Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, R.A., MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 95194 - s/c - 19/04/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 7 NOV 2016, NIETO EMANUEL IGNA Ref.: Expediente S.F.
15669943/16 De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, NIETO EMANUEL IGNA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280728306 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 23-26814877-9, con domicilio en calle Miguel del Marmol 3474 B Solares de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 31-12-13, situación que a la fecha no ha dado cumplimiento, según Acta de Notificación N 0 de fecha 06-09-13. Esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art 43 del Código Tributario Provincial en adelante C.T.P. el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. QUE
esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo: .Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por la supuesta infracción detectada, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la
instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.;
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Seiscientos con 00/100 centavos $600,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa y/o de no realizarse la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $500
quinientos a $10.000 diez mil EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1 Instruirle a la firma contribuyente NIETO EMANUEL IGNA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280728306 y en la A.F.I.P.
23-26814877-9, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15
de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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Responsable: LILIANA LOPEZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date18/04/2017

Page count14

Edition count4009

First edition01/02/2006

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