Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 127
CORDOBA, R.A., MARTES 4 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

digo o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que hay que señalar que la infracción al Deber Formal se configura por el hecho de la falta de cumplimiento a lo prescripto por la normativa vigente y atento a la naturaleza jurídica de la contravención que aquí se juzga, la conducta llevada a cabo por el contribuyente como en este caso es cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones;, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes que lo justifiquen. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS $ 2.500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015, los que se encuentran regulados por el Art. 2 de la Ley impositiva Anual en su inc. C.- Infracciones formales. Multas: apartado 1 el que versa: Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: $200,00 a $ 10.000,00. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen como lo es el hecho de haberse notificado del requerimiento de fecha 29-08-16 y posteriormente del sumario que dio origen a este acto resolutorio, por lo tanto debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable CUELLO LUIS GONZALO inscripta en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-26905316-0 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 281702157, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las actividades Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería, código de actividad 6210011; Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas, código de actividad 6210003, una multa de Pesos DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $
2.500,00 en virtud de haber incurrido en incumplimiento al deber formal establecido en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 al que la Provincia de Córdoba adhiere mediante el Art. 16 de la Ley 10249.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable CUELLO LUIS GONZALO inscripta en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-26905316-0 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 281702157, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las actividades Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería, código de actividad 6210011; Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas, código de actividad 6210003, obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015, que asciende a la suma de PESOS
CATORCE CON 00/100 CENTAVOS $ 14,00 y el sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO CON 48/100 CENTAVOS
$ 128,48, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-

ba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- HACER SABER a la firma responsable CUELLO
LUIS GONZALO, que podrá interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante esta Dirección por este acto, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la presente Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

ARTÍCULO 3º.- INTIMAR a la firma responsable CUELLO LUIS GONZALO, para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdo-

actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS TRES
MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 3.900,00. Señálese que
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 106917 - s/c - 04/07/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRAF-M 0016/2017- Córdoba, 11 MAY 2017- VISTO, este expediente Nº SF 15181819/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MALDONADO DISANTO BIANCA
GIULIANA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281318829, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-39058504-2, con domicilio en calle La Tablada Nº 19 Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-09-16, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 16-03-17. Que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en el acta de intimación N
157037 notificada el 12-08-16, en la que se le reclamaba: 1 A lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 contar con el servicio de Terminales POS.
2 La falta a la obligación establecida en el Art. 47 inc. 2 al no presentar la Declaración Jurada correspondiente al periodo Septiembre, Octubre 2015
y Marzo a Julio 2016, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date04/07/2017

Page count15

Edition count4010

First edition01/02/2006

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