Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Junio del 2002

Nº 4002

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3632
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase como segundo párrafo al Art.
1 de la ley 2307, el siguiente texto:
"Declárase al Comité Mixto de Seguimiento de Precios y Abastecimiento en estado de sesión permanente y la necesidad de que su sede sea itinerante, reuniéndose en forma alternada en cada una de las jurisdicciones previstas en el Art. 3 de la presente con las modificaciones de la Ley N 3133, mientras dure la actual emergencia social y económica nacional."
Art. 2.- Agrégase al Art. 3 de la Ley 2307, el siguiente texto:
"El Comité tendrá como funciones específicas las que a continuación se detallan:
a El monitoreo y seguimiento de precios y abastecimiento de bienes y servicios de interés general particularmente productos de la canasta familiar y otros referidos a la salud o que sean vitales a la población.
b La implementación de un registro de orientación al consumo que deberá contener además de cualquier otra información que considere oportuna el propio Comité, la siguiente:
b.1 Un inventario de productos de fabricación provincial, regional y nacional que se comercialicen en la provincia.
b.2 Un padrón de los mercados comunitarios y las ferias que funcionan con regularidad en cada ciudad de la provincia.
b.3 Un listado actualizado de productos que se encuentren en condiciones de actuar como sustitutos de otros cuyos precios estén eventualmente en alza.
c La difusión permanente de la información contenida en el mencionado registro.
d La divulgación del índice mensual de precios al consumidor, elaborado y difundido en primera instancia por la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia.
e La difusión en conjunción con la Dirección General de Estadística y Censos de los índices que reflejan las variaciones de precios que han registrado mensualmente los productos básicos que integran la canasta familiar, también denominados "bienes salario", como porción del Indice General de Precios al Consumidor.

f El contacto permanente con las empresas formadoras de precios y las minoristas de venta al público a fin desolicitarles el mantenimiento de un nivel de precios acorde a las estructuras de costos de cada producto y a los índices inflacionarios de publicación oficial, cuando se detectasen desvíos importantes respecto de los mismos.
g La difusión pública de las situaciones de desvíos detectadas y de las recomendaciones formuladas a los responsables de tales circunstancias.
h La notificación a la Secretaría Nacional de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y al Consejo Nacional creado por decreto nacional n 327/02 de las situaciones de desvíos y las recomendaciones a que se refiere el inciso anterior, requiriendo la intervención directa de estos organismos cuando fuese considerado necesario por el propio Comité.
Art. 3.- Modifícase el Art. 9 de la Ley n 2307, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Créase el Fondo Especial de Funcionamiento de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, el que se constituirá con el resultado de la aplicación de multas y/o el producido por los decomisos previstos por la ley nacional Nº 20.680 y que será destinado al desenvolvimiento de dicho organismo. La Dirección queda facultada para acordar créditos presupuestarios con los municipios o entidades que participen transitoriamente de este plan, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del caso.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en caso de no aplicar las multas establecidas en la ley nacional, la Provincia de Río Negro en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 y concordantes de la Constitución Provincial, podrá establecer multas a aquellos comercios cuyos precios excedan los índices inflacionarios acumulados desde el 31 de diciembre de 2001, de los precios al consumidor de las divisiones, grupos o subgrupos del Capítulo correspondiente, según la información elaborada y difundida por la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia y/o el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.
Las sanciones a aplicar serán:
a De multa de pesos quinientos $ 500 a un millón $ 1.000.000.
b De clausura hasta noventa 90 días.
c De suspensión de matrícula, licencia o habilitación, hasta ciento ochenta 180 días.
Las infracciones serán resueltas por la Dirección de Comercio Interior dependiente de la Secretaría de Estado de Producción del Ministerio de Economía,
pudiendo ser recurridas por vía de apelación por ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería.
Los instrumentos que certifiquen las infracciones constituirán, por sí mismos, título hábil suficiente para seguir su cobro por la vía de apremio.
Los fondos resultantes de la aplicación del inciso a del presente artículo serán distribuidos por partes iguales entre el "Fondo Especial de Funcionamiento de la Dirección de Comercio Interior" y el "Fondo Social" creado por N 3628."
Art. 4.- El Comité arbitrará los medios que considere más convenientes para la difusión continua y actualizada de la información a que se refiere el Art. 3 de la presente.
Art. 5.- El Comité podrá admitir la participación de otros representantes sectoriales y/o regionales en sus reuniones periódicas, cuando a pedido de los mismos o a propuesta de alguno de sus miembros permanentes, lo considere necesario y oportuno.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Comercio Interior, en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente, convocará a la constitución del Comité a que se refiere esta ley y coordinará su funcionamiento.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de mayo del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 519
Registrada bajo el número tres mil seiscientos treinta y dos 3632.
Viedma, 31 de mayo del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3633
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el primer párrafo del Art. 34 de la Ley N 3186, de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provin-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/06/2002

Page count12

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