Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 127
CORDOBA, R.A., MARTES 4 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE ECONOMIA y que mediante el Art. 16 de la Ley 10249/2015 la Provincia de Córdoba adhirió a la citada obligación formal .Que el Art.16
de la Ley 10.249 no ha establecido ni determinado una forma de comercialización, sino su adhesión a un régimen nacional con el fin de contar con nuevas herramientas que permitan combatir la evasión tributaria y a su vez faculta a la Dirección General de Rentas a realizar los procedimientos de control en el cumplimiento de las disposiciones previstas en el mencionado artículo. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que hay que señalar que la infracción al Deber Formal se configura por el hecho de la falta de cumplimiento a lo prescripto por la normativa vigente y atento a la naturaleza jurídica de la contravención que aquí se juzga, la conducta llevada a cabo por el contribuyente como en este caso es cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones;, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes que lo justifiquen. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS $ 2.500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015, los que se encuentran regulados por el Art. 2 de la Ley impositiva Anual en su inc. C.- Infracciones formales. Multas: apartado 1 el que versa: Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: $200,00 a $ 10.000,00. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen como lo es el hecho de haberse notificado del requerimiento de fecha 06-07-16 y posteriormente del sumario que dio origen a este acto resolutorio, por lo tanto debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable FLORES SA inscripta en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-71120715-1 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 280476854, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la actividad Venta al por menor de productos alimenticios no clasificados en otra parte en comercios especializados, código de actividad 6210025, una multa de Pesos DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 2.500,00 en virtud de haber incurrido en incumplimiento al deber formal establecido en el Art. 47
del Decreto Nacional N 1387/2001 al que la Provincia de Córdoba adhiere mediante el Art. 16 de la Ley 10249.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable FLORES SA, obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015, que asciende a la
pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- HACER SABER a la firma responsable FLORES SA, que podrá interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante esta Dirección por este acto, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la presente Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08-

suma de PESOS DIECISEIS CON 00/100 CENTAVOS $ 16,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMAR a la firma responsable FLORES SA, para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el
de la Ley 10.249 no ha establecido ni determinado una forma de comercialización, sino su adhesión a un régimen nacional con el fin de contar con nuevas herramientas que permitan combatir la evasión tributaria y a su vez faculta a la Dirección General de Rentas a realizar los procedimientos de control en el cumplimiento de las disposiciones previstas en el mencionado artículo. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Có-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 106919 - s/c - 04/07/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0120/2017- Córdoba, 07 MAR 2017 - VISTO, el expediente Nº SF 15621097/16, resulta de los antecedentes obrantes en autos, que la firma responsable CUELLO LUIS GONZALO inscripta en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-26905316-0 y en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 281702157, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las actividades Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería, código de actividad 6210011; Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas, código de actividad 6210003 y con domicilio en calle Av Valparaíso 3075 - B Jardín de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-1116, notificado con fecha 23-11-16 y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, originado en el no cumplimiento al Acta de Notificación N 159433
de fecha 29-08-16; librada por la falta de instalación de terminales POS, como medio de pago de las transferencias bancarias instrumentadas a través de tarjetas de débito; situación que se ha verificado por esta dirección, se constataría el NO cumplimiento de la aceptación del mencionado medio de pago. Que dicha circunstancia configura un incumplimiento al Deber Formal dispuesto en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 el que versa: Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE ECONOMIA y que mediante el Art. 16 de la Ley 10249/2015 la Provincia de Córdoba adhirió a la citada obligación formal .Que el Art.16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date04/07/2017

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Edition count4010

First edition01/02/2006

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