Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4057

Viedma, 26 de Diciembre del 2002

Que vale reafirmar, que lográndose el recupero de estos activos préstamos mediante la recepción de títulos de la deuda pública provincial, se está procediendo al rescate anticipado de los mismos y su pago mediante compensación con acrcencias de Estado Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase en el artículo 1, inciso a del Decreto N 919/01 el texto que a la fecha de la puesta en vigencia del presente se encuentren amortizando."
Art. 2.- Elimínase en el artículo 2 del Decreto N 919/01, el tercer párrafo del inciso d.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo
-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar las tareas que le asigne la mencionada Dirección.-

DECRETO Nº 1339
Viedma, 13 de diciembre del 2002.
Visto, el Expte. N 110.519-R-2.002 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación de los contratos de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N
3238, entre esta Dirección General de Rentas y el Cr. Sergio Rubén Baeza Cuil.
N 20-17.988.409/8, y la Cra. María José López Cuil. N 23-24.562.661/4;
Que los mencionados agentes realizarán tareas en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas, para reforzar la colaboración con el Director de Fiscalización Externa y dar cumplimiento así a los planes anuales de fiscalización y lograr las metas de recaudación comprometidas por la Provincia;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 15/2.002, Punto 05, obrante a fs. 24, de conformidad al Decreto N 1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se les deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3.238, los contratos en relación de Dependencia, celebrados entre la Dirección General de Rentas y los Cres. Sergio Rubén Baeza y María José López, ambos en la Categoría 10, del Agrupamiento Profesional, Ley Nº 1.844, a partir del 25 de noviembre del 2002, por el término de un 01 año.
Art. 2.- Procédase a la reserva interna en la:

TERCERA: LICENCIAS
La contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo l del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.
El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos-

Entidad 48
48
48
48
48
48
48
48

Prog.
11
11
11
11
11
11
11
11

Subprog.
00
00
00
00
00
00
00
00

Proy. Actividad 00
05
00
05
00
05
00
05
00
05
00
05
00
05
00
05

Pda.
121
122
123
124
125
126
127
355

Monto 1.625,80
259,96
761,08
243,52
83,68
584,40
72,72
08,00

Para las erogaciones resultantes.

-SEGUNDA: REMUNERACION
El contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 Agrupamiento Profesional - Ley N 1.844 - de la Administración Pública Provincial más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, previa certificación de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de Revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual será la Suma de Pesos Seiscientos veintiuno con sesenta y tres centavos $ 621,63. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.-

CUARTA: DISCIPLINA
El contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Art. 54 de la Ley Nº 3052.
-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
El contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
-SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 25 de noviembre del 2002, por el término de un 01 Año.Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedma, por una parte, y por la otra lo hace, la Cra. María José López DNI. Nº 24.562.661, con domicilio en Tiscornia 331, San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas.-

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
La contratada prestará sus servicios en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar las tareas que le asigne la mencionada Dirección.-

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99, Viedma, por una parte y por la otra lo hace el Cr. Sergio Rubén Baeza DNI. Nº 17.988.409, con domicilio en Italia 1148, General Roca Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas.-

SEGUNDA: REMUNERACION
La contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 Agrupamiento Profesional - Ley N 1.844 de la Administración Pública Provincial más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, previa certificación de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2002

Page count30

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031