Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 116

Articulo 1.- ACEPTESE la RENUNCIA, a partir del 22 de Octubre del 2012, por razones particulares y DISPÓNESE la baja del Ex Agente Matías José Regginato DNI. N 31,057.586, según lo previsto en el Articulo 75 Inciso D de la Ley N 9728, conforme a lo dispuesto por Resolución N 259/13 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.
5 días 15616 17/7/2013 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 13 MAY 2013 VISTO: el expediente N SF 6494548/ 13 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art.
45 del C.T.P., de la firma responsable DIAZ DIEGO DANIEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280680834 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 2014005574-4, con domicilio tributario en calle Fray Jose Leon Torres 858 Barrio Alta Cordoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 21-03-13; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 30-08-12, retroactiva al 20-06-12.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
$ 385,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.APLICAR a la firma contribuyente DIAZ DIEGO DANIEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280680834, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
20-14005574-4, una multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 385,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45 inc. 1 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS NUEVE
$ 9,00 y el sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA
Y OCHO CENTAVOS $ 37,98, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 15694 17/7/2013 s/c CONSEJO GENERAL DE TASACIONES DE LA PROVINCIA
Resolución N 8569 - Ref. Expte. N 0045-016091/2012.- Córdoba, 10 de Junio de 2013. Ref.: Expte. N 0045-016091/12.- VISTO: El expediente de referencia, en el que los titulares del inmueble no presentaron impugnación por lo que debe procederse de acuerdo a lo estipulado por la Ley 5330 en su art. 22, constituir Tribunal Administrativo; CONSIDERANDO: Que el caso se encuentra dentro de lo previsto en las Leyes 5330 y 6394; POR ELLO: Atento el Dictamen N 137/13 de Asesoría Técnica
CÓRDOBA, 16 de julio de 2013

Legal; EL DIRECTORIO DEL CONSEJO GENERAL DE TASACIONES en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE: Art. 1.- CONVOCAR a Tribunal Administrativo que prevé el Art. 19 de la Ley N 5330 para que dictamine sobre la tasación del inmueble considerado. Art. 2.- DESIGNAR al Vicepresidente del Directorio Ing. Agr. GUSTAVO
E. PIGNATA, como integrante por parte del Consejo de Tasaciones, del Tribunal Administrativo que por este acto se convoca. Art. 3._ COMUNÍQUESE a los propietarios a fin de que comparezca su Representante Técnico, en el término de Ley, a integrar el Tribunal Administrativo referido en el Art. 10 de la presente Resolución, y Archívese.5 días 15310 24/7/2013 - s/c.
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES DE LA PROVINCIA
RESOLUCION N 8568 - Córdoba, 10 de Junio de 2013. Ref. Expte. N 0045-015846/
11.- VISTO: El expediente de referencia, en el que los titulares del inmueble no presentaron impugnación por lo que debe procederse de acuerdo a lo estipulado por la Ley 5330 en su art. 22, constituir Tribunal Administrativo; CONSIDERANDO: Que el caso se encuentra dentro de lo previsto en las Leyes 5330 Y 6394; POR ELLO:
Atento el Dictamen N 136/13 de Asesoría Técnica Legal; EL DIRECTORIO DEL
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:
Art. 1.- CONVOCAR a Tribunal Administrativo que prevé el Art. 19 de la Ley N
5330 para que dictamine sobre la tasación del inmueble considerado. Art. 2.DESIGNAR al Vicepresidente del Directorio Ing. Agr. GUSTAVO E. PIGNATA, como integrante por parte del Consejo de Tasaciones, del Tribunal Administrativo que por este acto se convoca. Art. 3._ COMUNÍQUESE al propietario a fin de que comparezca su Representante Técnico, en el término de Ley, a integrar el Tribunal Administrativo referido en el Art. 1 de la presente Resolución, y Archívese.5 días 15309 24/7/2013 - s/c.
POLICIA DE CORDOBA
COMISARIA 18
En la Ciudad de Córdoba, el que suscribe Comisario Tec. Sup. NESTOR DANIEL
MURUA, Titular de la Comisaría Dieciocho NOTIFICA al Agente CLAUDIO MAURICIO
ACEVEDO M.I.: N 27.920.919, de la siguiente Cedula de Notificación: de fecha 13
de Junio de 2013 Por la presente queda Ud. debidamente notificado que por así haberlo dispuesto el Sr. Director de la Oficina de Investigación y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante Resolución del día 13/06/2013, en relación al Sumario Administrativo N 1006675, en que se encuentra investigado, la que en su parte resolutiva dice: EL DIRECTOR DE LA
OFICINA DE INVESTIGACIONES y APLICACIÓN DE SANCIONES RESUELVE: Articulo 1: SUSPENDASE PREVENTIVAMENTE en sus funciones al Agente ACEVEDO
CLAUDIO MAURICIO DNI N: 27.920.919, Adscrito a la Comisaría 18, de la Policía de la Provincia de Córdoba, colocándoselo en Situación Pasiva, a tenor de lo normado por el Art. 70 de la Ley 9728 y los Arts. 84 y cc. Del R.R.D.P. vigente Anexo A del Decreto 1753/03 y modific.. a partir de la fecha de la Resolución 13/06/13 por resultar su presencia inconveniente en el servicio efectivo. Articulo 2: NOTIFIQUESE
al imputado y comuníquese al Departamento Administración de Personal. Articulo 3: PROTOCOLICESE.- Firmado Dr. MARTTN JOSE BERROTARAN, Director del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. Por este mismo acto deberá hacer entrega de la Credencial Policial la que será remitida al Departamento De Administración de Personal. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días 15246 24/7/2013 - s/c.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el sumario administrativo identificado como 2404/13: Córdoba, 14 de Mayo de 2013. Y Visto. Considerando:
EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1 :Disponer la Baja Por Cesantía del Cabo 1 WILDER ENRIQUE ESCUDERO DNI
17.944.172, a partir de la fecha de notificación del instrumento legal, presente por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el artículos 15 inciso 19 del Dcto. 1753/03 los arts.. 15 o Párrafo 1 y 16 inc. 4 del R.R.D. P. y art. 19 de la Ley 9728. Artículo 2:
PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de Provincia, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Fdo.: Dr. Martín Berrotarán, Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, Dr. Carlos M. Cornejo Vocal.
5 días 15315 24/7/2013 - s/c.

LICITACIONES
MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO
La Municipalidad de Mina Clavero llama a Licitación Pública ad referéndum del otorgamiento del financiamiento por parte del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para la Pavimentación de la Calle Olmos Sud, hasta las 12
hs. del 29/07/2013, conforme lo establecido en los pliegos de bases y condiciones,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date16/07/2013

Page count7

Edition count4007

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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