Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/08/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden del Presidente, Sr. José Luis FUERTES CUIL N 23-05488844-9, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.
Art. 4.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
VEINTIUN MIL $ 21.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de la Familia.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.
Art. 7º.- Regístrese comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- O. E. Idoeta.

CONVENIO
Entre La Secretaría de la Familia del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario, Osbaldo Gimenez DNI.
13.779.405 en adelante "LA SECRETARÍA" con domicilio en la calle Laprida Nº 240 de Viedma, por una parte, y la Asociación APANDI, de la ciudad de Villa Regina representada por su Presidente Dn. José Luis Fuertes L.E N 05.488.844, en adelante "LA
INSTITUCION", con domicilio en lotes 3 a 9 Parque Industrial de la ciudad de Villa Regina por la otra parte, se acuerda en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: "LA INSTITUCION", continuará realizando las tareas en su carácter de Taller Protegido de Producción teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado.
SEGUNDA: "LA SECRETARIA" se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos veintiún mil $
21.000 pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos siete mil $ 7000 para cubrir los gastos de funcionamiento de la institución y concretar sus objetivos.
TERCERA: El personal vinculado laboralmente con "LA INSTlTUCION" no tendrá ninguna relación de dependencia con "LA SECRETARIA" estando a cargo de la institución las obligaciones de seguridad social, aportes provisionales y demás compromisos derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes.
CUARTA: "LA SECRETARIA" a través del personal especializado del Consejo Provincial de Discapacitado ejercerá supervisión de funcionamiento y contenidos de programas y acciones que desarrolle "LA
INSTITUCION", de acuerdo al Programa de Fortalecimiento Institucional abordado por el Consejo.
Además podrá brindar, si se solicitare, asistencia técnica para la organización, reestructuración y/o modificación de servicio, segun los criterios de los tecnicos del área. "LA SECRETARIA", se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previo supervisión técnica, si no se encuadrare dentro de los criterios técnicos mencionados en la presente cláusula.
QUINTA: "LA SECRETARIA" no reconocerá ningún gasto que produzca el servicio quedando por cuenta de "LA INSTITUCION" todas las erogaciones necesarias para un normal funcionamiento.
SEXTA: "LA INSTITUCION", se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables, legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará al Consejo Provincial de Discapacitado donde se indicará, mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.

BOLETIN OFICIAL N 4230
SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende desde el 1 de ABRIL al 31del mes de DICIEMBRE del 2004. Las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación fehaciente de dicha voluntad a la contraparte con una antelación no menor a los sesenta días. Dicha rescisión no dará derecho al reclamo de indemnización alguna, con excepción del lógico cumplimiento de las obligaciones pendientes.
OCTAVA: LA INSTITUCION" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos en forma trimestral quedando sujeta la transferencia, correspondiente al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas, que como ANEXO 1
forma parte del presente convenio.
NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forrna fehaciente el cambio de ellos.
DECIMA: Las partes se someten a todos los efectos derivados del presente convenio a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, creado o a crearse.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los días del mes de Abril de 2.004.
oOo DECRETO Nº 950
Viedma, 12 de Agosto de 2.004.
VISTO: el Expediente N 04.638-SAyPF-02, del registro de la Ex Secretaría de Estado de Acción Social del Ex-Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el reconocimiento del gasto generado con diferentes proveedores de la ciudad de El Bolsón, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS $ 25.866,33, en concepto de entrega de artículos varios a la Subdelegación de dicha ciudad;
Que por tal motivo se designó la Comisión Técnica Especial por Resolución N 2080/03, del Ex-Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la que a fs. 104 y 105 se expide favorablemente, manifestando que corresponde abonar la suma mencionada anteriormente a diferentes proveedores de la ciudad de El Bolsón;
Que según Acta obrante a fs. 104 y 105 se reconoce dicha deuda en virtud de que los artículos fueron fehacientemente entregados y a fin de no perjudicar a dichos proveedores sobre el derecho emergente y facilitar consecuentemente la tramitación administrativa, resulta procedente aprobar el trámite y liquidar bajo el régimen de Legítimo Abono dicho gasto;
Que por todo lo expuesto anteriormente no se dió cumplimiento a lo establecido en los Artículos 26 y 27
de la Ley N 3186;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 90 apartado 1 inc. c del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto N 188/04;
Que han tomado intervención los organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 91849;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Declárese de Legítimo Abono en los términos del Artículo 90 apartado 1 inc. c, del Reglamento de Contrataciones de la Provincia.

