Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 17 de julio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 117

salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15
quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente PRODUCTORA ALIMENTARIA
SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9217441496 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-68200653-2, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de cinco 5 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 15885 - 22/7/2013 - s/c.
POLICIA DE CORDOBA
VISTO, el presente expediente identificado como N DP VIII 3077; a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de haber hecho uso de Licencias por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728 y CONSIDERANDO:
Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs, 02/03 se incorpora nómina de personal que ha usufructuado licencia médica superando la cantidad de días estipulados por el art. 68 inc, "e" respectivamente de la Ley de Personal Policial.
Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art. 68 inc. e de la citada normativa, estipula que revistará en servicio efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculadas del servicio, hasta seis 06 meses computables desde que la misma fue verificada y con una antigedad menor a quince 15 años de servicio," Por su parte el Art. 69 inc. c dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistará en tal carácter el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde le momento que exceda el período de servicie, efectivo y hasta seis 6
meses más. Por último se prevé que vencido este plazo el personal revistara en Situación Pasiva por el termino máximo de Seis 06 meses, ello imperio del arto 70 "d". Así las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes, corresponde colocar a los mismos en situación de DISPONIBILIDAD y PASIVA, todo ello por los periodos determinados respectivamente en nómina de Anexo I y por los periodos allí consignados y en caso de continuar hasta completar el plazo máximo de Seis meses 06. Corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por los Arts. 94 y 95 del texto legal citado, y para el caso que sea necesario, a los fines que esa instancia imparta las directivas pertinentes a procurar la devolución por parte de el/los causante/s de lo oportunamente recibido de manera indebida, a través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efecto, con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata, y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 2154/
12, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la colocación en
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situación de Disponibilidad y Pasiva del personal detallado en el Anexo I, todo ello por resultar legalmente procedente y por los períodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc. "c" y 70 Inc. "d" de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos 3. Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del art. 94 y 95 de la Ley N 9728 y en caso de corresponder, a los efectos legales que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 4. PROTOCOLÍCESE, JEFATURA DE POLICÍA, 10 de junio de 2013.
5 días 15909 22/7/2013 - s/c GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA
POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado corno Expediente 1002930, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CÓRDOBA, 10 de Junio de 2013. Y VISTO Y CONSIDERANDO EL TRIBUNAL DE
CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1: Disponer la Baja por Cesantía del AGENTE JOSE GABRIEL GONZALEZ D.N.I. N 28.837.074, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima, previstas en el articulo 15
inciso 19 del Dcto, 1753/03 y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en los arts. 15, párrafo 1 y 16 inc. 4 del R.R.D.P., y arts. 19 inc. c, 102 y 75 ine. e de la Ley N 9728/10. Artículo 2: Protocolícese, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN, Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones; Dr. CARLOS M. CORNEJO, Vocal.

5 días 15854 19/7/2013 - s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL
Se hace saber y se Cita a comparecer con carácter de URGENTE por ante la Secretaria de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario cito en Av. Richieri equina Pte. Roca, al Oficial Principal GUARDIA SERGIO OSVALDO D.N.I. N 18.370.697, a fin de prestar declaración indagatoria en las actuaciones sumariales S.A. N 1000655
ex 064/10, bajo apercibimiento de continuarse el tramite en su ausencia art. 45 del R.R.D.P Decreto 1753/03 y modif. conste.-

5 días 15857 19/7/2013 - s/c MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE CORDOBA
CORDOBA, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil Trece, el Funcionario Policial que suscribe Comisario Inspector DANIEL EDUARDO DIAZ Jefe de División Cuerpo Guardia de Infantería, a los efectos legales que correspondan por este acto NOTIFICA:Córdoba 06 de Junio de 2013. El Ministerio de Seguridad, RESUELVE: Articulo 1.- ACEPTESE la RENUNCIA, a partir del 22 de Octubre del 2012, por razones particulares y DISPÓNESE la baja del Ex Agente Matías José Regginato DNI. N
31,057.586, según lo previsto en el Articulo 75 Inciso D de la Ley N 9728, conforme a lo dispuesto por Resolución N 259/13 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.
5 días 15616 17/7/2013 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 13 MAY 2013 VISTO: el expediente N SF 6494548/ 13 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45
del C.T.P., de la firma responsable DIAZ DIEGO DANIEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280680834 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-140055744, con domicilio tributario en calle Fray Jose Leon Torres 858 Barrio Alta Cordoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 21-03-13;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1
del C.T.P. inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 30-08-12, retroactiva al 2006-12. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date17/07/2013

Page count6

Edition count4005

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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