Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado el deber formal omitido, deberá abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.; dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Setecientos cincuenta con 50/100 centavos $750,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $ 750 setecientos cincuenta a $15.000 quince mil EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente CHACON
NOELIA PAULA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280343650 y en la A.F.I.P. 27-25141904-9, el sumario legislado en el Art.
86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 95183 - s/c - 19/04/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0093/2017, CORDOBA 02 MAR 2017, VISTO, este expediente Nº SF 14515454/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable AYRAUDO MARTIN JULIAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270658148, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-28577817-5, con domicilio en calle Larrañaga Dalmaso Nº 53 Piso 9 Dpto/Oficina C de la localidad CordobaCapital, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05-08-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2015 y modif la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 14-11-16. Que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en el acta de intimación N 152938
notificada el 07-07-16, en la que se le reclamaba la falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se encontraba obligado a constituir según el Anexo XLV de la RN1/2015 hasta el 30-11-13; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 43 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias el que versa: Sin perjuicio de lo establecido en el primer BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, R.A., MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Que dicha obligación se encuentra legislada en el Art. 28 de la RN1 el que versa:
Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el ANEXO XLV - DOMICILIO FISCAL
ELECTRÓNICO en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 26 y siguientes., dicha situación actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 1.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modificatorias.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/154 y modificatorias.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR a la firma responsable AYRAUDO MARTIN JULIAN, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270658148 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-28577817-5, una multa de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 1.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art.
43 y 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS CON 00/100 CENTAVOS $ 22,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 95179 - s/c - 19/04/2017 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO, en el marco del Sumario Administrativo Nº 1014970, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: A Nº 11/17: CÓRDOBA, 05 de Abril de 2017. Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1º: DISPONER a partir de la notificación del presente instrumento legal, la BAJA POR CESANTÍA del Subadjutor
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date18/04/2017

Page count14

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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