Viedma, 23 de Agosto del 2004
Art. 2.- Apruébase según Decreto N 188/04 el pago de la deuda contraída con diferentes proveedores de la ciudad de El Bolsón, en concepto de entrega de artículos varios a la Subdelegación de la ciudad mencionada, según facturas Nros. 0001-00001011, 0001-00001019, 0001-00001021, 0001-00001022, 0010-00000023, 0001-00001031, 0010, 00000027, 0001-00001041, 0001-00001163, 0001-00001165, 0001-00001166, 0001-00001167, 0001-00001168 Cristal de Flavio Conrado QUELIN C.U.I.T. N 20-17061650-3 la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS
CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 6.814,97, 0004-00001131, 0004-00001356
Librería y Juguetería Jumbo Express C.U.I.T. N 3070778583-3 la suma de PESOS CIEN CON TREINTA
Y CINCO CENTAVOS $ 100,35, 0001-00000726, 0001-00000727, 0001-00000728 Maxi-Kiosco Avenida de Eliana Leticia TORNERO C.U.I.T. N 2718227980-9 la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA $ 2.550,00, 000300004778, 0003-00004779 Distribuidora Antu de Juan ROJAS C.U.I.T. N 20-14688583-8 la suma de PESOS NOVECIENTOS $ 900,00, 0001-00005213, 0001-00005214, 0001-00005215 Farmacia Austral de Julia I. PONTONI C.U.I.T. N 27-12026349-3 la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 1.417,65, 0002-00000435, 0002-00000437
Depósito San Marcos de Eduardo SEROFF C.U.I.T.
N 2017065479-0 la suma de PESOS UN MIL
CINCUENTA Y DOS $ 1.052,00, 0000-00000864
Kiosco y Librería Mamuschka de Luis Alberto PERALTA C.U.I.T. N 20-10191249-4 la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO $
575,00, 0001-00002774, 0001-00002773, 000100002772, 000100002771, 0001-00002770, 000100002769, 0001-00002768 Deposito Karpyza de Luis Antonio Karpyza C.U.I.T. N 20-08213174-5 la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS $ 10.456,36, 0000-00000036, 000000000037 Contratista de Obras de Héctor Rolando VARGAS C.U.I.T. N 20-13850370-5 la suma de PESOS OCHOCIENTOS $ 800,00, 0000-00000634, 0000-00000644, 000000000646 Remises La Unión de Francisco D. NÚÑEZ C.U.I.T. N 2007397149-8 la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200,00, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS $ 25.866,33.
Art. 3.- Ratifícase la designación de la Comisión Técnica Especial efectuada por Resolución N 2080/03
del Ex-Ministerio de Salud y Desarrollo Social y lo actuado por la misma.
Art. 4.- Comprométase la suma total de PESOS
VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS $
25.866133 a los créditos del Programa 03- Partida 335
$400,00 y Programa 04 - Partidas 211 $ 17.058,85 231 $ 92.45 - 234 $ 231,00 - 235 $ 50,00 - 242 $ 50,00
- 252 $ 564,85 - 255 $ 2,90 - 258 $ 103,05 - 259 $
134,16 - 272 $ 900,00 - 291 $ 1.012,77 - 292 $ 146,00
293 - $ 51,00 - 295 $ 4,00 - 299 $ 1.113,70 - 314 $
425,00 333 $ 400,00 - 353 $ 1.926,60 - 351 $ 1.200,00
- Actividad 01 - Código de Recurso 10, a cargo de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia.
Art. 5.- Procédase a registrar el gasto de acuerdo a lo establecido en la Ley N 3186 y reglamentos respectivos a favor de diferentes proveedores de la ciudad de El Bolsón, por la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS $ 25.866,33, en la Jurisdicción del Ministerio de la Familia.
Art. 6.- Abónese por Tesorería General de la Provincia la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS $ 25.866,33, a favor de los proveedores mencionados en el Artículo 1, de la ciudad de El Bolsón.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/08/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/08/2004

Page count32

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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