Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 3 de mayo de 2024

6295

insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Presidente del Consorcio con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la Hacienda de la Entidad, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.
BASE 31. Dietas o Indemnizaciones especiales o personal al servicio.
Los gastos de utilización de vehículos y las indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad, se satisfarán con cargo al concepto 231 del Estado de Gastos del Presupuesto, en virtud de orden de la Presidencia, que visará el Interventor, siendo abonadas con arreglo a las normas siguientes:
El personal al servicio del Consorcio podrá cobrar conceptos de gastos de locomoción la cantidad de 0,19
euros por kilómetro cuando los traslados se realicen en interés del Consorcio.
Asimismo, el Secretario-Interventor y Tesorero podrán cobrar cada uno, según se incluya y autorice en los presupuestos anuales, en concepto de indemnizaciones por razón de servicios o por acumulación de funcionario de los ayuntamientos adheridos al consorcio hasta un total de 10.000 euros brutos anuales entre ambos sin IGIC.
Para el caso de acumulación de los cargos de Secretario-Interventor, tendrá derecho a una sola de las indemnizaciones.
El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que se recogen en R.D. 462/2002 de 24 de mayo de indemnizaciones por razón del servicio.
En este caso en concreto el Consorcio de Cumbres no cuenta con personal adscrito ya que el volumen de trabajo no justificaría el mismo, optando el consorcio por encomendar una serie de tareas, en concreto las de Secretaría Intervención y Tesorería a Funcionarios de alguno de los Ayuntamientos adscritos al Consorcio. Al no contar por tanto con personal propio, carece de Capítulo I, y en la búsqueda necesaria por parte del Consorcio de buscar fórmulas que compensen dichas tareas, el Consorcio puede realizar aportaciones económicas a los Ayuntamientos adscritos suficientes a efectos de compensar a sus empleados, siempre y cuando éstos hayan cumplido con las aportaciones anuales pertinentes.
TÍTULO III. DE LOS INGRESOS.
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE INGRESOS.
BASE 32. Del Reconocimiento de Derechos.
El reconocimiento de derechos es el acto administrativo por el cual se declaran líquidos y exigibles unos derechos a favor del Consorcio, correspondiendo al Presidente o el Comité Ejecutivo, indistintamente, dictar la resolución o acuerdo de reconocimiento de derechos, así como la devolución de ingresos indebidos.
BASE 33. Anulaciones de Derechos.
Las anulaciones o bajas de derechos que tengan su origen en la improcedencia total o parcial de la liquidación practicada, serán aprobadas por el mismo órgano que reconoció el derecho; en el resto de supuestos, la competencia corresponderá al Comité Ejecutivo.
BASE 34. Gestión de Liquidaciones de Ingreso Directo.
La elaboración de las liquidaciones de ingreso directo corresponde a la Tesorería sobre la base de los datos facilitados por el Servicio municipal correspondiente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date03/05/2024

Page count76

Edition count2985

First edition01/01/2001

Last issue03/07/2024

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