Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 23 de Noviembre de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 218
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE NOVIEMBRE

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución General N 15/2009. Proyecto de Presupuesto de Gastos y Plan de Inversiones Ejercicio comprendido desde el 01/12/2009 al 30/11/2010. Visto: Lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 8349, que establece que en Asamblea Ordinaria convocada en el último trimestre de cada año debe tratarse el presupuesto de gastos y plan de inversiones a aplicarse en el año siguiente.
Considerando: El artículo 37 inc. g de la Ley 8349, que establece que los gastos operativos de la Caja a partir del tercer año de su vigencia no podrán exceder el porcentaje que resulte del estudio actuarial, aplicado sobre el importe de los beneficios a pagar durante el año. Que de la última valuación actuarial practicada al 30/11/2008 prevé para el ejercicio comprendido entre el 01/12/
2009 al 30/11/2010 un nivel de gastos operativos equivalente al 15 % de las prestaciones. Que el monto de los beneficios proyectados para el período presupuestado es de pesos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos $ 18.440.800, por lo que el tope para gastos operativos asciende a pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinte $ 2.766.120, siendo los gastos operativos presupuestados inferiores a dicho tope. Que de acuerdo a lo normado en el artículo 15 de la ley 8349, interpretado y reglamentado por Resolución General 14/2009, el H.
Directorio ha elaborado el plan de asignación de recursos para la colocación de fondos disponibles.
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. Resuelve: Artículo 1º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Proyecto de Presupuesto de Gastos para el período comprendido desde el 01/12/2009 al 30/11/
2010; solicitando autorización para que en caso de sobrantes en una o más partidas, se apliquen a reforzar las que así lo requieran:
Gastos expresados en pesos Mantenim.

Aportes a entidades Estudio actuarial Promoción soc. y recreat. Jubilados Trabajos circunstanc. o especiales Honorarios de asesores
Gastos
Invers.

Total de
Gastos
Particip.

Operativos
Financ.

Gastos
Propios
CPCE

3.900,00

0,00

3.900,00

3.900,00

0,00

32.220,00

0,00

32.220,00

32.220,00

0,00

204.600,00

0,00

204.600,00

196.600,00

8.000,00

31.000,00

0,00

31.000,00

31.000,00

0,00

116.520,00

0,00

116.520,00

116.520,00

0,00

Impuestos
82.150,00

0,00

82.150,00

0,00

82.150,00

Representación y recepción
58.070,00

0,00

58.070,00

41.900,00

16.170,00

148.540,00

16.000,00

164.540,00

164.540,00

0,00

Alquileres
22.780,00

0,00

22.780,00

0,00

22.780,00

Papelería, útiles e impresiones
68.755,00

7.055,00

75.810,00

24.680,00

51.130,00

Mantenim. de equipos y edificios
51.700,00

0,00

51.700,00

0,00

51.700,00

Publicidad
98.855,00

33.145,00

132.000,00

65.710,00

66.290,00

Servicios públicos
80.680,00

9.050,00

89.730,00

0,00

89.730,00

Servicios de seguridad
55.440,00

0,00

55.440,00

0,00

55.440,00

Servicios de cobranza
99.925,00

99.925,00

199.850,00

0,00

199.850,00

Servicios de informática
134.800,00

0,00

134.800,00

12.000,00

122.800,00

Servicios de maestranza
39.320,00

0,00

39.320,00

0,00

39.320,00

Rem. y cargas sociales informática
96.330,00

96.330,00

192.660,00

192.660,00

0,00

Servicios de Delegaciones
390.530,00

43.390,00

433.920,00

0,00

433.920,00

Remunerac. y cargas sociales S.C.

