Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4004

total de la deuda que mantiene con este Organismo. Plazo cinco 5 días. Caso contrario, ante negativa expresa o tácita, se procederá a iniciar los trámites de desadjudicación y desalojo inmediato.- Fdo.: Ing. José Luis Foulkes, Director de Acción Social - IPPV.
oOo El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda intima al Sr. Contreras, Angel Daniel, a ocupar la Unidad Habitacional ubicada en calle Río de los Sauces Nº 214, Primer Piso, Dpto. 02, correspondiente al Plan 230 Viviendas, de la ciudad de Viedma, con el grupo familiar que motivó la adjudicación de la misma, y al pago total de la deuda que mantiene con este Organismo. Plazo cinco 5 días. Caso contrario, ante negativa expresa o tácita, se procederá a iniciar los trámites de desadjudicación y desalojo inmediato.- Fdo.:
Ing. José Luis Foulkes, Director de Acción Social - IPPV.
oOo El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda intima a la Sra. Rosa María Deymie L.C. Nº 5.260.863 a ocupar la Unidad Habitacional identificada como U.F. 05, ubicada en calle Casimiro 28, Planta Baja, correspondiente al Plan 268 Viviendas, de la localidad de Viedma, con el grupo familiar que motivó la adjudicación de la misma y a la cancelación total de la deuda que mantiene con este Organismo. Plazo cinco 5 días.- Caso contrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarán trámites de desadjudicación y desalojo inmediato.- Queda Ud. fehacientemente notificado.María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.
oOo El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda intima al Sr. Angel Francisco Negro L.E. Nº 8.401.494 a ocupar la Unidad Habitacional identificada como Esc. 28 - S.P. - Dpto. D, correspondiente al Plan 588 Viviendas, de la localidad de Viedma, con el grupo familiar que motivó la adjudicación de la misma y a la cancelación total de la deuda que mantiene con este Organismo. Plazo cinco 5 días.- Caso contrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarán trámites de desadjudicación y desalojo inmediato.- Queda Ud.
fehacientemente notificado.- María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.
oOo
SECCION JUDICIAL

