Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 108

el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 742 Piso 1 - Área Determinaciones - de la Ciudad de Córdoba.- ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15 y/o 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba Ley N 6658 t.o. de la Ley N 5350.- ARTÍCULO 4._
PROTOCOLÍCESE Y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.- Fdo.:
Cr. Luis Domínguez - Secretario de Ingresos Públicos Cra. Teresa Alejandra Gómez Ruiz Jefe de Área Determinaciones 5 días 14670 5/7/2013 s/c GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado corno N 1005560 S.A. N 239/11, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN
"A" N 2403/13 "CÓRDOBA, 14 de Mayo de 2013. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO
RESUELVE: "Artículo 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Sargento 1 ARMANDO
DAVID MARTIN D.N.I. N 20.077.263, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en los HECHOS NOMINADOS PRIMERO y SEGUNDO, los cuales configuran faltas de naturaleza gravísimas, previstas en los Artículos 15
incs. "20" y "27" del Dcto. 1753/03 y modif. R.R.D.P., correlacionado con el Art. 15
incs. "D" e "I" de la Ley N 9728/10, y de conformidad a lo preceptuado en los arts. 8 incs.
"1" y "2", 15, párrafo 1 y 16 inc. "4" del R.R.D.P., y arts 19 inc. "c", 102 y 75 inc. "e"
de la Ley del Personal Policial N 9728/10. Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el archívese. Fdo. Dr. Martín José Tribunal de Conducta Policial y Cornejo: Vocal.
5 días 14547 4/7/2013 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 MAY 2013 - AGROPECUARIA SAN NICOLAS S A - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522280/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable AGROPECUARIA
SAN NICOLAS S A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042420514 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 3066913340-1, con domicilio en calle Buenos Aires N 208 Piso 7 Dpto. A de la localidad Río Cuarto, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Julio y Septiembre a Diciembre 2012 , Enero a Marzo 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art.
70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574
y modif.EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente AGROPECUARIA SAN NICOLAS S A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042420514 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-66913340-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.-4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las
CÓRDOBA, 3 de julio de 2013

declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.5
NOTIFÍQUESE.- Fdo: Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 14541 4/7/2013 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 10 MAY 2013 - D.W.C. S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522484/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable D.W.C. S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042361953 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 33-57089799-9, con domicilio en calle Bvrd. Pedro Ignacio Castro Barros N 177 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente D.W.C. S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042361953 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 33-57089799-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/
s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5
NOTIFÍQUESE.- Fdo: Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días 14543 4/7/2013 s/c GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. N 1003273, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CORDOBA, 19 de Junio de 2013. Y
VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVE: Articulo 1: DISPONER la BAJA POR CESANTIA del Subayudante MARIO CESAR RODRIGUEZ, D.N.I. N 36.125.489, a partir de la notificación del presente instrumento comisión la falta legal, la de por disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 24 del Decreto N 25/76, configurativa del incumplimiento de los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Art. 12, incs. 11 y 12 de la Ley N
8231. Articulo 2: COMUNIQUESE a la Jefatura del Servicio Penitencia de Córdoba. Articulo 3:
PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial. Resolución A N 2471/13.
Firmado: Dr. Carlos M. Cornejo, Vocal del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; Dr.
Martín José Berrotarán, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días - 14512 4/7/2013 s/c

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date03/07/2013

Page count13

Edition count4020

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Last issue29/07/2024

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