474.925,00

474.925,00

949.850,00

949.850,00

0,00

Comisiones y gastos bancarios
267.660,00

62.910,00

330.570,00

280.430,00

50.140,00

56.850,00

2.550,00

59.400,00

43.490,00

15.910,00

2.615.550,00

845.280,00

3.460.830,00

2.155.500,00

1.305.330,00

Movilidad y alojamiento
Egresos varios Totales
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

Artículo 2: Solicitar autorización a la Asamblea para que, si por efectos inflacionarios o aumentos registrados en los precios o valores de rubros específicos la compensación de partidas mencionada en el artículo anterior no resultare suficiente, se reajusten las mismas con el límite que los gastos operativos no superen el porcentual sobre prestaciones determinado en el estudio actuarial. Artículo 3º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones: 1. Inversión en bienes de uso: hasta el diez por ciento 10 % del total de gastos del artículo primero. 2. Las colocaciones financieras correspondientes a fondos disponibles se efectuarán de acuerdo a las siguientes pautas: 2.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios, Personal de la Caja de Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
DE 2009

de Córdoba: la totalidad de las solicitudes aprobadas. 2.2. Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el cincuenta por ciento 50 % del total de los fondos disponibles.
2.3. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados del país: hasta el diez por ciento 10 % del total de los fondos disponibles. 2.4. Fondos comunes de inversión con cotización en mercados del país: hasta el diez por ciento 10 % del total de los fondos disponibles. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 2.5. Fideicomisos financieros con cotización en mercados del país: hasta el diez por ciento 10 % del total de los fondos disponibles.
Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 2.6. Depósitos a plazo fijo en moneda nacional y/o extranjera, en instituciones bancarias reguladas por el B.C.R.A.: hasta el noventa por ciento 90 % del total de los fondos disponibles. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento 60% del total de depósitos a plazo fijo. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación A o superior. 2.7.
Disponibilidades en efectivo: el total del fondos disponibles destinado a inversiones financieras no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes. Artículo 4º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 17 de noviembre de 2009. H. Directorio.
N 28743 - $ 311.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA
RESOLUCION GENERAL N 2971
CÓRDOBA, 26 OCT 2009
VISTO: Que se debe convocar a elecciones a los fines de renovación de autoridades de esta Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, atento la proximidad de la finalización legal del mandato de las actuales autoridades, para lo cual se hace necesario dictar un Reglamento Electoral de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 Inc. m de la Ley 8577.
CONSIDERANDO:
IQue el día 30 de abril del año 2010 se debe proceder a la traslación de la dirección, administración, manejo y control de esta Caja a las autoridades que resulten electas. IIQue a los fines de la renovación de Autoridades de la Ley 8577 dispone la realización de un acto eleccionario.
IIIQue se debe realizar a tales fines una elección general de Autoridades para lo cual es menester el dictado y aprobación de un Reglamento Electoral. Que el artículo 13 Inc. m de la Ley 8577
establece como facultad del Directorio el dictado del Reglamento Electoral. Que el art. 84 de la Ley 8577 establece que: Las elecciones de autoridades previstas en esta Ley, se regirán, por el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, adecuadas de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la Asamblea. Por ello, del juego armónico de la normativa citada corresponde que este Directorio dicte un Reglamento y lo someta a aprobación de la Asamblea. IVEn cumplimiento de lo ordenado por los preceptos mencionados, se dicta el Reglamento Eleccionario que regirá las elecciones a realizarse en el año 2010 a celebrarse en la fecha que oportunamente fije el Directorio de conformidad a lo establecido en el art. 13 Inc. m, que como anexo 1 integra la presente Resolución, el que deberá ser sometido a consideración de una Asamblea Extraordinaria que por otra Resolución será convocada a los fines de su aprobación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
1 DICTAR el REGLAMENTO ELECCIONARIO destinado a regir el acto electoral de renovación de autoridades de esta Caja que se realizará en el año 2010 en la fecha que posteriormente fije este Directorio, que como ANEXO 1 integra esta resolución, el que deberá ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea Extraordinaria que a tal fin sea convocada.2 PROTOCOLICESE, notifíquese a los Señores Delegados electos que tienen mandato vigente conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 8577 en su primer párrafo y una vez aprobada, publíquese en el Boletín Oficial.REGLAMENTO ELECCIONARIO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2009 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date23/11/2009

Page count5

Edition count4012

First edition01/02/2006

Last issue17/07/2024

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