EDICTOS

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplaza a David Segundo Roa, último domicilio conocido en Bahía Blanca, a que esté a derecho en estos autos Nº 33006, causa caratulada: Framarin, en los que se investiga el delito de Lesiones, dentro del quinto día, a partir de la última publicación del presente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparencia injustificada.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 31
de mayo del 2002.- Eduardo Luis Carrera, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Jorge Bustamante, hace saber a Pedro Roberto de Simoni, argentino, de 38 años de edad, instruido, casado, empleado, DNI. Nº 16.681.466, que en autos caratulados: Fotocopias Certificadas de los Autos Achával, Pedro Armando s/Robo Calificado Expte. Nº 24.420/98, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 3 de junio del 2002.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento parcial en la
presente causa en favor de Pedro Roberto de Simoni, ya filiado y en orden al hecho que se le atribuye, calificado como Tentativa de Robo Calificado por el uso de armas C.P. Arts. 166, Inc. 2º, 1er. supuesto, 42 y 45, por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo. Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.
oOo José Luis Rodríguez, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Nueve, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en calle Avda. Roca 1047, de esta ciudad, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Cristina B. Macchi, hace saber en los autos:
Patagonia Norte SACIIFA s/Concurso Preventivo Expte. Nº 27.017-J9-02, que con fecha 6 de mayo del 2002, Patagonia Norte SACIIFA, CUIT Nº 3054333349-9, con domicilio en Ruta Nº 65 y Salta, de Allen R.N., presentó su concurso preventivo, resolviéndose su apertura con fecha 7 de mayo del 2002, estableciéndose como fecha hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos el 8 de agosto de 2002, ante el Síndico designado, Cra. Silvia B. Crespo, con domicilio constituido en 9 de Julio Nº 1131, de General Roca. El informe previsto por el Art. 35 de la Ley 24.522
deberá ser presentado el 24 de setiembre del 2002 y el informe del Art. 39 el 22 de noviembre del 2002.
Asimismo, se ha fijado el período de exclusividad hasta el día 30 de octubre del 2003, celebrándose la audiencia informativa el 23 de octubre del 2003 a las 8,30 horas en la Sala de Audiencias del Tribunal.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 4 de junio del 2002.oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Guillermo A. García, de lo ordenado en los autos caratulados: García Guillermo A. s/Usurpación Expte. Nº 30.232/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //ma, 23 de mayo del 2002.- Autos y Vistos:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Guillermo Alberto García, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba -UsurpaciónArt. 181, Inc. 1 CP por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Regístrese, Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 4
de junio del 2002.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 del Dr. Marcelo Chironi, notifica a Luis Nibaldo Mesa de la sentencia recaída en autos: Almonacid Carlos s/Pto.
Hurto Expte. Nº 29208/01, cuya parte pertinente se transcribe: Viedma, 30 de Abril del 2002.- Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Luis Nibaldo Mesa, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Hurto CP, art. 162 por aplicación del Art. 307, Inc. 1º del CPP.II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.
Fdo. Jorge Bustamante, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario. Viedma, 4 de Junio de 2002. Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Nro. Tres, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, sito en Juramento Nº 190, 4º piso, de esta ciudad, hace saber por el término de cinco días en los autos caratulados: San Marco S.A. s/Concurso Preventivo Expte. Nº 21169-299-02, se ha dictado la
Viedma, 24 de Junio del 2002
siguiente resolución: Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2002.- Por lo expuesto resuelvo: Decretar la apertura del concurso preventivo de San Marco S.A. Fijar hasta el día 5 de agosto del 2002 hasta el cual los acreedores deberán presentar al Síndico, las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes. Fijar el día 17 de setiembre del 2002 para que el Síndico presente el informe individual previsto en el Art. 35 de la Ley de la L.C.Q. - Fijar hasta el día 29 de octubre del 2002
para que el Síndico presente el informe contemplado en el Art. 39 de la L.C.Q. Hacer saber que la audiencia informativa tendrá lugar el día 1 de octubre del 2003 a las 17 horas en la sede del Juzgado Art. 45, párrafo 5
L.C.Q.. Síndico designado, contador Rodolfo José Guillaumet. Domicilio de la sindicatura Vicealmirante OConnor 665, 3er. piso, Of. C, de San Carlos de Bariloche.- Fdo.: Dr. Carlos M. Cuellar, Juez.- San Carlos de Bariloche, 16 de mayo del 2002.- Dr. Santiago V. Morán, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Jorge Bustamante hace saber a Carina Elizabeth Samaya, sin apodos, hija de Segundo Dionisio f y de Angela Carmen Cuello, argentina, nacida en Simoca, Pcia. de Tucumán el día 1 de septiembre de 1980, de 21
años de edad, soltera, ama de casa, sabe leer y escribir, DNI. Nº 28.138.766, que en autos caratulados:
Samaya, Carina Elizabeth s/Pto. Hurto, Expte. Nº 30380/01, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 8 de marzo de 2002. Autos y Vistos de la que Resulta: y Considerando
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Carina Elizabeth Samaya, ya filiada y en orden al delito que se le endilgaba y calificado como Hurto, de conformidad a lo preceptuado en los arts. 162
del Código Penal, por aplicación del art. 307 inc. 1º del CPP. II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo. Jorge Bustamante, Juez. Ante mí:
Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Juan Antonio Bernardi, Juez de Instruccón Nº 4, de la ciudad de Viedma, Secretaría Nº 8, de la Dra.
Itziar Soly, notifica a Guillermo Esteban Molina, de 19
años de edad, soltero, sabe leer y escribir, argentino, nacido en Viedma, el 7-03-82, hijo de José de La Rosa y de Juan Calfupán v, DNI. Nº 29.074.998, de la resolución dictada en los autos caratulados: Molina Guillermo y Reyes Jonathan s/Hurto Expte. Nº 731/
01, que en su parte pertinente dice: Viedma, 14 de mayo del 2002.- Autos y Vistos: De la que resulta
Y Considerando: Resuelvo: I II Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de los imputados y Guillermo Esteban Molina, ya filiados, en relación al hecho que se les atribuía y tipificado como Hurto Simple Art. 162 del C.P., por aplicación del Art.
307, Inc. 1ro., 2do. supuesto del CPP.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de los imputados. III Regístrese, protocolícese y hágase saber.- Fdo. Dr. Juan Antonio Bernardi, Juez de Instrucción Nº 4. Ante mí: Itziar Soly, Secretaria.
oOo El Dr. Juan Antonio Bernardi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, de la ciudad de Viedma, Secretaría Nº 8, notifica a Analía Gattoni, desconociéndose demás datos personales, de la resolución recaída en autos que en su parte pertinente dice: Viedma, 30 de mayo del 2002.- Autos y Vistos:
De los que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento total en favor de los prevenidos Analía Gattoni ya filiados, en relación al hecho que se les atribuía, tipificado como Presunta Defraudación Art. 173, Inc. 3º del C.P., en orden a las consideraciones expuestas CPP. 307, Inc. 1º - 1er.
supuesto.- II Declarar que la iniciación del proceso no

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/06/2002

Page count6

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30