Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/08/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Agosto del 2004
provincia, deberán abonar el arancel correspondiente a la diferencia de colmenas, respecto de las ingresadas.
Los apicultores, radicados en la provincia, que por razones productivas trasladen sus colmenas temporariamente fuera de ella, al momento de su reingreso deberán abonar el mismo arancel de ingreso fijado por la autoridad de aplicación y destinado en su totalidad al "Fondo Apícola", el que se aplicará solamente sobre el número de colmenas excedentes que ingresen respecto de las egresadas".
Artículo 11.- Incorpórase como artículo 14 a la ley n 2042, el siguiente texto:
"Artículo 14.- El "Fondo Apícola" podrá recibir aportes de otros organismos o instituciones provinciales, nacionales o internacionales, organizaciones no gubernamentales, aportes privados, etcétera, con destino a programas de desarrollo, capacitación, sanitarios, promoción, etcétera, del sector".
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de ciento veinte 120 días.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archivese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve dias del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrimensor, Juan M. Accatino Mtro. de Producción.
DECRETO Nº 928
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y seis 3856.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3859
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 44 de la ley 2756
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44.- Presupuesto: Anualmente, el Defensor elevará a la Legislatura un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1 de noviembre, en el que hará constar sus necesidades para el año siguiente. Con las correcciones que considere, la Legislatura lo incorporará al presupuesto del Poder Legislativo. Este presupuesto no podrá ser inferior al dos por ciento 2% ni exceder el cinco por ciento 5% del presupuesto anual general del Poder Legislativo".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve dias del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

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BOLETIN OFICIAL N 4230
DECRETO Nº 931
Registrada bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y nueve 3859.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3861
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Fíjase un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del anticipo 7 del año 2004 período julio para aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, radicados en la Provincia de Río Negro, que desarrollen las actividades encuadradas en el artículo 4 de la ley n 3808 y no incluidos en la ley n 3806.
Artículo 2.- El incentivo dispuesto en el artículo 1º correspondera a partir del anticipo 7/2004 hasta el 12/
2004 inclusive.
Artículo 3.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Directo y de Convenio Multilateral, radicados en la Provincia de Río Negro, mencionados en el artículo 1, gozarán de una bonificación en el pago de los anticipos mensuales del impuesto, equivalente a un veinte por ciento 20%.
En el caso que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiera omitido la información respecto del impuesto y/o su base imponible, debera abonar la diferencia del gravamen liquidado de conformidad con la alicuota original, con más los accesorios establecidos por el artículo 96 del Código Fiscal t.o 2003, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en un plazo de diez 10 días hábiles a partir de su notificación.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo ingresado el importe adeudado, perderá la bonificación en su totalidad para el anticipo observado.
La bonificación se mantendrá por anticipo abonado en término, siempre y cuando el anterior al que se pretende bonificar se encuentre pagado en tiempo y forma y no registre deuda anterior mayor a tres 3 anticipos, sean éstos sequidos o alternados, los que deberán ser cancelados en el tiempo y la forma fijados en el párrafo anterior, caso contrario perderá todas las bonificaciones correspondientes a los anticipos posteriores a la deuda detectada.
Artículo 4.- A través de la Dirección General de Rentas se produciran las adecuaciones correspondientes a los minimos establecidos por actividad y la reglamentacion respectiva.
Artículo 5.- Los beneficios establecidos en la presente ley son excluyentes de otras bonificaciones o incentivos, creados o a crearse, siempre y cuando se refieran al mismo hecho imponible.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los beneficios acordados por las leyes nº 3738, nº 3739
y otros de similares caracteristicas de particularidad, destino específico e interés público hacia actividades concretas fomentadas.
Artículo 6.- Todas aquellas situaciones que se produzcan y no se encuentren expresamente previstas, serán resueltas por vía de interpretación de conformidad a lo establecido por el Codigo Fiscal t.o. 2003.
Artículo 7.- La vigencia de los beneficios establecidos en la presente ley podrá ser prorrogada mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 8.- Comuniquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 06 de Agosto del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 953
Registrada bajo el número tres mil ochocientos sesenta y uno 3861.
Viedma, 06 de agosto del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 948
Viedma, 12 de Agosto de 2.004.
Visto: El expediente N 63073-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y la Asociación de Padres y Amigos del Niño Disminuido - APANDI de la ciudad de Villa Regina Personería Jurídica registrada por Decreto N 210 con fecha 08/03/79;
Que la Institución continuará realizando las tareas en su carácter de Taller Protegido de Producción teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que se realizan actividades de fabricación de envases para fruta, trabajos de carpintería, huertas y forestación;
brinda servicio de desayuno, almuerzo, merienda y cena para cincuenta 50 personas; pernoctan a tres 03 personas con discapacidad sin familia, teniendo en este sector una capacidad para diez personas y, en los casos de los que viven lejos de la Institución permanecen de lunes a viernes; y en casos de extrema indigencia se los asiste con alimentos y vestimenta;
Que anhelan ampliar los servicios de asistencia médica y contención psicológica y social integral;
Que la Secretaría de Familia se compromete a aportar a la Institución la suma de PESOS VEINTIUN MIL $
21.000,00 que serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, compra de elementos necesarios para realizar tratamientos, rehabilitación, medicación, capacitación y apoyo escolar al niño disminuido;
Que a fs. 42/43 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado del Ministerio de la Familia, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 92237;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Farnilia, representado por el señor Osbaldo GIMENEZ DNI. N 13.779.405 y la Asociación de Padres y Amigos del Niño Disminuido APANDI de la ciudad de Villa Regina, representado por su Presidente, Sr. José Luis FUERTES LE. N
5.488.844, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTIUN MIL $ 21.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de PESOS SIETE
MIL $ 7.000,00 cada una.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/08/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/08/2004

Page count32

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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