Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 48
CORDOBA, R.A., LUNES 7 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mentos y también en los Circuitos que lo estime necesario, y darles las instrucciones y directivas necesarias para el desempeño de sus funciones.
f.- Requerir el auxilio y colaboración de las autoridades policiales, Dirección de Escuelas, de Correos y Telecomunicaciones, del Juzgado Federal con competencia electoral y de las demás dependencias oficiales ó privadas que se necesiten para la implementación y ejecución del proceso electoral. g.- Aprobar las boletas de sufragio votos. h.- Fiscalizar el proceso eleccionario, en todas sus etapas, y realizar el escrutinio definitivo. i.- Proclamar los candidatos las autoridades partidarias electas. j.- Resolver toda cuestión no prevista, e interpretar -en última y definitiva instanciala legislación electoral aplicable. Capítulo 2 - Conformación - ARTICULO 15: La Junta Electoral Provincial J.E.P inicial a través de su coordinadorejercerá sus funciones hasta el día Domingo veintisiete 27 de Marzo de 2016, fecha en que debe dictar la resolución con relación a las observaciones que se hagan y disponer la oficialización de las listas de candidatos. El día Lunes veintiocho 28 de Marzo de dos mil dieciséis 2016 la Junta Electoral Provincial que conducirá el proceso hasta su finalización, estará integrada por los representantes que propongan las listas provinciales oficializadas a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial o por las otras listas según lo dispuso la convocatoria. ARTICULO 16: DISPONESE que si el número de listas provinciales oficializadas no permitiera llegar al número de siete 7 miembros, se incorporarán los compañeros propuestos por las listas departamentales y, en su defecto, circuitales, donde haya confrontación interna, siguiendo un criterio objetivo, de mayor a menor cantidad de afiliados. En esta hipótesis, por única vez y por vía de excepción, no podrá superarse el número de once 11 miembros previsto por el artículo 88 de la Carta Orgánica, y si se sobrepasara tal cantidadse procederá a un sorteo público con participación de todas las listas hasta llegar al tope de once 11. Capítulo 3 - Designación y Voto - ARTICULO 17: ESTABLECESE que los miembros de la Junta Electoral Provincial propuestos por las listas oficializadas serán incorporados por una resolución de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que se dictará el día Lunes veintiocho 28 de Marzo de dos mil dieciséis 2016- y tendrán, todos ellos, VOZ Y VOTO. TITULO III
- APODERADOS Y FISCALES - Capítulo Unico1 - De los Apoderados y Fiscales - ARTICULO 18: A partir de su presentación requiriendo la oficialización, cada lista podrá designar un 1 apoderado titular y un 1 suplente.
Este último solamente podrá actuar en caso de ausencia ó impedimento del titular. ARTICULO 19: Las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para que lo representen en las mesas receptoras de votos de su nivel.
También podrán designar Fiscales Generales en cada local de votación, en cada Circuito y en cada Departamento de la Provincia donde la lista haya sido oficializada. Los Fiscales Generales tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el Fiscal acreditado en cada una de las mesas habilitadas. ARTICULO 20: Los Fiscales de Mesa y los Fiscales Generales de las listas oficializadas deberán estar afiliados en el padrón del departamento, circuito y sub-circuito donde cumplan funciones. ARTICULO 21: El Fiscal de Mesa titular podrá votar en la mesa que actúe, aunque no esté inscripto en ella, siempre que lo esté en otra mesa del mismo circuito o sub-circuito y lo haga constar específicamente. ARTICULO 22: Los poderes de los Fiscales Generales y de Mesa serán otorgados por el apoderado general habilitado ante la Junta Electoral
