Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/06/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección General de Rentas, en la forma que ésta determine.
Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en formz permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar la exclusión del mismo, en la forma que la Dirección determine.

BOLETIN OFICIAL N 4003
formato ASCII. La información que se deberá consignar es la siguiente:
A.

Primer registro de totales:
Código de entidad bancaria Cuit de la entidad bancaria Fecha de depósito Cantidad de operaciones Total retenido en pesos Total retenido en lecop
DISPOSICIONES GENERALES
14.- Los agentes designados en la presente resolución deberán suministra mensualmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas.
El vencimiento del plazo para su presentación será el día 20 o el hábil inmediato posterior del mes siguiente al cual fueran practicadas las recaudaciones.
A los fines de formular esta Declaración Jurada, el Agente de Recaudación deberá Informar por nota en tal carácter y de acuerdo a lo establecido en el Anexa II de la presente, en la delegación correspondiente al domicilio de la sucursal o filial.
15.- Los agentes de recaudación designados por la presente resolución, que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título Octavo del Código Fiscal t.o. 1997 y modificatorias.

Resto de registros discriminando cada retención:
Código de Entidad bancaria Año del período de las operaciones informadas Mes ídem CBU
Monto total retenido Moneda L lecop, $ pesos Monto total retenido: considerando a tales efectos todas las sucursales o filiales de la entidad, discriminado por tipo de moneda.
B.

16.- La presente Resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 21 de Junio de 2002.

ANEXO I
Certifico mediante la presente, que el Contribuyente Nombre y Apellido o Razón Social, CUIT
N Inscripto en el Código Actividad se encuentra exento o no alcanzado por el Régimen de Recaudacion del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre Creditos Bancarios.
Lugar y fecha
Firma autorizada
Funcionario con cargo no inferior a 2 Jefe de Delegación.

Anexo II
Resolución Nro.267
Información mensual a cargo de los agentes de recaudación con relación a las retenciones practicadas.
De acuerdo a lo previsto por el Art. 14 de la presente Disposición Normativa, las instituciones bancarias que operen como Agentes de Recaudación deberán presentar, ante la Dirección General de Rentas, una Declaración Jurada mensual con las retenciones realizadas. El vencimiento del plazo para su presentación será el día 20 o el hábil inmediato posterior del mes siguiente al cual fueran practicadas las retenciones. La información contenida en la Declaración Jurada, se deberá presentar en medio magnético cd o diskette, en un archivo
Datos relacionados con las retenciones realizadas a cada cuenta C.B.U..
Identificación de la/s C.U.I.T. de/l el/los contribuyente/s titular/es de la cuenta C.B.U..
CBU
CUIT/CUIL
Apellido y Nombre Calle Nro.
Ofic/dpto.
Cod.postal Localidad Provincia
17.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
Anexo I
Resolución Nro. 267
Modelo de constancia emitida por la Dirección General de Rentas para la no retención del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios.

Datos globales relacionados con los depósitos del Agente:

C.

Solicitudes de bajas al sistema respecto del sujeto retenido El Agente de Recaudación deberá informar los contribuyentes que se encuentren en la condición prevista en el Art. 7 de la presente Disposición Normativa, indicando:
1. C.B.U.
2. Identificación de la/s C.U.I.T. de/l el/los contribuyente/s titular/es de la cuenta.
3. Fecha de presentación de la constancia expedida por la D.G.R.

Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 268
Viedma, 04 de junio del 2002.
Visto La Resolución 123/90 y modificatorias de la DGR, y La Ley Nacional 24977.
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución estableció un régimen de impuesto mínimo aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que posteriormente la Ley 24977, estableció un régimen simplificado para los pequeños contribuyentes.
Que a efectos de aliviar la carga administrativa de los contribuyentes y simplificar el control del pago del Impuesto de ese sector, se hace necesario la implementación de un régimen simplificado.
Que para el logro de los objetivos planteados anteriormente, es procedente el establecimiento de importes fijos de impuesto, suplantando los mínimos para esa categoría de contribuyentes.

Viedma, 20 de Junio del 2002
Que este mecanismo permite homogeneizar los parámetros utilizados en la determinación de las bases imponibles, en función de los ingresos.
Que de tal manera, deja de medirse la capacidad contributiva en función del personal y se benefician las actividades con mayor intensidad de Mano de Obra.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el Art. 5 del Código Fiscal t.o. 1997.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1 - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentran adheridos al régimen de la ley Nacional 24977 -monotributoy encuadrados en las categoríar establecidas en el Articulo 7 del Anexo de la Ley 24.977, abonarán por mes, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, un importe fijo conforme a la siguiente escala:

Cat.
0 1
2 3
4 5
6 7

Comercio y Servicios $
$ $
$ $
$ $
$

24
42
72
96
144
192
240
288

Industria $
$ $
$ $
$ $
$

10
20
30
40
60
80
100
120

Las retenciones y/o percepciones sufridas podrán ser compensadas hasta la concurrencia del impuesto correspondiente a la declaración jurada del período liquidado.
Los saldos a favor, podrán ser trasladados a períodos siguientes.
Los contribuyentes se encuentran obligados a informar a esta Dirección General de Rentas cualquier cambio producido en su categorización, antes del mes de Marzo de cada año.
2 - Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la categorización en el Régimen Simplificado RS, se consideraran como pago definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para aquellos sujetos alcanzados por este régimen, no será de aplicación lo normado por la resolución 123/90 y modificatorias de la Dirección General de Rentas.
3 - Cuando la Dirección General de Rentas, verifique que las operaciones de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado RS no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, y por la emisión de sus respectivas facturas o documentos equivalentes, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados en oportunidad de su categorización, dará lugar a que el citado Organismo los entuadre de oficio en la categoría inmediata superior, no pudiendo recategorizarse en alguna categoría inferior ni renunclar al régimen durante los 12 doce meses calendarios posteriores al de producido el cambio.
No obstante, la Dirección General de Rentas, en uso de sus facultades de verificación, podrá efectuar la recategorización de oficio, en función a los ingresos reales o cuando se detecten créditos en las cuentas bancarias a nombre de los contribuyentes, en período anual, por importes superiores a los ingresos que delimitan las categorías del régimen simplificado.
4.- El pago del impuesto a cargo de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado RS, será efectuado mensualmente mediante el formulario N 456, de acuerdo a los vencimientos dispuestos para el régimen general. La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/06/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/06/2002

Page count10

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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