Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110116289067, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 503422752011, por la suma de pesos DOS MIL CIENTO
TRES CON OCHENTA CENTAVOS $2103,80 por los períodos 2008/1020-30-40-50-71-81;2009/20-30-40-50 para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente PIZZICHINI
ENRIQUE EDUARDO Y PIZZICHINI AGUSTIN que en el SECRETARIA
DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL
N 2 EX 25 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, dieciocho 18 de octubre de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268. FDO.:Zabala, Nestor Luis-Secretario Juzgado 1ra. Instancia.
OTRO DECRETO: Córdoba, 07 de Abril de 2015. Atento lo peticionado, y habiéndole restado exigibilidad al título acompañado en primer término, por aplicación del principio de saneamiento o expurgación, tendiente a mantener vivo el proceso antes que a pronunciar su invalidez o ineficacia, evitando así el dispendio jurisdiccional que significaría la iniciación de un nuevo proceso, prosígase la presente acción conforme lo dispuesto por la Ley N 9024 y sus mod., sobre la base de la reliquidación de deuda formulada en los términos de los Decretos N 756/99, 309/03, 1352/05 y 1464/05
y de la Resolución Normativa N 1, limitándose la ejecución a lo reclamado en concepto de tributos. A tales fines, cítese al demandado para que en el
TIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo.
Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

término de tres 3 días oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar. OTRO DECRETO: Córdoba, 09
de octubre de 2015. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos art. 4 ley 9024.-Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBAS-

pedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE PAVESI MARIO DANIEL que en el SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL N 1 EX 21 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 92925 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 004468/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2390530/36, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE PAVESI
MARIO DANIEL - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 310509867088, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 504419872012, por la suma de pesos TRES MIL
CINCUENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS $3053,3 por los períodos 2009/10-20-30-40-50;2010/10-20-30-40-50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar ex-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date31/03/2017

Page count51

Edition count4012

First edition01/02/2006

Last issue17/07/2024

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