Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Diciembre del 2002
j Mensura modificatoria del régimen de Propiedad Horizontal: Es la operación de mensura que tiene por objeto la modificación de la o las Unidades Funcionales, Unidades Complementarias o Superficies Comunes creadas por plano o planos anteriores registrados con Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
k Mensuras para tramitar reconocimiento de accesión: Tiene por objeto la determinación de acrecentamiento por yuxtaposición de nueva tierra en predios ribereños a cursos de aguas y derivadas de hechos de la naturaleza.
l Mensuras para constituir servidumbres: Es la operación de mensura que tiene por objeto la delimitación del derecho real de servidumbre.
m Mensuras de Afectación: Es la operación de mensura destinada a la afectación al uso público de calles, zona de camino, zona de vías, etc., o relacionadas con trámites de expropiación.
n Mensuras de desafectación: Es la mensura destinada a la desafectación del uso público de espacios verdes, calles, zona de camino, zona de vías, etc., o relacionadas con trámites de expropiación.
o Mensuras rectificatorias: Es la operación de mensura que tiene por objeto la rectificación de un plano registrado en el que se han detectado errores y que ha dado origen a un título defectuoso inscripto en el Registro de la Propiedad.
p Mensuras de deslindes mineros: Es la operación de mensura que ubica la cantera o mina dentro de la mayor fracción, determina su superficie, realiza su vinculación, materializa el área afectada, etc.
Las mensuras que se realicen por imperio del Código de Minería y leyes concordantes, quedan sometidas al control y registración de la Dirección General de Catastro e Información Territorial sin perjuicio de la competencia y atribuciones que en la materia le correspondan a la Dirección de Minería.

Capítulo III
TRAMITE, EXAMEN Y REGISTRACION
DE MENSURAS
A Trámites Administrativos:
Art. 12: Los trámites administrativos y la toma de antecedentes correspondientes a los trabajos de mensura, deberán ser realizados por el profesional o persona autorizada por el mismo, bajo la exclusiva responsabilidad de aquél.
La reproducción de documentación del legajo de mensuras registradas, obrantes en la Dirección General de Catastro e Información Territorial, únicamente podrán ser solicitadas por el profesional responsable o persona autorizada por el mismo.
El profesional tendrá la obligación de concurrir personalmente a la Dirección General de Catastro e Información Territorial cuando le sea requerido.
FIRMA DE PLANOS:
Art. 13: Los planos original y copias en su presentación definitiva deberán tener la firma autógrafa trazo negro del profesional titular del trabajo, con indicación del título habilitante, número de inscripción en la Dirección General de Catastro e Información Territorial, Consejo Profesional respectivo y domicilio completo.
La solicitud de registración y una copia del plano será firmada por todos los titulares de dominio previo a su registración, con autenticación de las mismas por el profesional actuante.

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BOLETIN OFICIAL N 4054
Cuando un titular no sepa firmar estampará su huella digital donde correspondiera su firma, aclarándose al pie su nombre y apellido completo.
Una copia del plano registrado quedará agregada al Expediente. Esta no deberá tener agregados ni tachaduras de ninguna índole. Toda corrección que sea necesario introducir con posterioridad a la registración del documento, deberá ser realizada mediante el procedimiento y formalidades que determine la Dirección General de Catastro e Información Territorial.
PODERES:
Art. 14: En todos los casos en que se invoque representación, deberá justificarse adjuntando el instrumento legal que lo acredite debidamente autenticado.
INTERVENCION DE OTRAS REPARTICIONES:
Art. 15: La intervención de todo otro Organismo, Repartición Pública o Entidad Privada que en cumplimiento de sus funciones deba expedirse sobre algún aspecto particular del trabajo, será previa a la registración del mismo por la Dirección General de Catastro e Información Territorial.
Las constancias de intervención de otras Reparticiones tendrán vigencia por el término de ciento ochenta 180 días corridos, exceptuando el Control Dominial que tendrá una vigencia de sesenta 60 días corridos y cualquier otra intervención que expresamente fije otro plazo de vigencia.
La Dirección General de Catastro e Información Territorial podrá solicitar la ratificación de toda visación practicada por otras Reparticiones.
La intervención o visación prevista en los párrafos anteriores deberá realizarse en una copia del plano, con firma y aclaración del funcionario facultado para tal intervención.
PLAZOS EN QUE DEBEN EXPEDIRSE OTRAS
REPARTICIONES:
Art. 16: Si la Repartición que debiera intervenir no se expidiera dentro de un plazo de treinta 30 días corridos, el Profesional actuante podrá iniciar el trámite definitivo en la Dirección General de Catastro e Información Territorial, con la constancia de su presentación ante la autoridad respectiva. Esta Dirección oficiara a la Repartición que corresponda, poniendo en su conocimiento las circunstancias del caso y solicitándole se expida dentro de los quince 15 días corridos. Transcurrido este plazo la Dirección General de Catastro e Información Territorial obrará de acuerdo a su propio criterio.
MENSURAS NO REGISTRADAS:
Art. 17: Cuando la Dirección General de Catastro e Información Territorial considere, luego de agotar las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar, que una operación de agrimensura no puede ser registrada por no ajustarse a las disposiciones y normas vigentes, así lo establecerá en resolución fundada y, previa notificación de la misma al Profesional, las actuaciones se archivaran si se trata de una mensura encomendada por un particular, o se devolverán los originales a la autoridad respectiva cuando se trate de mensuras ordenadas por autoridad judicial o administrativa quedando los duplicados archivados en la Dirección de Catastro.
PLAZOS PARA PRODUCIR DESPACHO EN
MENSURAS PARTICULARES:
Art. 18: La Dirección General de Catastro e Información Territorial producirá despacho respecto a la tramitación previa de los planos de mensura particular, dentro de un plazo máximo de treinta 30 días corridos desde la fecha de presentación. Excepcionalmente, dicho plazo podrá extenderse por un período de quince 15
días corridos adicionales cuando la complejidad del estudio así lo requiera.

