Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Diciembre del 2002

Nº 4054

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 26 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3710
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 35 del Anexo I de la Ley Nro. 2902, Marco Regulatorio Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 35.- En las facturas para los usuarios finales, no podrán incluirse conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico, excepto:
a Los consumos originados en plantas de bombeo y las tasas municipales por la prestación del servicio de alumbrado público, su conservación y la extensión o mejoramiento de obras de alumbrado público, para aquellos municipios y/o comisiones de fomento que hayan convenido su recaudación por este medio.
b Los consumos originados en plantas de bombeo de agua y cloacas e iluminación interna de espacios comunes de complejos habitacionales. En los casos que exista consorcio de administración conformado, éste podrá convenir la recaudación por este medio.
En los casos en que no existe consorcio de administración, a efectos de prorratear el consumo de los bombeos o iluminación interna, la facturación resultante se realizará por el domicilio del titular del medidor, siendo responsables de pagar la parte proporcional todos quienes tengan suministro activo con domicilio en el área servida por la iluminación o bombeo, sin necesidad de conformidad alguna del titular. El monto prorrateado será igual y uniforme para todos los suministros involucrados en cada consumo de uso común.
Art. 2º - Derógase la Ley Nº 3221.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 9 de diciembre de 2002.
Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1306
Registrada bajo el número tres mil setecientos diez 3710.
Viedma, 9 de diciembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3711
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Créase la Comisión de Estudio y Evaluación de las Concesiones otorgadas por la Lotería de Río Negro sobre la explotación de los juegos de azar, cuyos alcances, atribuciones y plazos quedan contemplados en la presente ley.
Art. 2.- Alcances. La Comisión creada por la presente, se constituye en los términos del artículo 139
inciso 3 de la Constitución Provincial y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a Requerir a los Poderes Judicial o Ejecutivo, a reparticiones autárquicas y a sociedades o particulares que exploten juegos de azar en la provincia de Río Negro, los informes que considere pertinentes.
b Solicitar a la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS, a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y a cualquier otro organismo nacional, los informes que estime necesarios.
c Solicitar información a los bancos que operan en plaza, para determinar las relaciones entre las empresas concesionarias, el Estado provincial y sus funcionarios.
d Solicitar a los medios de comunicación la documentación que posean en relación al funcionamiento de las empresas o particulares concesionarios.
e Citar a agentes y funcionarios del Estado provincial, como a aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas con contrataciones o actos jurídicos realizados en función del objeto de la presente, a prestar declaración.
f Contratar asesoramiento técnico, designar profesionales y asesores externos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido y requerir informes y colaboración a entidades públicas y privadas que puedan contribuir al objeto de la Comisión.

Art. 3.- Informes parciales y plazos. La Comisión Legislativa brindará a la Cámara un informe escrito trimestral sobre los avances que haya alcanzado y caducará en su funcionamiento a los ciento ochenta 180
días.
Art. 4.- Integracion y autoridades. La Comisión estará integrada por no menos de nueve 9 legisladores respetando la proporcionalidad obtenida por los diversos bloques de legisladores.
Las autoridades se regirán conforme lo establece el artículo 62 del Reglamento Interno de la Cámara.
Art. 5.- Presupuesto. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán imputados al presupuesto de la Legislatura.
Art. 6.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 9 de diciembre de 2002.
Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1307
Registrada bajo el número tres mil setecientos once 3711.
Viedma, 9 de diciembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3712
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Suspéndense los remates y ejecuciones judiciales de los "emprendimientos productivos de sustento familiar", pertenecientes a la actividad primaria, secundaria y terciaria, cuyo origen se reconozca en deudas financieras, mientras dure la emergencia económica, social, financiera y laboral, de conformidad con el artículo 1 de la ley nacional n 25.563.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/12/2002

Page count26

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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