Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 3 de mayo de 2024

BASE 29. Obligaciones de los Habilitados.
1. Los habilitados pagadores llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, relativas a anticipos de caja fija percibidos, cuya finalidad es la de controlar la situación que en cada momento presente las órdenes de pago libradas por este concepto.
2. Son funciones de los habilitados pagadores:
- Registrar las operaciones de pago realizadas.
- Efectuar los pagos.
- Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos sean documentos auténticos, originales y cumplen todos los requisitos necesarios.
- Identificar la personalidad de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.
- Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.
- Rendir las cuentas.
3. Los habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados.
4. Las indicadas cuentas irán acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados.
5. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por estos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió.
6. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir cuentas.
7. De acuerdo con las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores se expedirán los correspondientes documentos contables de ejecución del Presupuesto de gastos que procedan.
BASE 30. Fiscalización de los Anticipos de Caja Fija.
1. La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.
2. A continuación, si fueran conformes, emitirá informe favorable.
3. En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, Intervención emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.
4. Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de QUINCE DÍAS
realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se dará cuenta al Presidente.
5. Si a juicio de Intervención los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date03/05/2024

Page count76

Edition count2985

First edition01/01/2001

Last issue03/07/2024

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