Los plazos indicados precedentemente podrán ampliarse en aquellos casos para los cuales la Dirección General de Catastro e Información Territorial deba solicitar directamente la intervención de otro u otros Organismos.
Art. 19: Cuando la Dirección General de Catastro e Información Territorial efectúe observaciones a una mensura en trámite, el Profesional actuante deberá adjuntar en la nueva presentación, la copia del plano y/
o los formularios especiales en que se efectuaron las observaciones citadas.

B Plazos para los Trámites PLAZOS PARA MENSURAS PARTICULARES:
Art. 20: El trámite del expediente de mensura tendrá una vigencia de 24 meses a partir de la fecha del primer despacho producido por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, transcurrido ese lapso y si no finalizó la tramitación, cualquiera sea su estado, el expediente se archivará en forma definitiva.
Si dentro del período previsto por el párrafo anterior, se produjera la inmovilidad administrativa del expediente por un plazo continuo de 6 meses, sin que hubiere mediado ningún trámite o reclamación, cualquiera sea el estado de la tramitación, se remitirá a archivo como CADUCADO no pudiendo reiniciarse el trámite con el mismo número de Expediente ni utilizarse la documentación que contiene.
Art. 21: Tratándose del examen de una mensura en trámite que deban requerirse al profesional aclaraciones o rectificaciones por deficiencias observadas, la Dirección General de Catastro e Información Territorial le fijará un plazo de treinta 30 días corridos dentro del cual debe expedirse. Si fuera necesario realizar operaciones en el terreno, el plazo deberá contemplar la magnitud de las mismas y la época propicia para ejecutarlas. Toda prórroga del plazo deberá fundarse en causa de fuerza mayor debidamente justificada. Si el profesional no diera cumplimiento dentro del plazo fijado o no se presentara a la citación, la Dirección General de Catastro e Información Territorial dará al expediente el trámite indicado en el 2 párrafo del artículo anterior. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Catastro e Información Territorial dará intervención al órgano de contralor de la matrícula profesional.
PLAZO EN MENSURAS JUDICIALES:
Art. 22: Cuando se trate de una mensura judicial presentada a examen de la Dirección General de Catastro e Información Territorial y en la que la fijación de un plazo al profesional para formular aclaraciones o rectificaciones, obligue a excederse del término de treinta 30 días fijados por el Art. 658 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial se comunicará al Juzgado la opinión de la Repartición para que, si lo considera conveniente, autorice la prórroga solicitada.
Art. 23: La Dirección General de Catastro e Información Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N 619 Título XXI del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, deberá expedirse en el término de treinta 30 días corridos en las Mensuras Judiciales sometidas a su consideración, salvo que por su magnitud fuera imposible cumplimentar esta disposición, en cuyo caso deberá hacer conocer al Juzgado, dentro de dicho plazo, tal circunstancia.
PRESENTACION FUERA DE PLAZO:
Art. 24: Todo trabajo presentado a consideración fuera del plazo fijado para ello por la autoridad que lo ordenó, podrá ser aceptado por la Dirección General de Catastro e Información Territorial siempre que la demora esté fehacientemente justificada por dicha autoridad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/12/2002

Page count26

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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