trés 23 de Marzo del año dos mil dieciséis 2016 podrán presentarse listas de candidatos a cargos partidarios -en todos los niveles y categoríasen la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P, sita en Bv. San Juan n 579 de Córdoba. Capítulo 2 - Requisitos - ARTICULO 24: Cada una de las listas a cubrir candidatos a autoridades partidarios que requiera oficialización deberá incluir -sin excepción algunala nómina de candidatos titulares y de suplentes establecida por la Carta Orgánica del Partido Justicialista y observar la legislación vigente. ARTÍCULO 25: Para ser considerada provincial ó departamental las listas deberán cumplimentar, estrictamente y sin excepciones, las exigencias contenidas en los artículos 73, 74 y concordantes de la C.O.. Únicamente las listas de naturaleza provincial podrán proponer candidaturas para cargos de todas las categorías y en todos los niveles. Capítulo 3 - Identificación - ARTICULO 26: Las Listas Provinciales serán identificadas con un numero entre el uno 1 y el diez 10 y un color.
Las Listas Departamentales serán identificadas con un numero de dos dígitos entre el once 11 y el noventa y nueve 99 y las listas circuitales de tres dígitos entre el cien 100 y el novecientos noventa y nueve 999, pudiendo llevar también la identificación de un color solicitado, más no se autorizaran boletas con impresión a colores. En todos los casos el número y color serán asignados por la Junta Electoral Provincial J.E.P - Las boletas podrán ser individualizadas con la imagen de los candidatos ó de referentes que presten su consentimiento. Las imágenes del Tte. General Juan Domingo Perón, Eva Perón y el Escudo Justicialista, podrán ser utilizadas por todas las listas que se presenten en la contienda electoral, y no podrán ser utilizadas en forma exclusiva por ninguna de ellas. Capítulo 4 - De la Lista Sabana y Medidas - ARTICULO 27: Se utilizara el sistema de sabanas donde irán unidos los candidatos a cargos partidarios de todos los niveles. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de niveles de candidatos comprenda la elección interna convocada, cuyos tramos irán unidos entre sí por medio de líneas negras y marcada perforación que permita el doblez del papel. Para una diferenciación más nítida se podrán utilizar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. ARTICULO 28: Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas oficializadas y ser de color blanco papel tipo diario u otro aprobado por la JEP, impresas con tipografía o tinta negra, siendo las dimensiones de cada una de las secciones ó tramos de la boleta y la total aquellas que establezca la Junta Electoral Provincial. Para ello podrá oír previamentea los apoderados de las listas provinciales.
Las listas deberán presentar los modelos de boletas votos para su oficialización en todos los niveles, hasta las 12 horas del día Miércoles treinta 30 de Marzo de dos mil dieciséis 2016. Se exhibirán a partir de las 17
horas del día siguiente hasta el Viernes primero 1 de Abril de dos mil dieciséis 2016 a las 12 horas y se resolverá a mas tardarel Sábado dos 2 de Abril de Abril de dos mil dieciséis 2016. Capítulo 5 - De la Falta de Presentación - ARTICULO 30: La falta de presentación en término de las boletas para ser incorporadas a las urnas con motivo del comicio interno convocado, que operará el día Viernes quince 15 de Abril de dos mil dieciséis 2016, es de responsabilidad absoluta y exclusiva de cada una de las listas, y no se admitirá reclamo alguno en tal sentido por acompañamiento extemporáneo. Las boletas presentadas tardíamente solo podrán incorporarse solo en el supuesto hipotético de que el Comando Electoral
Provincial J.E.P por cada lista oficializada y deberán contener -bajo pena de inadmisibilidadnombre y apellido completo, numero de documento cívico de identidad, domicilio electoral, firma del Fiscal autorizado y del apoderado otorgante. Los poderes deberán presentarse ante el Presidente de cada mesa para su acreditación y convalidación. TITULO IV - DE LA OFICIALIZACION DE LISTAS y BOLETAS - Capítulo 1 - Del Vencimiento del Plazo - ARTICULO 23: Hasta las doce 12 horas del día Miércoles veinti-

no hubiera cerrado y precintado las urnas. TITULO V - DE LOS DELEGADOS Y DISTRIBUCION DE UTILES - Capítulo 1 - De las Facultades de los Delegados Electorales - ARTICULO 31: Los Delegados Electorales que designe la Junta Electoral Provincial J.E.P en cada Departamento y/o Circuito, tendrán las siguientes facultades: a Impartir instrucciones a través de los respectivos comandos electorales de Departamento y/ó de Circuito, a los Presidentes de Mesa y sus Suplentes. b Proponer a la Junta
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date07/03/2016

Page count7

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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