Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2016 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 48
CORDOBA, R.A., LUNES 7 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Electoral Provincial J.E.P los Presidentes de Mesa y autoridades suplentes. c Organizar -con la colaboración del Comando Electorallos locales del comicio o lugares de votación, la habilitación de los cuartos oscuros mesas de votación y la fijación de los padrones electorales exteriores en las sedes partidarias no de cada lista. d Programar la entrega a las autoridades de mesa de todos los elementos provistos por la Junta Electoral J.E.P para realizar el comicio interno. e Distribuir previamente las urnas Jueves 21 de Abril de dos mil dieciséis 2016 y supervisar la recepción, custodia de las urnas y demás documentos electorales, hasta que quede firme la aprobación del escrutinio definitivo por parte de la Junta Electoral Provincial J.E.P. f Informar en forma documentada a la Junta Electoral Provincial J.E.P de todos los resultados electorales del Departamento y de los Circuitos de su jurisdicción. g Cualquier otra misión y/o gestión que le encomiende la Junta Electoral Provincial J.E.P. Capítulo 2 - De la Distribución de Útiles Electorales - ARTICULO 32: La Junta Electoral Provincial J.E.P proveerá al Comando Electoral todo lo necesario para que -con suficiente anticipacióncuente con las urnas, formularios, sobres, etc., y demás elementos necesarios para el desarrollo y ejecución del proceso eleccionario interno, a fin de que el Comando C.E a través de los Delegadosentregue al Presidente de cada mesa los siguientes elementos: a Ejemplar del padrón electoral afiliados b Sobres opacos para la emisión del voto. c Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas rubricadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P. d Sobres para devolver la documentación, impresos y papelería en general. e Ejemplares de las resoluciones generales aplicables dictadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P y formularios de acta de apertura y de cierre de escrutinio. f Fajas, cintas de seguridad y demás útiles electorales. TITULO VI - DEL ACTO
ELECTORAL - Capítulo 1 - De las Prohibiciones - ARTICULO 33: Durante el día del comicio interno convocado para renovar autoridades partidarias, queda expresamente prohibido: a Reuniones de electores, ofrecer o entregar boletas a electores, ó abrir locales electorales a menos de ochenta 80
metros de los lugares de votación ó sedes de las mesas receptoras de votos. b La portación armas de fuego o blanca. c Los actos públicos o de proselitismo que violen el plazo de anticipación a la iniciación del comicio interno que determine la Junta Electoral Provincial veda. d Queda prohibida la realización de todo mecanismo que tienda a anticipar eventuales resultados del acto comicial y las proyecciones de los sondeos deberán darse a publicidad vencida la hora de cierre del comicio interno. Capítulo 2
- De la Ubicación de las Mesas y Autoridades - ARTICULO 34: Las mesas receptoras se ubicaran donde lo decida la Junta Electoral Provincial J.E.P, siguiendo -en la medida que ello sea posiblela ubicación de las elecciones internas partidarias precedentes. En tiempo y forma se solicitarán las colaboraciones pertinentes a quienes correspondan. LA designación de los lugares de votación serán harán conocer en el plazo fijado en el cronograma electoral Lunes dieciocho 18 de Abril de dos mil dieciséis 2016 y se comunicarán a las listas oficializadas con la mayor anticipación posible a la fecha del comicio. ARTICULO 35: Cada mesa receptora de votos tendrá -como única autoridadun Presidente, el que podrá tener uno 1 o dos 2 suplentes. Estas autoridades serán designadas por la Junta Electoral Provincial en el plazo establecido en el cronograma electoral Martes diecinueve 19 de Abril de dos mil dieciséis 2016. En caso de ausencia de las
das, a las ocho y treinta 8.30 horas se procederá de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Junta Electoral Provincial J.E.P a los Delegados Electorales en los términos de la parte final del artículo que antecede. Los actos de la apertura del comicio Domingo 24 de Abril de 2016, emisión del sufragio, funcionamiento del cuarto oscuro, clausura del acto electoral, escrutinio de la mesa, etcétera, se regirán conforme lo dispone el Código Electoral Nacional C.E.N y subsidiariamente el Provincial C.E.P.
