y seis $ 151.576,00;
Que a fs. 39/40 obra fotocopia autenticada de la Nota de Solicitud del Secretario de Fruticultura al Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que a fs. 55/56 obra fotocopia autenticada del Decreto N 218/04;
Que a fs. 64 ha dado conformidad el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que a fs. 66/67 obra fotocopia de la certificación del Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia donde consta que las Cámaras no poseen rendiciones pendientes vencidas;
Que a fs. 215 obra certificación del Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia donde consta que la Cámara de Allen ha regularizado su situación no manteniendo cargos pendientes de rendición;
Que es facultad del poder Ejecutivo realizar el presente aporte con carácter de no reintegrable, debiendo ajustarse su rendición a lo establecido en el Decreto N
194/76;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 94566;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc. 1, de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y seis $ 151.576,00 a las Cámaras de Productores Frutícolas detalladas en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente, destinado a atender a productores primarios de fruta de la Provincia declarados en situación de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto N 218/04.
Art. 2 - Autorízase que a través de los responsables de cada Cámara detallados en Planilla Anexa I, quienes serán responsables de su administración y rendición en los términos del Decreto N 194/76, se distribuya el aporte a los productores afectados detallados en planilla Anexa II, conforme los requisitos y condiciones establecidos por la Secretaría de Fruticultura.
Art. 3 - Comprométase a los créditos de la Jurisdicción 21 Prog. 05.00.00.01
Pda. 514 Rec. 10 del Presupuesto General de Gastos vigente la suma de pesos ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y seis $ 151.576,00.
Art. 4.- Procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia la suma de pesos ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y seis $ 151.576,00 a las Cámaras de Productores Frutícolas detalladas y distribuidos según Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente, debitándose el importe de la Cuenta Corriente N
900001178 - Rentas Generales.
Art. 5 - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.- P. F. Verani.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/11/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/11/2004

Page count30

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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