Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

resolución: Córdoba, trece 13 de setiembre de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N
9268.Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.
ar. OTRO DECRETO:Córdoba, diez 10 de setiembre de 2014. Téngase presente. Córrase traslado por el término de tres días según lo dispuesto por el art.
10, 7 bis de la ley 9024.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar. OTRO DECRETO: Córdoba, siete 7 de octubre de 2015.
Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese por edictos a la SUCESION INDIVISA DE PAVESI, MARIO DANIEL, a cuyo fin amplíase el plazo de comparendo a veinte días.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@
justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92927 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 004469/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1888154/36, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ ROMERO, Josefina Yolanda - PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110117994155, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 500928942010, por la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS
OCHO CON OCHENTA CENTAVOS $1808,80 por los períodos 2007/40-50
y 2008/40 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10
6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente ROMERO JOSEFINA YOLANDA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL N 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, trece 13 de agosto de 2010.Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Todjababian, Sandra Ruth, Secretario Juzgado 1ra. Instancia. OTRO DECRETO: Córdoba, cinco 5 de mayo de 2011. A mérito de las constancias de autos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 322 del CPCC., publíquense edictos por el término de ley, ampliándose el plazo de comparendo a veinte días. Perez De Tartalos, Verónica Zulma, Prosecretario Letrado. OTRO DECRETO: Córdoba, 30 de octubre de 2015.- Téngase presente la caducidad denunciada.- Por reanudadas las presentes actuaciones.- Córrase traslado a la parte demandada por 3 días en los términos del art. 10 7 bis de la ley N 9024 modif. Ley N 10.117. Fdo.
Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra, briva@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92929 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 004470/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2751092/36, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ FERREYRA JULIO han resultado todo infructuosas.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16.
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date31/03/2017

Page count51

Edition count4005

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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