Capítulo 3 - De la Finalización y Escrutinio Definitivo - ARTICULO 37: Terminado el acto comicial convocado, el Presidente de la Mesa, con la suscripción de los fiscales de mesa y/ó generales de las listas oficializadas intervinientes que así lo requieran, enviara en forma inmediata a la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P sita en calle Bv. San Juan n 579 de la Ciudad de Córdoba, o a La sede del Comando Electoral en calle Duarte Quirós 545 de la misma Ciudad, sea directa o indirectamente a través de los Delegados Electorales, un telegrama con el resultado electoral según acta de escrutinio, individualizando lugar de votación, numero de mesa y sexo, Remitidos los telegramas, los Delegados deberán arbitrar que con la mayor seguridad y rapidezse remitan las urnas utilizadas en el comicio interno a la sede central del Comando Electoral en la Ciudad de Córdoba, ARTICULO 38: Las listas tendrán un plazo de veinticuatro 24 horas para efectuar protestas y reclamaciones relativas a vicios sobre la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras a partir del cierre del comicio. Las impugnaciones solamente podrán ser formuladas por las listas oficializadas que hayan intervenido en el comicio interno. Vencido dicho plazo no se dará curso a ninguna impugnación. ACTO SEGUIDO Lunes 25 de Abril de dos mil dieciséis 2016 a partir de las 18 horas se iniciará el escrutinio definitivo. ARTICULO 39: En todo lo relativo al procedimiento del escrutinio, su validez, la eventual declaración de nulidad de lo actuado en una mesa y la comprobación de irregularidades, se aplicará -en lo adaptable y procedentelo dispuesto en los artículos 112 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N y, en forma subsidiaria si se presentaran situaciones no previstas en éstepor el Código Electoral Provincial C.E.P.ARTICULO
40: En los casos de mesas donde no se haya realizado la elección, o que esta haya sido anulada, podrá convocarse a elecciones complementarias siempre y cuando cualquiera de las listas intervinientes lo solicitara dentro de las veinticuatro horas 24 horas siguientes al acto eleccionario; en cuyo caso se aplicara -en lo adaptable y procedenteEL artículo 116 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N y subsidiariamente el Código Electoral Provincial..ARTICULO 41: Las cuestiones que se suscitaran con relación tanto a la posible anulación de mesas, recuento de sufragios donde hubiere errores u omisiones en la documentación, tratamiento de los votos impugnados y el procedimiento a seguirse en esos casos, cuanto lo relativo al computo final y a las posibles protestas contra el escrutinio, proclamación de los electos y, finalmente, la destrucción de las boletas usadas en el acto electoral, se resolverán -en lo adaptable y procedentede conformidad a lo establecido en los artículos 117 al 124 y concordantes del Código Electoral Nacional y, en subsidio, el Código Electoral Provincia.
TITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - Capítulo Único ARTICULO 42: A los efectos de la recepción, revisión, publicación, oficialización de listas de candidatos a cargos de autoridades partidarias como así también para la recepción de modelos, exhibición, oficialización de bo-

autoridades designadas, el Delegado de la Junta Electoral Provincial J.E.P elegirá un elector del padrón de la mesa de afiliados para que asuma tales funciones de autoridad de mesa. ARTICULO 36: Las autoridades designadas y los fiscales de mesa si los hubiere, a las siete y cuarenta y cinco 7,45 horas del día fijado para el comicio interno 24-4-2016, procederán a constituir la mesa receptora de votos en el lugar de votación establecido por la Junta Electoral. Si faltaren las autoridades de mesa designa-

letas, designación de lugares de votación y autoridades de mesa la Junta Electoral Provincial J.E.P se regirá por los plazos establecidos en el cronograma electoral aprobado. Las facultades acordadas a la J.E.P revisten un mero carácter ejemplificativo o enunciativo y nunca taxativo v. artículo 14, j de éste Reglamento. ARTICULO 43: La Junta Electoral Provincial aplicara el presente Reglamento Electoral R.E en todas y cada una de las situaciones expresamente contempladas y resolverá los restantes casos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date07/03/2016

Page count7

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031